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¿Se puede utilizar una sentencia de otro proceso para condenarme?

Recientemente la Corte Suprema de Justicia llamó la atención respecto del interrogante que puede surgir dentro de un proceso de responsabilidad médica: ¿es posible sustentar la responsabilidad del profesional en una sentencia proveniente de otro proceso? Aquí le contamos.

Esta discusión surgió por una condena impuesta por un Tribunal con base en los fundamentos científicos encontrados en una sentencia de un caso diferente, por lo que la parte afectada manifestó su inconformidad frente a esa decisión.

La respuesta en este caso es clara: no resulta viable tal opción, es decir, no podrán condenarlo tomando como prueba en su contra un pronunciamiento o sentencia dictado en el marco de un proceso diferente. Para explicar esta posición, la Corte Suprema de Justicia afirmó que “…el juez no es perito ni puede determinar si esa literatura o lo dicho en otra sentencia es apropiado para el caso”. A pesar de esta aclaración, en el caso en concreto si existían pruebas suficientes y legalmente recaudadas en el proceso para mantener la condena, pero en caso de no haber existido, hubiera resultado necesario revocar la condena impuesta en el proceso. 

En materia de derecho resulta fundamental que usted sepa que cualquier decisión tomada, tal y como lo establece el ordenamiento colombiano, debe sustentarse en las pruebas que se alleguen al proceso en las ocasiones destinadas para ello, entre las que se encuentran el dictamen pericial, los documentos, los testimonios, los indicios, entre otros medios, siempre que los mismos permitan probar los argumentos formulados por la parte demandante o demandada. No es posible que el juez falle con base en meras suposiciones o en su propio conocimiento, si no se encuentra sustentado en el expediente.

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Por otro lado, y como dato adicional, resaltamos una de las conclusiones que consideramos fundamentales en dicho fallo respecto del consentimiento informado, en donde la Corte cuestionó que el Tribunal hubiere atribuido responsabilidad al médico por no haber diligenciado el consentimiento de forma completa antes del procedimiento debido a que evidenció que “…no hubo tiempo para ello, por la necesidad de proceder en forma inmediata a la práctica de la cirugía.”.

Les recordamos que desde la S.C.A.R.E. – FEPASDE, trabajamos por la defensa de sus intereses y mantenemos a nuestro equipo actualizado para brindarle un mejor servicio. Lo invitamos a comunicarse si requiere algún tipo de asesoría a nuestra línea nacional 01 8000 180 343 o en Bogotá al 7438100, también puede escribirnos al correo servicioalcliente@scare.org.co

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