ISSN-e: 2745-1380

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¿Qué consecuencias tiene abandonar o callar el abandono de un paciente?

A través de las siguientes líneas, se aborda un tema neurálgico, como lo es el de la responsabilidad médica o sanitaria derivada del abandono del paciente cuando su vida e integridad, quedan en manos, no de un solo profesional de la salud, sino de todo un equipo humano interdisciplinario, y alguno de ellos incumple con sus deberes y funciones, y los demás miembros no informan a la instancia que corresponde ni toman las acciones pertinentes para garantizar la seguridad del paciente.

Resulta prudente, antes de seguir adelante, precisar que por seguridad del paciente, se entiende como “…el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.”[1]

En la aviación, como referente en seguridad, vemos que cuando ocurre un accidente se inician una serie de investigaciones tendientes a buscar cuál fue la causa de ese accidente o siniestro aéreo con una única finalidad:  adoptar medidas para eliminar la causa y así evitar que en el futuro se presenten nuevos eventos por esta misma situación.

Aunque en la implementación de la política de seguridad del paciente se establece que el objetivo del reporte y análisis del evento adverso es sistémico orientado a identificar las causas de los actos inseguros y crear barreras de seguridad , en Colombia al igual que en muchos otros países se mantiene  la tendencia  de buscar responsables con carácter punitivo,  razón por la cual, en muchas ocasiones, los involucrados intentan a toda costa ocultar, justificar sus conductas y/o trasladar la responsabilidad de lo ocurrido a otros, dejando en un segundo plano lo realmente importante: el paciente.

Teniendo claro que el centro de atención, en materia sanitaria, es el paciente, y que en su atención intervienen, instituciones, especialistas, profesionales, técnicos y tecnólogos, es válido concluir que la seguridad del paciente es responsabilidad de todos y cada uno de los diferentes operadores sanitarios,  por ello cuando se presenta un evento adverso, es necesario, al igual que ocurre en la aviación, efectuar una investigación exhaustiva, a fin de encontrar, no responsables, y si  la causa o causas  generadoras para  adoptar así medidas que eviten  o al menos minimicen que en el futuro  por estos mismos factores se vuelvan a presentar nuevos eventos adversos.

Cuando alguno de los operadores sanitarios, involucrado en un evento adverso guarda silencio, oculta información, no colabora con la investigación, expone con ello la seguridad del paciente, en la medida que no facilita la identificación e individualización de la causa o causas generadoras del evento adverso y la situación se agrava el asunto trasciende y llega a los estrados judiciales, donde al no encontrar explicaciones ni justificaciones el operador judicial tiende a sancionar  a todos o parte del talento humano en salud involucrado.

Es en ese preciso momento, en el que, estando tan convencidos de sus actos, los involucrados no logran comprender por qué deben responder junto con otros, o por las faltas y los errores de otros, tildando los reproches y condenas de injustas, pero sin valorar y asimilar, que en ocasiones el haber guardado silencio o haber omitido acciones seguras, pueden ser tanto o más cuestionables y relevantes.

Estamos absolutamente convencidos que quienes tienen el honor de hacer parte de las filas del talento humano en salud, cuando optaron por esta vocación de servicio, lo hicieron con una única finalidad:  la de aportar y ayudar a los pacientes en su recuperación y sanación.  

Es inconcebible pensar en un miembro del talento humano en salud, que de manera consciente y voluntaria oriente su actuar profesional en perjudicar, lesionar o dañar a sus pacientes.

Lastimosamente, diversos factores como:  el sistema de salud, el exceso de trabajo o confianza, la rutina, el cansancio, problemas personales o económicos, la falta de recursos, la falta de experiencia y/o conocimientos, entre otros, hacen que, de manera no intencional, involuntaria, se expongan a riesgos, de manera injustificada, a los pacientes, quienes, con ocasión de la atención en salud, y no por la patología de base, pueden ver seriamente comprometida su vida e integridad personal.

Por consiguiente, para propender por el bienestar de los pacientes, además de la voluntad de ayuda y servicio, esencia del talento humano en salud, se requieren de acciones y medidas tendientes a impedir que los diversos factores se filtren y se concreten en verdaderos eventos adversos.

Si la esencia de todo el talento humano en salud y en general de todo el sistema de salud, no es otro que el de ayudar y servir al paciente, salta a la vista qué el paciente es el, centro, el núcleo, la razón de ser de todo el conjunto sanitario, es natural que su seguridad sea una prioridad, teniendo en cuenta que lo que menos se quiere es que esté sufra daños o lesiones en su vida e integridad, consecuencia de una inadecuada o deficiente atención en salud.

El tema se torna mucho más complejo, cuando nos trasladamos al interior de un quirófano, donde se cuenta con un equipo humano interdisciplinario (cirujano, anestesiólogo, personal de enfermería, instrumentador quirúrgico, etc.) cada uno con unas funciones y un rol especifico, al servicio del paciente, acorde con su profesión, idoneidad, competencia y funciones asignadas; ejemplo muy claro es  que el instrumentador quirúrgico no puede a falta de cirujano llegar a asumir sus funciones y este a su vez, no puede arrogarse las que le corresponden y competen al anestesiólogo.

Surge entonces la necesidad de enfatizar y aclarar, que una vez el paciente ingresa al quirófano, en todos y cada uno de los miembros que conforman el equipo quirúrgico, sin excepción, recae el deber de velar y propender por su seguridad, más aún cuando cada uno tiene asignadas funciones y tareas concretas y específicas en torno a su atención, razón por la cual, cualquier conducta o actuación que atente contra la seguridad del paciente efectuada por cualquiera de los miembros del equipo quirúrgico, que sea tolerada, permitida, callada y no denunciada, puede llegar a considerarse auspiciada por todo el equipo.

Es claro que cada uno de los coequiperos conoce o debe conocer no solo cuáles son sus funciones y labores para con el paciente, sino que igualmente conocen sus límites y alcances, de allí que cada uno comprende y acepta la relevancia y necesidad de la concurrencia de los demás miembros, para garantizar así una atención integral, oportuna y de calidad al paciente. 

Basados en el principio de confianza que impera en el trabajo en equipo, el cual se pregona en el plano horizontal (cirujano, anestesiólogo, instrumentador, etc.) pero no en el vertical o jerárquico (docente para con su estudiante, enfermeras jefes para con las auxiliares, es decir en aquellas relaciones en las que existe es un deber de vigilancia y supervisión) cada uno de los miembros del equipo quirúrgico, pone al servicio del paciente lo mejor de sí, esperando que sus compañeros hagan lo propio y por ello actúan en pro del paciente, con una clara, precisa y concreta división de funciones.

El que el paciente quede en manos de un equipo interdisciplinario, cada uno con un rol  y un papel bien definido, garantiza la división y distribución de funciones por especialidad en torno a la seguridad de aquel, que se encuentra en condición de indefensión por la imposibilidad del paciente de valerse por sí mismo, dada la carencia de medios o elementos adecuados para repeler cualquier tipo de conducta inapropiada por parte del personal de la salud, que de manera injustificada ponga en peligro su seguridad, vida e integridad personal

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Frente a este estado de indefensión en el que se encuentra un paciente, es que surge la obligación, el deber, para todos y cada uno de los miembros del equipo quirúrgico, no solo de cumplir con sus funciones y deberes profesionales, sino también de velar y propender por su seguridad, vida e integridad personal y de allí el deber de no permitir, de no tolerar, de denunciar y de no callar conductas o actuaciones que atenten de una u otra forma contra la seguridad de su paciente.

Pese a recaer en todo el equipo quirúrgico el deber de garantizar la seguridad del paciente, llama la atención, que en algunas regiones del país e incluso instituciones, se ha convertido en una práctica habitual, que al interior de los quirófanos, se toleren, legitimen, justifiquen, patrocinen, callen y no se denuncien, conductas que ponen en riesgo su seguridad, simple y llanamente para evitar entrar en conflicto, para mantener un buen ambiente laboral, para no ganarse enemigos, para no arriesgarse a perder el empleo, o por considerar que eso en nada afecta el trabajo o las funciones individuales.

A título de ejemplo hace parte de las normas mínimas de seguridad del paciente, el que, en todo momento, debe haber en la sala de cirugía o de procedimientos un médico anestesiólogo responsable del acto anestésico, sin embargo ¿Qué tan común es que el responsable del acto anestésico abandone, total o parcialmente el quirófano, y de ello no se deje registro en la historia clínica, ni se diga nada por parte de los demás miembros del equipo? 

¿Qué tan usual, es que sea el residente en cirugía o anestesia, sin supervisión de su docente asistencial, es decir de un médico especializado en la materia, quien realice los procedimientos, y que de ello no quede registró alguno, ni exista voz de protesta por los demás integrantes del equipo?

En general ¿Qué tan habitual, es que al interior del quirófano se realicen prácticas que atenten contra la seguridad del paciente y, sin embargo, contrario a la obligación de reportar este tipo de incidentes, no quede registro ni trazabilidad alguna, simple y llanamente porque “a Dios gracias”, jamás se ha concretado o materializado un evento adverso?

Este tipo de situaciones, más frecuentes de lo que puede llegar a pensarse, son consideradas como abandono del paciente, reprochable a todo el equipo quirúrgico, en la medida que, al tolerar, avalar, callar y no denunciar, se está faltando al deber profesional, ético y moral de propender por la seguridad de ese paciente indefenso sobre la mesa quirúrgica.

Se sobreentiende entonces que cuando los miembros del equipo quirúrgico, toleran, avalan, patrocinan, callan y no denuncian conductas realizadas por otro u otros coequiperos, a sabiendas que de alguna manera se expone la seguridad del paciente, por esta simple circunstancia se configura un abandono del paciente, en la medida que se deja de lado el deber ético, profesional y legal de evitar someter al paciente a riesgos injustificados[2], que por su estado de indefensión no está obligado a soportar.

Teniendo claro el compromiso y el deber ético de todo el sistema sanitario, incluido por supuesto el talento humano en salud, de velar por  la seguridad del paciente en la atención sanitaria, se concluye que no basta con que cada uno cumpla con sus funciones, es decir que ejecute acciones orientadas única y exclusivamente a concretar sus tareas y labores profesionales, pues siendo hoy por hoy,  la atención de pacientes, un trabajo en equipo, existe la obligación, el compromiso y la responsabilidad ética, moral y profesional, en todos y cada uno de los operadores del sistema de salud, de no guardar silencio, de no tolerar, de no patrocinar, de no permitir y de denunciar, toda conducta, comportamiento o actividad que en su concepto exponga, de manera injustificada, la seguridad del paciente.

Si en un procedimiento quirúrgico, cada uno de los miembros del equipo tiene una función específica y concreta, y todos trabajan por ayudar al paciente y garantizar su seguridad, es claro que la ausencia, parcial o total del anestesiólogo por ejemplo, expone al paciente a un riesgo injustificado, el cual cada uno de los miembros del equipo, como garantes de la vida y seguridad del paciente, se encuentran en la obligación de no permitir, y es allí justamente, donde nace el deber ético, moral, profesional y legal, en el resto de los miembros del equipo,  de hacer algo, para evitar que el paciente sea expuesto a este riesgo injustificado.

Por ello, cuando teniendo el deber de hacer algo, no se hace, surge la llamada ACCIÓN POR OMISIÓN[3], que para todos los efectos legales, es tanto como colaborar o aportar en la puesta en peligro, por demás injustificada, de la vida e integridad personal del paciente. 

En otras palabras, cuando el encargado del acto quirúrgico o el acto anestésico, v.rg., se ausenta, parcial o totalmente del quirófano, a sabiendas que dentro del equipo no hay nadie que pueda asumir sus funciones y obligaciones profesionales, y el resto del talento humano, no hace nada al respecto para evitarlo, se incumple, no solo por el cirujano o el anestesiólogo, según sea el caso, sino por todo el equipo, el deber ético, moral, profesional y legal, de velar por la seguridad del paciente.   Justamente por tal omisión, es que, en el evento de materializarse alguna afectación en la vida o la integridad del paciente, por esta circunstancia, es todo el talento humano en salud el llamado, en principio, a responder por los daños y perjuicios ocasionados al paciente.

Así las cosas, cuando el equipo quirúrgico, frente a una práctica insegura, guarda silencio, omite dejar registro o dar parte a las directivas de la institución se asume una posición omisiva, que se concreta en un abandono del paciente al no cumplir con el deber profesional ético, y legal de someter a ese paciente indefenso, a riesgos injustificados.

Claro lo anterior, resulta importante hacer un llamado para cambiar el concepto según el cual “la costumbre hace ley”, pues para nadie es un secreto que, en muchos quirófanos a través de los años, se ha hecho habitual, por diversas razones , que el encargado del acto anestésico o del acto quirúrgico, se ausente total o parcialmente, y que el resto de los miembros del equipo no digan nada y sigan adelante con el procedimiento.

El hecho que este tipo de actividades riesgosas y peligrosas se vuelven habituales, de manera alguna exonera de responsabilidades al equipo quirúrgico, quien se reitera ostenta la posición de garante sobre la vida e integridad personal del paciente por demás en condición de indefensión.

Justamente por lo anterior, ante la muerte o lesión en la humanidad que sufra un paciente, relacionada con un abandono en cualquiera de sus formas, no es un eximente de responsabilidad o una excusa válida, el que se alegue que dicha práctica era habitual y de costumbre.

A sabiendas que un paciente que ingresa al quirófano, se encuentra en situación de indefensión y por ello previamente confía en el equipo quirúrgico la protección de su vida e integridad personal, es que no se debe tolerar ningún tipo de prácticas que expongan injustificadamente su seguridad, aduciendo como excusa el que en la mayoría de las ocasiones no ha ocurrido nada malo al paciente y que este ni siquiera se percata de lo sucedido.

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El problema es que nadie, hasta el día de  hoy puede predecir con exactitud el futuro, y por consiguiente el tolerar de manera habitual una práctica insegura, por insignificante que ella parezca, no garantiza  que no pueda materializarse algún día un evento adverso, que  acarree la muerte o  lesión del paciente, en el cual pueda verse  seriamente comprometido el equipo quirúrgico, por no impedir, por no denunciar y en ultimas por abandonar al paciente al desatender su deber profesional, ético y legal de velar por su vida e integridad.

Como quiera en todo procedimiento quirúrgico, por sencillo que parezca, existen riesgos y complicaciones inherentes, que son previamente informadas y advertidas al paciente, se hace menester que todos y cada uno de los miembros del equipo quirúrgico ejecute y cumpla estrictamente con sus funciones y deberes a fin de propender por un procedimiento seguro en el cual no se someta al paciente a riesgos adicionales que este no se encuentra obligado a soportar.   Por consiguiente, no se debe hacerse costumbre, el tolerar, callar, permitir y no denunciar un acto inseguro que realice cualquier otro miembro del equipo, en la medida que este, de manera injustificada expone la vida e integridad del paciente, bienes jurídicos de quien todos y cada uno de los miembros del equipo ostentan, por ley la posición de garante.

A título de ejemplo, es perfectamente previsible que en desarrollo del acto quirúrgico se pueda llegar a presentar una complicación que requiera la intervención del encargado del acto anestésico y/o del acto quirúrgico, que no podría ser atendida en debida forma por permitirse la ausencia total o parcial del respectivo especialista.  Por consiguiente, los miembros del equipo quirúrgico no deben arriesgarse a hacer costumbre que el especialista, se ausente del quirófano, pues recordemos que en todo el equipo recae el deber, ético, moral, legal y profesional de salvaguardar la seguridad del paciente y por consiguiente le es exigible a todos y cada uno, el adoptar medidas para oponerse e impedir que este tipo de prácticas riesgosas se presenten.

Siendo coherentes con lo que se ha venido exponiendo,  es claro que cuando dentro de un procedimiento quirúrgico, lastimosamente se presente una complicación, que  por falta de anestesiólogo o cirujano no pueda ser atendida en debida forma, y que conlleve a la muerte o lesión en el paciente, es perfectamente posible que el llamado a responder y a reparar, sea a TODO EL EQUIPO QUIRÚRGICO, por una simple y sencilla razón: incumplir con el deber ético, moral, profesional y legal, de propender por la seguridad del paciente, que no es otra cosa que una forma de abandono.

La conducta omisiva en la que incurre el resto del equipo, es la que facilita el que se inicie o se continúe con el acto quirúrgico sin la presencia, parcial o total del anestesiólogo o del cirujano, a sabiendas de que se está sometiendo al paciente a un riesgo injustificado, el cual este no está obligado a soportar, en la medida que confió su seguridad en todos y cada uno de los miembros del equipo.

Consecuencia de esta relevante omisión, el equipo quirúrgico, puede verse abocado a asumir responsabilidad por los daños y perjuicios, que, de manera injustificada, llegue a sufrir el paciente y su familia, sin perjuicio de las eventuales acciones disciplinarias, éticas y penales a que hubiese lugar.

Ahora bien, cuando hablamos de temas de responsabilidad médica o sanitaria, existe la creencia equivocada que el paciente es la víctima exclusiva.

Dicha creencia se encuentra muy alejada de la realidad, pues si bien el paciente es quien directamente sufre las consecuencias derivadas de una inadecuada atención en salud, también son víctimas sus familiares:  padres que se ven privados de disfrutar de su de su hijo; hijos qué se ven llamados a crecer sin contar con el abrazo de su padre o madre, en general todos y cada uno de los seres queridos que directa o indirectamente dependen, afectiva o económicamente, de ese paciente.

Pero estas víctimas, respecto de las cuales existe la obligación por parte del causante, de reparar los daños generados, no son las únicas víctimas de un evento adverso en salud. Hoy en día se reconocen como segundas víctimas a los profesionales de la salud  que con ocasión de la muerte o lesión de un paciente en este caso en particular en el quirófano se ven afectados drásticamente en su vida personal y laboral, al punto que algunos, se retiran del ejercicio de la profesión, o se dedican a temas netamente administrativos por miedos y traumas derivados de este hecho relevante. 

Otros se refugian en las drogas, en el alcohol y otro tipo de adicciones sin dejar pasar por alto, aquellos operadores sanitarios, que encuentran como única solución a sus problemas el poner fin a sus vidas; indirectamente también son víctimas, las familias y seres queridos de aquellos miembros del equipo quirúrgico involucrado, que tanto afectiva como económicamente, sufren las consecuencias de lo ocurrido.

Finalmente, también se ven afectadas las Instituciones Prestadoras de Servicios, en su reputación y recursos por lo que se consideran como las terceras victimas  .

Como se puede evidenciar de una aparente simple conducta omisiva,  como lo es guardar silencio, tolerar, patrocinar, abstenerse de denunciar y en general permitir que un acto médico complejo, entendido este como aquel en el cual interviene un grupo interdisciplinario de operadores sanitarios al servicio de un paciente, se incumplan o desatiendan funciones por uno o varios miembros del equipo, desencadena una cascada de daños y perjuicios, la mayoría irreparables, no solo para el paciente, su familia y seres queridos,  sino también para el sistema de salud en general, el cual de por sí no goza de buen nombre y prestigio,  para las instituciones prestadoras de servicio y ante todo en el talento humano qué al verse afectado por una mala decisión,  adopta decisiones desacertadas y apresuradas, las cuales  irradian y  repercuten en sus familias.

Por lo expresado a lo largo de estas líneas, el llamado, la invitación es a que, como talento humano en salud,  que conforma los equipos interdisciplinarios, no tolere, no  guarde silencio, no patrocine, ni  omita acciones que pongan en peligro, de manera injustificada, la vida e integridad  del paciente, por el descuido, inobservancia de la pauta de conducta esperada y en general por el abandono, en cualquiera de sus formas, de uno o varios de los miembros del equipo, pensando siempre en la seguridad del paciente y además en evitar las consecuencias legales que de estos actos se deriven.


Referencias

[1]https://www.minsalud.gov.co/salud/Documents/CalidadAtenci%C3%B3nEnSalud/LINEAMIENTOS%20PARA%20LA%20IMPLEMENTACI%C3%93N%20DE%20LA%20POL%C3%8DTICA%20DE%20SEGURIDAD%20DEL%20PACIENTE%20EN%20LA.pdf

[2] Artículo 15 de la Ley 23 de 1981.

[3] Inciso 2° Artículo 10 y Artículo 25 de la Ley 599 de 2000.   “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

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