ISSN-e: 2745-1380

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Riesgo inherente: ¿De qué se trata? y ¿Por qué es importante para proteger mi ejercicio profesional?

El concepto de riesgo inherente es uno de los argumentos más sólidos dentro de la estrategia de defensa procesal del personal de salud en procesos de responsabilidad médica. En efecto, la jurisprudencia ha manifestado que la medicina conlleva unos riesgos propios que pueden materializarse durante su ejercicio y que ello no implica, en principio, responsabilidad para el profesional.

Tenemos entonces que, para que el profesional de la salud no deba responder por la concreción de dichos riesgos, la ley de ética médica ha consagrado la obligación por parte del galeno de obtener el consentimiento informado del paciente, a través del cual, deberá informarle todas las circunstancias que rodean su caso, es decir, su estado de salud, el tratamiento recomendado, las alternativas terapéuticas, las consecuencias que pueden derivarse por la no realización del mismo, los cuidados que debe tener, y especialmente, los riesgos que puede conllevar la realización del procedimiento del que va a ser objeto, incluyendo los riesgos específicos que pueden presentarse por las condiciones en las que se encuentra el paciente.

Es por ello que somos enfáticos en reiterar la importancia de una correcta comunicación médico-paciente en donde se deje claro que existe la posibilidad de que se generen complicaciones propias del tratamiento o procedimiento que se va a realizar, frente a las cuales, el paciente decidirá si desea proceder o no.

Cabe resaltar que la obligación del médico será, salvo que se pacte lo contrario, una obligación de medios, en la cual el profesional se compromete a poner en práctica sus mejores conocimientos, esfuerzos y diligencia, mas no se compromete a un resultado específico. Adicionalmente se resalta que el ordenamiento jurídico ha establecido la obligación del médico a no exponer a su paciente a riesgos injustificados y que su responsabilidad no irá más allá del riesgo previsto poniendo como ejemplo casos recientes en los que se ha logrado probar que la causa del daño proviene incluso de la misma anatomía del paciente que hace que sea imposible para el galeno prever una posible complicación, generando la exoneración de responsabilidad por tratarse de una situación de fuerza mayor.

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Finalmente resulta importante aclarar que la jurisdicción ha diferenciado dichos riesgos, de aquellos considerados groseros, culposos, faltos de diligencia y cuidado, que son considerados como injustificados, y que se originaron por la desatención a la lex artis que rige la materia, por lo que se concluye que no es posible equiparar una negligencia a un caso de riesgo inherente.

Recuerde entonces para la tranquilidad de su ejercicio, que el desarrollar sus labores en forma diligente, conforme con la lex artis y contando con una buena defensa jurídica lo protegerán de responsabilidades tanto en el campo patrimonial o como en el sancionatorio.

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