ISSN-e: 2745-1380

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¿Por qué demandan a los profesionales en instrumentación quirúrgica y cómo prevenir condenas judiciales?

Desde hace muchos años, hemos notado un vertiginoso crecimiento de reclamaciones judiciales contra los profesionales de la salud en el campo de la instrumentación quirúrgica, debido a una serie sistemática de traspiés que derivan, por lo general, en condenas contra las instituciones prestadoras de salud y el mismo instrumentador quirúrgico.

Entre tales reclamaciones vemos que se demanda el hecho de la ocurrencia de un oblito quirúrgico (olvido de material quirúrgico en el cuerpo del paciente), infecciones dentro del campo operatorio o nosocomiales, quemaduras en sitios operatorios distintos al operado, entre otros.

Sale a la luz entonces una preguntan obligada: ¿Por qué se generan este tipo de eventualidades en el campo de la instrumentación quirúrgica?

Las respuestas pueden ser diversas, pero existen factores comunes y concurrentes que, sin duda, contribuyen a la ocurrencia de eventos indeseados dentro de la práctica de la instrumentación quirúrgica, como por ejemplo, la inadecuada integración de un equipo quirúrgico que tome medidas efectivas en pro de la seguridad del paciente; el incumplimientos de funciones básicas como adecuado conteo del material que se utiliza, el inadecuado suministro de recursos físicos por parte de las instituciones de salud, o el cansancio físico y emocional que viven a diario los profesionales de la salud por jornadas largas, extenuantes y mal remuneradas; en fin, situaciones incluso ajenas al profesional de la instrumentación quirúrgica que favorece la ocurrencia de eventos indeseados y que en muchos casos pueden generan un daño directo al paciente o sus familiares, y que a la postre puede ser demandado ante distintas autoridades judiciales.

A continuación, referiremos a modo ilustrativo, un caso real donde se demandó a un equipo quirúrgico (entre ellos a una instrumentadora quirúrgica) por la ocurrencia de un oblito quirúrgico.

Estudio de caso

Se trató de una mujer joven que ingresa a una clínica de alto nivel de complejidad para la realización de una cirugía de histerectomía total abdominal. Este procedimiento quirúrgico se hizo sin aparentes complicaciones, pero llama la atención que la instrumentadora interviniente no describió en la historia clínica todo el material utilizado y la enfermera en sala solo describe que se hizo conteo completo de dicho material, sin especificar las cantidades de gasas y compresas utilizadas.

Al tiempo, la paciente comenzó a presentar diversos dolores en el área abdominal y después de varios meses de sufrimiento y dolor, le fue hallada una compresa quirúrgica olvidada en su cavidad abdominal, la cual fue retirada en otro momento quirúrgico. En el caso particular, la paciente y sus familiares demandaron daños materiales (lucro cesante al haber dejado de percibir ingresos económicos por un año que no trabajó) y daños inmateriales (daño moral y a la vida en relación) a favor de ella y su familia.

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Como puede verse en el caso citado, existe varios factores que influyeron en la ocurrencia del oblito quirúrgico u olvido en medio de la cirugía, entre ellos el inadecuado conteo del material quirúrgico por parte de la enfermera ayudante, y la nula descripción en la historia clínica por parte de la instrumentadora sobre los materiales utilizados en especial gasas y compresas.

Entonces, vemos que aquí operaron factores humanos por parte del personal en salud que en suma generaron un daño directo a la paciente y en forma indirecta a sus familiares los cuales fueron reclamados en sede judicial.

¿Cómo ven la responsabilidad las autoridades judiciales en aquellos casos donde se ve involucrado un profesional en la instrumentación quirúrgica y la institución de salud?

Tal como lo hemos venido presentando, los casos más comunes por los que se demanda a un profesional de la instrumentación quirúrgica se deben a olvidos de material quirúrgico en cirugía (oblito quirúrgico), quemaduras en sitio operatorio distinto al que se iba a intervenir y casos donde el paciente presenta infección intrahospitalaria.

Al respecto, los jueces, acogidos a lo que enseña la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, emiten fallos condenatorios bajo el principio jurídico de “res ipsa loquitur”, el cual traduce que los hechos hablan por sí solos.

Y es que, por ejemplo, la posición asumida por la sección tercera del Consejo de Estado, es clara al precisar que: “Y el oblito quirúrgico, o sea, el olvido de gasas, compresas, tetras, ganchos, pinzas, etc., en el interior del paciente son conductas reveladoras de culpa o falla en sí mismas, toda vez que los hechos hablan por sí solos”.  [1]

Lo anterior denota que la visión de la autoridad judicial frente a estos casos, donde es protagonista el profesional de la instrumentación quirúrgica, es una culpa casi probada de este facultativo, en tanto resulta evidente que un olvido quirúrgico se ve como un acto de mala práctica en la realización del procedimiento y, en especial, al momento de ejecutarse las funciones del experto en instrumentación.

Ahora, surge una pregunta lógica y es: ¿Qué estamos haciendo para prevenir estos errores en el campo de la instrumentación quirúrgica que derivan en una reclamación judicial?

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Según la experiencia diaria que vemos en nuestros procesos judiciales desde el Fepasde, pareciera que las instituciones y los mismos profesionales de la salud a lo largo de tiempo, han implementado pocos mecanismos o barreras efectivas para contrarrestar situaciones adversas e indeseadas en el campo de la instrumentación quirúrgica como las ya descritas y por ello daremos algunas recomendaciones puntuales:

  1. En cada acto operatorio, realizar un adecuado conteo y custodia de todo el material que ingrese al campo quirúrgico, como es el caso de las gasas, compresas, pinzas, etc.
  2. El profesional en la instrumentación quirúrgica debe dejar trazabilidad (escribir) en la historia clínica, sobre el conteo y custodia del material que ingresa y sale del quirófano en cada procedimiento.  En tal descripción debe dejarse claro la cantidad y la calidad de dicho material, bien se utilice o no dentro del campo quirúrgico.
  3. Verificar a detalle que los procesos de desinfección a los materiales quirúrgicos funcionen en adecuada forma, vigilando que las centrales de esterilización sean adecuadas y funcionen en debida forma.
  4. Reportar oportunamente a las instituciones de salud, el inadecuado estado del material que se utilice para el procedimiento quirúrgico, como puede el caso de placas de electrocauterio que se reutilizan en muchas ocasiones y no funcionan adecuadamente.
  5. Desarrollar en forma apropiada la lista de chequeo donde se deje trazabilidad de ese antes, durante y después del procedimiento quirúrgico, pero en especial de las medidas tomadas respecto al material quirúrgico que se utilice y así brindar seguridad en el paciente.
  6. Tomar las medidas pertinentes para lograr una adecuada desinfección del material quirúrgico y evitar infecciones intrahospitalarias.
  7. Revisar las anotaciones de los demás profesionales de la salud, en especial de las auxiliares de enfermería, las cuales deben coincidir armónicamente con lo que usted describe como instrumentador quirúrgico. 

Si bien existe una serie de situaciones que pueden afectar el desarrollo de la instrumentación quirúrgica frente a la atención de pacientes, tales situaciones pueden ser fácilmente superadas con medidas básicas como las descritas en este artículo, las cuales bien implementadas, traerán tranquilidad al personal de instrumentación, a las instituciones de salud y en especial a los pacientes que se sentirán seguros y bien atendidos en medio de cualquier tratamiento quirúrgico o terapéutico.  


[1] Sentencia del 26 de febrero de 2014, Expediente 05001-23-31-000-1995-00303-01 (29.317) con ponencia del Consejero Dr. Enrique Gil Botero.

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