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¿Qué nos dice la norma en caso de que tengas que renunciar a tu Servicio Social Obligatorio?

Dentro de las asesorías brindadas a nuestros afiliados profesionales de la salud que se encuentran realizando su servicio social obligatorio, es común que se presenten casos en los cuales se enfrenten a una situación de fuerza mayor o caso fortuito que les impida continuar con la prestación de ese servicio; esas circunstancias (fuerza mayor o caso fortuito) tienen las siguientes características:

  1. Irresistible: Hace referencia a una situación inevitable que no puede exigir, de la persona que la sufre, un comportamiento para que no ocurra.
  2. Imprevisible: Aquel que, dentro de las circunstancias normales de la vida, no sea posible contemplar por anticipado su ocurrencia.
  3. Externo: El afectado no puede tener injerencia en la situación que le imposibilitó cumplir su deber u obligación.

Si el profesional de la salud logra demostrar a la secretaría de salud correspondiente que se encuentra en una situación con las características antes mencionadas y que le impiden prestar el servicio social obligatorio, dicha institución deberá autorizar la exoneración, en virtud del artículo 7 de la Resolución 774 de 2022.

Ahora bien, es importante diferenciar a la exoneración de la liberación de la plaza, el primer evento genera que el profesional ya no deba realizar el servicio social obligatorio y pueda iniciar los trámites ante el colegio médico colombiano para obtener su tarjeta profesional, en cambio, el segundo evento hace referencia a cuando un profesional que no se vinculó a la plaza asignada por sorteo, o una vez vinculado decide renunciar, solicita que no se imponga la sanción contemplada en el artículo 38 de la Resolución 774 de 2022, esto es, que por nueve (09) meses el profesional no podrá someterse a un nuevo sorteo ante el Ministerio de Salud y tampoco ocupar una plaza por asignación directa.

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Finalmente, para que no se imponga esa sanción se debe demostrar ante la secretaría de salud correspondiente que se renunció o no se vinculó de manera justificada, sin embargo, la decisión sobre si el evento fue justificado o no, recae exclusivamente en la secretaría de acuerdo a su libre determinación; pero en este caso se deberá continuar con la prestación del servicio en una nueva plaza por el tiempo que falte para completar los doce (12) meses.

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