ISSN-e: 2745-1380

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¿Qué dice la Ley de Parto Digno? ¿Qué deben saber profesionales y pacientes?

La Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado, tiene como objeto “reconocer y garantizar el derecho de la mujer durante el embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal, con libertad de decisión, consciencia y respeto; así como reconocer y garantizar los derechos de los recién nacidos”. No se trata de algo nuevo, hay antecedentes históricos, normativos, incluso, jurisprudenciales que ya venían abordando el tema de los derechos de la gestante en Colombia, propendiendo por garantizarle mayor disponibilidad de información, respeto por su autonomía y una atención oportuna, con calidad y con enfoque de riesgo biopsicosocial resaltando siempre la importancia de su bienestar físico, emocional, individual y familiar; todo esto en el marco de una sociedad en la que se pretende destacar el liderazgo de la mujer.

Es así como, dentro de los antecedentes, podemos señalar documentos como las  Recomendaciones de la OMS sobre el nacimiento Declaración de Fortaleza 1985 y Recomendaciones de la OMS para la atención intraparto 1999, en el que ya se establecía la importancia de la participación de la mujer gestante en la decisión sobre la vía de parto en los siguientes términos: “Toda la comunidad debe ser informada de los distintos métodos de atención al parto, de modo que cada mujer pueda elegir el tipo de parto que prefiera”, la necesidad del acompañamiento a la gestante durante el trabajo de parto y postparto, no solo por el equipo de salud sino, además, por una persona de su elección; la improcedencia de ciertas prácticas innecesarias e impertinentes como la ruptura precoz de membranas, la realización de cesáreas sin indicación, la episiotomía injustificada, los rasurados, la imposición de determinadas posturas, etcétera; y, de otro lado, la pertinencia de otras prácticas como la realización del partograma, la minimización de intervenciones durante el trabajo de parto, el apoyo emocional respetuoso, la ingesta de líquidos y comidas livianas, la permanencia del recién nacido con su madre, cuando las circunstancias así lo permitan, el respeto a la intimidad y la dignidad de las mujeres, entre otras.

En Colombia, los antecedentes recientes estuvieron enmarcados por las Guías de Práctica Clínica para la prevención, detección temprana y tratamiento de las complicaciones del embarazo, parto o puerperio del año 2013 y posteriormente por la Resolución 3280 de 2018, documentos en los que, además de acogerse las recomendaciones de la OMS, se especifican algunas otras, entre estas la limitación de realización de tactos vaginales, la frecuencia de las monitorias fetales, el derecho de la mujer a elegir métodos eficaces y seguros para el alivio del dolor durante el trabajo de parto.

La jurisprudencia colombiana no se ha quedado atrás en lo relacionado con la defensa del parto digno y humanizado y la evitación de cualquier forma de violencia obstétrica, es así como la sentencia de la Corte Constitucional SU 048 de 2022 trajo a colación una definición de violencia obstétrica citada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los siguientes términos: “la violencia obstétrica abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados”.

Con lo anterior, se evidencia que varios temas abordados por la Ley de Parto Humanizado no son nuevos y ya venían siendo objeto de la práctica del talento humano en salud. Sin embargo, hay algunos otros temas que sí son novedosos y de alto impacto para los trabajadores de la salud, como lo es la definición del Plan de Parto que, según la Ley en comento, es un “Documento realizado por la mujer, con destino a los agentes de salud encargados de la atención del trabajo de parto, parto y posparto, en el que se establece un diálogo de necesidades, preferencias y expectativas de la mujer con respecto a la atención”.

Al respecto, la ley genera una serie de vacíos, interrogantes y conflictos para el profesional de la salud que debe cumplir lo allí dispuesto. Un ejemplo es la contradicción plena con el tema de la cesárea, pues define “cesárea humanizada” como la realizada “con base en evidencia científica actualizada, recomendada únicamente por la necesidad de la condición de salud de la mujer o del feto”, sin embargo, dentro de los derechos de la gestante, menciona que la mujer puede solicitar la realización de la cesárea de manera libre en el plan de parto. Esto lleva a dilemas como ¿Qué va a primar entonces: el respeto a la autonomía de la mujer o la decisión médica basada en la evidencia científica? ¿Estaría el médico violando el Código de Ética Médica al aceptar hacer una cesárea no indicada y someter a riesgos injustificados a la paciente? ¿Se debe obligar al médico a realizar una cesárea con la que no está de acuerdo? ¿Cuál sería la responsabilidad del médico si la cesárea no indicada se complica? ¿Se tuvieron en cuenta las implicaciones económicas y en la salud de las mujeres a corto y largo plazo de un posible aumento en el índice de cesáreas? Todo esto, en el marco de una política mundial en la que la OMS intenta, por el contrario, la reducción del índice de cesáreas.

Con relación a los recursos materiales y humanos, es indudable que, la implementación de la Ley implicará el aumento de los costos para la institución encargada de la atención del parto, ya que deberá asumir un mayor número de controles prenatales (desde la semana 32) con los laboratorios y ecografías que  se derivan de estos, consultas con fines exclusivamente informativos, adaptaciones de la infraestructura de las áreas de atención y más personal médico y paramédico que garantice a satisfacción todas las necesidades y peticiones de la gestante y, de manera consecuente, surge el interrogante sobre quién asumirá estos costos o si habrá recursos adicionales para cubrir estas acciones.

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Sin el ánimo de pretender ambiciosamente dar solución certera a cada uno de estos interrogantes, a las discusiones que se pueden suscitar alrededor de estos y a la casuística variada que suele encontrar el talento humano en salud en su práctica cotidiana, nos resulta ineludible precisar que la clara inclinación que tiene el texto legal de otorgarle prioridad a la autonomía de la persona gestante, viene derivada de la actual interpretación e importancia que subyace en el principio de dignidad humana como principio fundante del Estado colombiano y derecho fundamental autónomo, que tiene como uno de sus contenidos la autonomía que se le atribuye a la persona de diseñar su propio plan de vida y de determinarse según sus características[1].

Entonces, bajo esta premisa, un entendimiento integral del sistema jurídico nos llevaría a considerar que el médico obra adecuadamente en aquellos eventos en los cuales haya respetado la autonomía de la paciente, siempre y cuando haya mediado un correcto y documentado proceso de información basado en el conocimiento científico actualizado en donde a la paciente se le hayan dado a conocer las alternativas que se acompasan a su condición clínico patológica y los riesgos de cada una de ellas.

Por todo lo anterior, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (SCARE) ha considerado pertinente proponer las siguientes recomendaciones dirigidas al personal asistencial involucrado en las fases de embarazo, trabajo de parto, parto, posparto y duelo gestacional y perinatal, todas ellas encaminadas a exhortar al talento humano en salud involucrado a obrar con oportunidad y a continuar, e incluso acentuar, los procesos de información dirigidos a la persona gestante, lo que incluye también la documentación no solo de los consentimientos, sino también de disentimientos cuando sea voluntad de la paciente no atender las recomendaciones del personal asistencial,  o no recibir un procedimiento o tratamiento.

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Bajo los anteriores términos, las recomendaciones son las siguientes:

  1. Solicite a la institución donde labora la realización de planes educativos interdisciplinarios, dirigidos a la población gestante, que permitan generar un diálogo con la paciente respecto a sus necesidades, preferencias y expectativas en relación a su atención, un plan fundamentado en la entrega de información basada en la evidencia científica segura, efectiva y actualizada que incluya las diversas alternativas de atención del parto con el fin de garantizar una decisión libre e informada. Para garantizar la oportunidad en la entrega de dicha información, se recomienda establecer acuerdos sobre las semanas de gestación en las cuales se deben dar dichos planes educativos.
  2. Asegúrese de aprovechar los espacios de comunicación con la paciente en las fases tempranas de la gestación para generar el diálogo al que hace referencia la definición de plan de parto, otorgando información a la mujer sobre las diversas alternativas de atención del parto según la evidencia científica actualizada.
  3. Realice remisiones e interconsultas de manera oportuna y apóyese en equipos interdisciplinarios para la entrega de información, cuando se considere pertinente.  
  4. Registre en la historia clínica y en los documentos de consentimiento informado estos procesos de información y diálogo.
  5. Asegúrese de otorgar a la gestante una adecuada información, basada en evidencia científica actualizada, acorde con su condición clínico-patológica. Así mismo, verifique que el trabajo de parto se dé en un lugar en donde la gestante y el feto cuente con adecuada vigilancia.
  6. Realice los documentos de consentimiento informado o de rechazo o disentimiento, cuando la paciente decida no atender las recomendaciones de los agentes de salud, o no recibir un procedimiento o tratamiento. Al respecto, tenga en cuenta que este es uno de los deberes que la ley establece para la mujer en gestación, trabajo de parto, parto y posparto.
  7. Registre en la historia clínica la razonabilidad científica de los procedimientos y tratamientos propuestos a la paciente, según su condición clínica y bajo evidencia científica actualizada.

En cualquier caso, recuerde que, incluso antes de la expedición de la Ley 2244 de 2022, es la paciente quien finalmente decide sobre los tratamientos y procedimientos de los cuales será destinataria.


[1] Corte Constitucional. Sentencia T-291/16

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