De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un trabajo digno y decente es aquel que genera un ingreso justo, ofrece seguridad al trabajador o trabajadora en el lugar de trabajo y asegura la protección social de las familias. En Colombia, especialmente los trabajadores del sector salud han sido víctimas de un sistema que en muchas ocasiones no garantiza el pago de sus salarios en los tiempos pactados y además vulnera, mediante los tipos de vinculación, los principios de la OIT.
¿Recibe usted un ingreso justo? ¿Trabaja en un ambiente laboral sano? ¿Cuenta con incentivos en especie para mejorar su desempeño? ¿Trabaja las jornadas adecuadas establecidas por la ley? ¿Puede manifestar sus inconformidades? ¿Tiene un trato igual respecto a sus demás compañeros? ¿Está afiliado al sistema de seguridad social integral? Es importante que se formule estas y otras preguntas, para evaluar las condiciones laborales en las cuales se encuentra. Para esto, se deben conocer las formas de vinculación y tipos de contratación que son legales en el sector salud y sus principales características.
Para analizar a profundidad las formas y los tipos de contratación, se dividen de la siguiente manera:
Sector privado¸ integrado por empresas, clínicas, IPS, EPS. En estas, la vinculación del talento humano en salud se puede dar mediante contrato individual de trabajo, contrato colectivo de trabajo, contrato de prestación de servicios y tercerización laboral a través de corporaciones, asociaciones, fundaciones, asociaciones mutualistas, sociedades, consorcios o uniones temporales.
Sector público, integrado por las empresas sociales del Estado, es decir, los hospitales públicos, en los cuales la contratación del personal se puede dar a través de vinculación legal y reglamentaria, contrato de prestación de servicios y tercerización laboral.
Así las cosas, se revisan en detalle las características de cada forma de vinculación y sus componentes normativos para garantizar un trabajo digno y decente al trabajador.
Comenzando por el contrato individual de trabajo, el cual —como ya se mencionó— es un tipo de vinculación exclusiva del sector privado. Entendido como el instrumento por el cual una persona natural, es decir, un profesional de la salud, se obliga a prestar sus servicios a una persona natural o jurídica, como es una clínica o IPS, bajo su continua dependencia o subordinación; lo anterior quiere decir que el trabajador debe cumplir horario y debe acatar las órdenes impartidas por su superior. Dentro de este contrato existen varias modalidades: a término fijo, por obra o labor y a término indefinido.
Para este tipo de contrato es importante tener en cuenta que se aplica el Código Sustantivo del Trabajo, asimismo el trabajador tiene derecho al pago de su salario de manera oportuna y de una flexibilización salarial, además se debe efectuar el pago de recargos y horas extras, excepto para los casos en los cuales el trabajador devengue el salario integral.
En el momento de firmar su contrato el empleador debe estipular el tipo de contrato, es decir, si es a término fijo, por obra o labor o a término indefinido. En caso de que sea fijo, cerciórese de que en el contrato se estipule fecha de inicio y fecha de fin. Por ningún motivo deben existir cláusulas de preaviso y el periodo de prueba debe estar por escrito y no puede ser mayor a dos meses.
En segundo lugar, se encuentra el contrato colectivo de trabajo,el cual puede ser celebrado a través de un sindicato que presta un proceso o subproceso donde se realiza una actividad especializada para prestar un servicio en algún hospital y clínica del sector, ya sea público o privado. Se debe tener en cuenta que los sindicatos existen para intervenir en los asuntos laborales y su razón de ser es la defensa del trabajador.
Entre los requisitos para constituir un contrato colectivo laboral están:
- El sindicato debe tener, por lo menos, 6 meses de haberse constituido antes de la firma del contrato laboral.
- Se debe efectuar la afiliación de los trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
- Se debe contar con la aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato laboral.
- El sindicato debe contar con estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir las obligaciones legales.
Así las cosas, constitucionalmente hablando, este contrato busca promover el derecho a la negociación colectiva, a la promoción del derecho de asociación sindical y a generar múltiples empleos más dignos para sus afiliados; para mitigar con ello el fenómeno de la tercerización y evitar la deslaboralización.
¿Cómo identificar si un contrato colectivo de trabajo está siendo infringido?
- El sindicato no es autónomo.
- No realiza asambleas.
- No realiza juntas directivas.
- No representa a sus afiliados partícipes de manera conjunta, sino que busca el lucro de una parte del sindicato.
- No cumple el pago de las garantías del trabajo digno.
En tercer lugar, se encuentra la vinculación legal y reglamentaria, por medio de la cual se reglamenta el empleo público, es decir, el talento humano en salud que es vinculado en las empresas sociales del Estado.
Las características de esta vinculación son: el personal en salud es vinculado por nombramiento y posesión, por ende, pasa a ser un funcionario público; tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales; se le deben pagar horas extras, recargos nocturnos, y debe estar afiliado a salud, pensión y riesgos laborales. En cuanto a la vinculación, es de especial importancia que en el acta de posesión se mencione si es por carrera administrativa, provisionalidad, encargo o libre nombramiento y remoción.
En un cuarto lugar, la contratación por prestación de servicios o por órdenes de servicio,la cual consiste en la celebración de un contrato de naturaleza civil o comercial, razón por la cual existe una amplia libertad contractual. En este tipo de contrato, las partes son el contratante —las empresas, clínicas, IPS o EPS— y los contratistas, entendidos como el personal de la salud vinculado a través de esta modalidad.
Entre las características de este tipo de vinculación se encuentran: este contrato se regula por las normas civiles, los aportes de seguridad social se efectúan sobre el 40 % del valor del contrato y las incapacidades y licencias se pagan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC).
Entre las ventajas de este tipo de vinculación están: no hay cláusulas de exclusividad, manejo de horario personal, no existe subordinación y hay autonomía en la prestación del servicio. Por su parte, las desventajas son: no tiene derecho a fuero sindical ni a pago de prestaciones sociales; debe pagar la seguridad social por su cuenta; no tiene vacaciones ni pago de horas extras, y no hay derecho a pago de indemnizaciones por terminación.
Finalmente, está la tercerización laboral,figura que se presenta tanto en el sector público como privado; no obstante, en lo referido al sector salud se ha identificado que a través de estas modalidades no se garantizan las condiciones de trabajo digno y decente.
A pesar de que no está prohibida en el país, sí es importante identificar si la tercerización es legal o ilegal según su naturaleza.
La tercerización en Colombia se debe realizar a través de cooperativas de trabajo asociado, consorcios, uniones temporales, asociaciones, corporaciones o SAS. Lo más importante de esta figura es que, para los casos en los cuales ese tercero no cumpla con los pagos de seguridad social, que es el derecho mínimo de los trabajadores, se incurre en la ilegalidad.
En conclusión, todas las contrataciones, incluso las de tercerización, deben garantizar que a los trabajadores del sector salud se les reconozcan sus derechos y se garantice el trabajo digno y decente. Si usted es afiliado al Fepasde, no dude en asesorarse con su equipo jurídico a través de la línea nacional 01 8000 180 343, en Bogotá al 601 744 8100 o a través del correo electrónico servicioalcliente@scare.org.co. En caso de no ser afiliado, déjenos aquí sus datos, un asesor se comunicará con usted.
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