ISSN-e: 2745-1380

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Despenalización del aborto y objeción de conciencia. Un debate del que hay que hablar

¿Hasta dónde llega la objeción de conciencia de un profesional de la salud con la despenalización del aborto?

La Sentencia C-055 de 2022, proferida recientemente por la Corte Constitucional, ha extendido la despenalización del aborto en todos los casos hasta la semana 24 de gestación; y cuando se realice después de la semana 24, si se configura alguno de los supuestos de la Sentencia C-355 de 2006, que consisten en que la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, exista grave malformación del feto que haga inviable su vida o cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto. Lo que quiere decir que no serán sancionables penalmente por el delito[1] de aborto las personas que participen en esta conducta.

Esta decisión ha generado gran revuelo a escala nacional e internacional, al tratarse de un tema tradicionalmente sensible, ya que, por una parte, se considera un gran avance en el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; y, por otra, se piensa que se trata de una práctica que va en contra de las ideologías y creencias de algunas personas, entre las que también se encuentra el personal de salud.

En este sentido, con la posibilidad de que se incrementen los ingresos a las instituciones de salud para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), sube también la probabilidad de que más personal médico sea asignado para su realización, por lo que es importante recordar que si por razón de sus convicciones o creencias no se desea o no se puede participar en la realización del procedimiento de IVE, nuestro ordenamiento jurídico también consagra el derecho a la objeción de conciencia.

Dicho ordenamiento comprende un conjunto de derechos entre los cuales se encuentran la libertad de conciencia, el cual implica la garantía del Estado de que nadie pueda ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni obligado a actuar en contra de ellas; el libre desarrollo de la personalidad, que se expresa en la facultad que tiene cada persona para desarrollarse sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás, y la libertad de cultos, que permite y tutela el hecho de que se pueda profesar libremente una religión.

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Si bien la reciente sentencia no dice nada sobre la objeción de conciencia, este es un tema que cobra relevancia con la reciente despenalización del aborto, el cual tiene desarrollo jurisprudencial a partir de varias sentencias de la Corte Constitucional desde la pionera C- 355 de 2006, por lo que es pertinente entonces recordar los aspectos básicos que se deben tener en cuenta si un profesional de la salud es llamado a participar en un procedimiento de IVE en alguno de los casos despenalizados y quiere ejercer su derecho a objetar:

  • 1. Las convicciones, creencias, ideologías, motivos o razones que le impiden participar en un procedimiento de IVE deben ser fijas, profundas, sinceras y responder a fines constitucional y legalmente admisibles[2] y deberá probarlas.
  • 2. La objeción de conciencia solo puede ejercerla el personal médico que interviene de forma directa en el procedimiento de IVE, no es posible su ejercicio por parte de las personas que realizan tareas administrativas, paliativas, de valoración o de preparación, anteriores o posteriores a los procedimientos o tratamientos médicos.
  • 3. La objeción de conciencia solo aplica para personas naturales. Las personas jurídicas no pueden ser objetoras; es decir, una institución de salud no puede presentar una objeción institucional para no realizar la IVE en sus instalaciones.
  • 4. Es una obligación ética, constitucional y legal de los profesionales de la salud respetar los derechos de las mujeres que optan libremente por la realización de una IVE.
  • 5. La objeción de conciencia se debe presentar de forma individual y por escrito, exponiendo las razones por las cuales está contra sus más íntimas convicciones la realización del procedimiento de interrumpir el embarazo en ese caso específico, para lo cual no servirán formatos generales de tipo colectivo, ni aquellos que realice persona distinta a quien ejerce la objeción de conciencia[3].
  • 6. El médico que se abstenga de practicar un aborto con fundamento en la objeción de conciencia tiene el deber de orientar e informar a la paciente, así como la obligación de no incurrir en un trato discriminatorio o revictimizante, y de evitar juicios de valor sobre la decisión tomada por la gestante y garantizar el acceso a la atención médica remitiendo inmediatamente a la mujer a otro médico que sí pueda realizar el procedimiento de IVE.
  • 7. Ninguna entidad prestadora de servicios de salud sea pública o privada, confesional o laica puede negarse a la práctica de la IVE cuando la mujer se encuentra en los supuestos en los que está despenalizado el aborto.
  • 8. Las instituciones prestadoras de servicios de salud deben haber definido previamente cuál es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento de IVE, y el sistema de seguridad social en salud debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo[4] en todo el territorio nacional, bajo estricto seguimiento de los postulados de referencia y contrarreferencia en todos los niveles de complejidad que lo requieran.
  • 9. La objeción de conciencia, como todos los derechos, no es un derecho absoluto; por lo tanto, el mismo puede restringirse cuando su ejercicio traiga como consecuencia imponer una carga desproporcionada a las mujeres que deciden interrumpir voluntariamente su embarazo.

[1] Artículo 122 del Código Penal “La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”.

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[2] https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/7_ive_objecion_de_conciencia.pdf

[3] Sentencia T-388 de 2009

[4] Sentencia T-209 de 2008

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Fernando
8 mayo, 2022 3:12 pm

Esta abogada, pasa por alto que el aborto, no es solo asunto de conciencia, ideología o religión, sino que està es precisamente la Ciencia, la genética la embriología la biología que determinan que la VIDA INICIA DESDE LA CONCEPCIÓN. El supuesto «derecho de la mujer», no puede ejercerse a costa de otra VIDA, diferente a la madre, con ADN propio de un ser humano en gestación, único e irrepetible.

Verónica
Responder a  Fernando
17 mayo, 2022 2:02 pm

Tiene usted toda la razón, no todos los aspectos del aborto fueron tratados en el articulo, el abordaje se realizó desde la ultima sentencia de la Corte que habla del tema para enfatizar algunos aspectos que impactan el ejercicio de los profesionales de la salud

samuel bautista
8 abril, 2022 5:32 pm

ME GUSTARIA SABER SI LA OBJECCION DE CONCIENCIA SE PUEDE APLICAR SOLO EN LOS CASOS DE ALTERACION DE LA ESFERA DE SALUD MATERNA EMOCIONAL Y APLICAR EN LOS CASOS DE VIOLACION Y MALFORMACIONES INCOMPATIBLES CON LA VIDA

Verónica
Responder a  samuel bautista
17 mayo, 2022 12:06 pm

Cordial saludo, la objeción de conciencia es un derecho fundamental del profesional de la salud que no depende de la causa que justifique la decisión de abortar

Marcela robayo
7 abril, 2022 10:39 am

Tema actual de gran interés , gracias por la información corta concisa y clara . Me queda un interrogante cómo podemos negarnos el personal de enfermería cuando se requiera de una participación activa en la colocación puntualmente de medicamentos intravaginales px provocar la interrupción del embarazo ?

Verónica
Responder a  Marcela robayo
17 mayo, 2022 2:01 pm

Cordial saludo, se ha entendido que la objeción de conciencia como derecho fundamental la puede ejercer el personal de la salud que interviene de forma directa en el procedimiento de IVE, en ese sentido si la colocación de los medicamentos intravaginales para provocarlo es una intervención directa que se considera va seria y profundamente en contra de las intimas convicciones de la persona que debe hacerlo, se puede solicitar la protección del derecho a objetar conciencia de parte del personal de enfermería

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