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Soy enfermero, ¿puedo resultar implícito en un proceso de responsabilidad legal?

El personal de salud, en el ejercicio de su actividad diaria, puede verse inmerso en investigaciones judiciales y/o extrajudiciales con ocasión al desempeño de sus funciones en las respectivas instituciones de salud, y los profesionales de enfermería no son la excepción. Lo anterior, es consecuencia del incremento generalizado de demandas por mala praxis en contra del talento humano en salud y las instituciones prestadoras de servicios.

Es deber del profesional de enfermería brindar una atención óptima, oportuna y respetuosa al paciente, acatar las instrucciones del médico tratante, explicar previamente los procedimientos y riesgos inherentes de los mismos, y no menos importante, dejar constancia de todas estas conductas en la historia clínica, pues continúa siendo el documento legal y probatorio por excelencia, que puede ayudar en una posible investigación de un proceso judicial o ético a los enfermeros, quienes son frecuentemente objeto de quejas, denuncias e incluso demandas.

Lo anterior, acorde con la Ley 911 de 2004, por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia, indica que:

El profesional de enfermería deberá garantizar cuidados de calidad a quienes reciben sus servicios. Tal garantía no debe entenderse en relación con los resultados de la intervención profesional, dado que el ejercicio de la enfermería implica una obligación de medios, mas no de resultados. La valoración ética del cuidado de enfermería deberá tener en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos y las precauciones que frente al mismo hubiera aplicado un profesional de enfermería prudente y diligente. (art. 11)

Por su parte, la misma ley indica que:

El profesional de enfermería deberá informar y solicitar el consentimiento a la persona, o la familia, o a los grupos comunitarios, previa realización de las intervenciones de cuidado de enfermería, con el objeto que conozcan su conveniencia y posibles efectos no deseados, a fin de que puedan manifestar su aceptación o su oposición a ellas. De igual manera, deberá proceder cuando ellos sean sujetos de prácticas de docencia o de investigación de enfermería. (art. 6)

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Por lo tanto, los profesionales de enfermería tienen la obligación de asumir las consecuencias derivadas de cada uno de sus actos, activos u omisivos, y en virtud de esa obligación, pueden estar inmersos en diferentes procesos judiciales, entre ellos los procesos sancionatorios, tanto disciplinarios, como éticos o penales, y de igual manera, pueden estar vinculados en procesos patrimoniales civiles y administrativos.

Así las cosas, en el ámbito legal, puede exigirse a los profesionales de enfermería responsabilidad por sus actuaciones en los siguientes campos:

  1. La responsabilidad profesional: Se ciñe al campo disciplinario y ético, en el que la entidad responsable de la asistencia exige al personal de salud la responsabilidad por acciones u omisiones en cada una de sus actuaciones. El proceso disciplinario ético se iniciará de oficio o por queja escrita presentada personalmente ante las instituciones de salud o tribunales éticos de enfermería, estos últimos son los encargados de conocer los procesos disciplinarios ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la profesión de enfermería en Colombia, y sancionar las faltas establecidas conforme a la Ley 911 de 2004 y los reglamentos internos de trabajo de cada institución.

Las causas de una acción disciplinaria y ética contra un profesional en enfermería pueden ser consecuencia de errores en la administración de medicamentos, falsificación de información, implementación de tratamiento sin una orden médica, inadecuada valoración del paciente, extralimitación de sus funciones, mal uso de los equipos y escasez de registros clínicos, entre otros.

  • La responsabilidad penal: Se origina en el incumplimiento de diversos criterios que son importantes a nivel jurídico, como los postulados de la lex artis, que consiste en la transgresión al deber objetivo de cuidado y la creación o elevación de un riesgo. Generalmente, en el ejercicio de su profesión, los profesionales en enfermería incurren en delitos culposos, que van contra la vida, la salud o la integridad de las personas; la acción no es voluntaria, pero se produce porque se ha infringido el deber de cuidado.

Para la tipificar la responsabilidad penal no basta una conducta imprudente, negligente o de impericia, se requiere un resultado frente a esa conducta y con relación al paciente. Por ejemplo: Un incorrecto triage y registro en los casos en que se les asignan las funciones de clasificación de los pacientes, como una confusión de medicamentos y un choque anafiláctico, etc.

  • La imprudencia: Se funda en una acción de la cual había que inhibirse, por ser capaz de causar determinado resultado de daño, o que ha sido realizada de manera inadecuada, constituyendo riesgo para el paciente. Por ejemplo: Cuando se realiza un procedimiento estéril, con implementos contaminados.
  • Negligencia: Se fundamenta en la omisión o en la acción, es decir ante la ausencia de diligencia, se genera un error. Por ejemplo: Cuando se omite el suministro de medicamentos.
  • Impericia: Se fundamenta en idoneidad, en una inhabilidad o en un error, es la falta de práctica o experiencia en una determinada labor, profesión u oficio. Por ejemplo: Equivocación en la técnica de un procedimiento.
  • La responsabilidad civil: Se fundamenta en la obligación general de reparar los daños y perjuicios ocasionados por una conducta culpable o negligente. La indemnización o reparación en este aspecto es de tipo económica. Vale mencionar que para que esta obligación nazca, debe comprobarse la culpa o negligencia de quien ha ocasionado el daño. Es decir, analizar la relación de causa y efecto entre la conducta del profesional de enfermería, y el daño sufrido por el paciente.
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Se han determinado como causas fundamentales de la responsabilidad civil, la negligencia, la impericia, la imprudencia y violación de reglamentos o disciplinas propias de la actividad realizada.

Por lo anterior, el profesional de enfermería debe tener una conducta idónea, dando una atención integral y respetuosa al paciente, siendo diligente, cuidadoso, y atendiendo las órdenes y recomendaciones médicas, siempre dejando constancia de cada una de estas conductas en la historia clínica, que en proceso judicial puede ser el mejor aliado o el peor enemigo.

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Yolima Cruz pava
17 agosto, 2022 10:30 pm

Oportuno artículo…

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