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Negligencia médica: algunas precisiones para el personal sanitario

Si tenemos en cuenta que los profesionales de la salud asumen una posición de garantía o un deber de protección para con los pacientes, resulta comprensible porqué muchos de los procesos adelantados por responsabilidad profesional se terminan enfocando más hacia la negligencia o responsabilidad por omisión que a la misma imprudencia.

Es frecuente en nuestros días enterarnos por titulares, medios de comunicación y redes sociales, sobre descalificaciones dirigidas hacia una institución de salud o hacia un prestador de salud en concreto, indicando que fue negligente, por lo que conviene que sepamos qué significa este término y qué tipo de procesos puede generar.

Lo primero que debemos establecer es que la “negligencia” es una calificación negativa que se realiza respecto de una conducta del personal de salud; en otros términos, un juicio de valoración que expresa rechazo o intolerancia de cara al acto realizado en el marco de la prestación de servicios de salud.

Sin embargo, debemos reconocer que en muchas ocasiones la negligencia, suele verse acompañada de otros términos, como imprudencia o impericia, por lo que conviene reconocer a qué se refiere cada una de estas expresiones.

Se habla de imprudencia cuando se actúa sin prestar atención al cuidado debido, como su nombre lo dice, es la falta de prudencia y de cuidado en una actividad que implica riesgos y que compromete la vida o la integridad del paciente. Por ejemplo, cuando se realiza una intervención sin los cuidados previos debidos: se procede al tratamiento sin haber realizado previamente un diagnóstico, o se presenta un exceso en la administración de un medicamento ordenado.

Por su parte, la impericia tiene que ver con emprender una actuación sin contar con la suficiente preparación, conocimiento, experiencia o idoneidad. El análisis de la palabra nos indica falta de pericia o experticia y la vemos con regularidad en demandas, denuncias y quejas cuando se afirma que se llevó a cabo un procedimiento por parte de un médico general cuando debía ser por un especialista, o sin contar con un título de idoneidad específico, pero también cuando a pesar de contar con la idoneidad, no realiza el procedimiento conforme a la lex artis ad hoc o acorde a la literatura científica aplicable.

Es recurrente, también, la referencia a la violación de reglamentos, siendo esta una especie de mala praxis muy concreta en la que se compara la actuación del médico, con una guía, un protocolo o una pauta de referencia escrita y exigible y se confirma el incumplimiento de alguna o varias de sus disposiciones, como cuando una guía indica que debe ordenarse una ayuda diagnóstica y esta exigencia no se cumple.

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Finalmente, tenemos la negligencia, que se diferencia de las anteriores por su énfasis omisivo; es decir, la negligencia se presenta cuando se salta un deber propio de la profesión, cuando un deber de cuidado se incumple por omisión; en resumen, cuando no se realiza aquello que debe realizarse. Como ejemplo diremos que hay negligencia cuando ante la necesidad de una atención de mayor complejidad no se activa un proceso de remisión, o cuando un paciente en un estado de emergencia no es atendido en un servicio de urgencias, pese a su evidente deterioro.

Si tenemos en cuenta que los profesionales de la salud asumen una posición de garantía o un deber de protección para con los pacientes, resulta comprensible porqué muchos de los procesos adelantados por responsabilidad profesional se terminan enfocando más hacia la negligencia o responsabilidad por omisión que a la misma imprudencia. En efecto, en un caso conocido por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal[1], por la atención de una paciente a quién se le aplicó ampicilina siendo alérgica y sufrió un choque anafiláctico que provocó su muerte, se responsabilizó al profesional médico no por haber ordenado el medicamento, sino por no haber interrogado a la paciente por sus antecedentes y por no haberle informado lo que se le iba a aplicar. Los magistrados consideraron que dado que la paciente sí conocía de su alergia, en el supuesto caso de que el médico acusado hubiera realizado lo que se esperaba de él —es decir, interrogarla—, ella hubiera revelado su antecedente; o en último caso, de habérsele informado qué se le iba a inyectar, antes de comenzar la administración también hubiera advertido sobre su alergia, como en efecto se lo dijo a la auxiliar de enfermería, pero siendo ya demasiado tarde, pues no fue interrogada ni informada previamente. En conclusión, se afirma por la corte, que de haberse cumplido estos dos deberes la paciente seguiría con vida.

Precisados los conceptos podrá reconocerse que la negligencia es una especie que forma parte de un género más amplio: la mala práctica, de la cual forman parte también, la imprudencia, la impericia y la violación de reglamentos.

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A esta altura es importante advertir que existe negligencia por la omisión misma, con independencia de que se produzca o no un resultado; es decir, puede o no derivar en un daño o efecto negativo, por lo cual, las hipótesis de negligencia pueden dar origen a diferentes tipos de procesos, como los sancionatorios, por un lado, en los que se busca principalmente una sanción o pena para el profesional con énfasis en el reproche personal (procesos éticos, disciplinarios y penales); y, por otro, los procesos patrimoniales, en los que se busca una indemnización de tipo económico para el paciente y sus familiares (civiles y contencioso-administrativos).

Para ilustrar mejor lo dicho, y continuar con el ejemplo de la administración de ampicilina a un paciente alérgico, diremos que así en este caso y en el último momento se hubiera advertido que la paciente tenía un antecedente de importancia y no se hubiera administrado la misma, en todo caso se podría dar inicio a un proceso de tipo ético o disciplinario, por cuanto en estos escenarios es suficiente el incumplimiento del deber para que surja responsabilidad, basta el desvalor de acción, sin que sirva de defensa aducir que al paciente “no le ocurrió nada”.

Con este panorama, es importante que los profesionales de la salud sean muy conscientes de las altas expectativas que la sociedad y, en particular, los jueces tienen sobre su práctica profesional, que se familiaricen con las buenas prácticas en el desarrollo de la misma; es relevante que conozcan la normatividad que les es aplicable y se comprometan con el desarrollo responsable e íntegro de su profesión, lo cual incluye el registro completo en la historia clínica, que viene a ser pieza fundamental para la valoración de las actuaciones que se juzgan en los diferentes escenarios procesales, disciplinarios y éticos y que facilita la defensa cuando es completa, clara y coherente, cumpliendo las exigencias de la Ley 23 de 1981 y de la Resolución 1995 de 1999 con sus respectivas modificaciones contenidas en las resoluciones 1715 de 2005, 839 de 2017 y 866 de 2001.


[1] Sentencia de casación de la CSJ Sala Penal, M. P. Julio Enrique Socha Salamanca, Expediente 27357, del 22 de mayo de 2008.

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