La objeción de conciencia, en cualquiera de sus aplicaciones, es una manifestación directa del Artículo 18 de nuestra Constitución Política, que establece: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”.
En ese sentido, la libertad de conciencia tiene la categoría de derecho fundamental, hecho que repercute directamente en la manera en que entendemos su sentido y alcance, pues como derecho fundamental es inherente a toda persona, sin distinción alguna, y cuenta con una protección judicial reforzada, así como con una jerarquía superior al resto de normas que componen nuestro ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de ello, debemos tener en cuenta que no es el único derecho fundamental que existe y por tanto, en ocasiones su aplicación puede entrar en conflicto con derechos ajenos, como la vida y la salud de otras personas, por ejemplo. Esta tensión entre derechos obliga a realizar un ejercicio de ponderación que conlleva a que la objeción de conciencia tenga límites en su ejercicio, existiendo diversos pronunciamientos judiciales y reglamentaciones legales sobre la materia.
En esta ocasión abordamos específicamente la objeción de conciencia que pueden ejercer los profesionales de la salud frente a los procedimientos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), figura que contrapone el derecho a la libertad de conciencia del profesional de la salud con múltiples derechos de la mujer, como su libertad, dignidad humana, así como sus derecho sexuales y reproductivos.
La más reciente regulación sobre la materia es la Resolución 051 de 2023, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por medio del cual se adopta la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018”.
¿Quiénes pueden objetar conciencia frente a los procedimientos de IVE?
Son varios los aspectos que regula dicha normatividad en referencia a la objeción de conciencia que vale la pena resaltar, empezando por quiénes están facultados para objetar conciencia frente a los procedimientos de IVE. El Artículo 16 de la mencionada resolución establece:
“Sólo el profesional encargado de realizar directamente el procedimiento para la interrupción voluntaria del embarazo podrá objetar por razones de conciencia el cumplimiento de dicha obligación (…)”.
Más adelante, el parágrafo del mismo artículo estipula:
“En ningún caso, las personas que cumplen funciones asistenciales, de cuidado, preparatorias o posteriores a la intervención, o que cumplan funciones administrativas o de manejo o dirección, podrán negarse a que se practique la interrupción voluntaria del embarazo o demorar, obstruir, o negar el acceso a dicha atención. Las personas jurídicas no son titulares del derecho a la objeción de conciencia.”
En ese sentido, es claro que la redacción de la norma expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social cobija únicamente al galeno que realiza el procedimiento, excluyendo a las personas jurídicas, pero también al resto del equipo médico como enfermeros, auxiliares y anestesiólogos, quienes en aplicación de esta normatividad están obligados a realizar el procedimiento.
Sin embargo, somos varios los que pensamos que la resolución del ministerio está desconociendo el derecho fundamental a la libertad de conciencia de estos otros profesionales, quienes igualmente tienen un rol protagonista en el procedimiento de IVE, en la medida en que este no podría llevarse a cabo sin su participación directa. Nos preguntamos entonces, ¿puede el ministerio a través de una resolución (norma de menor jerarquía) desconocer un derecho reconocido por la misma constitución política (norma de normas)? ¿Acaso los profesionales de enfermería o anestesiología que participaran en un procedimiento ilegal de esta naturaleza, no serían igualmente perseguidos por la comisión del delito de aborto, al igual que quien lo realiza directamente? ¿Acaso quiénes son obligados a participar desde estos roles no pueden estar actuando en contravía de sus más primordiales convicciones personales o religiosas?
Estos, sin embargo, son asuntos que no fueron cobijados por la norma vigente, por lo que actualmente en aplicación taxativa de la resolución antes mencionada, sólo el profesional que realiza el procedimiento de manera directa podría objetar conciencia, por lo que, si otro se negara a realizar el procedimiento, lamentablemente podría afrontar acciones administrativas, disciplinarias o inclusive judiciales.
Lo anterior, no quiere decir que, desde nuestro rol como defensores de los derechos de los profesionales de la salud, no daremos la batalla para reivindicarlos a través de las acciones judiciales que sean necesarias, como podría ser la acción de tutela, cuyo objetivo es precisamente la protección de derechos fundamentales.
¿Cómo se debe objetar conciencia?
De acuerdo a la misma Resolución 051 de 2023, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos al momento de ejercer el derecho a objetar conciencia:
- Es indispensable que la objeción de conciencia se realice por escrito, no solo porque así lo exige expresamente la norma, sino también porque es la mejor forma de dejar trazabilidad del hecho y de los motivos que llevan al profesional de la salud a hacerlo, pudiendo esto ser útil a futuro en su defensa en caso de posibles acciones disciplinarias o judiciales en su contra. En todo caso, una objeción de conciencia que no se realice por escrito, sencillamente no producirá efecto alguno.
- El escrito por medio del cual se objeta conciencia debe contener de manera clara las razones fundamentadas por las cuales se alega que realizar el procedimiento conllevaría una violación de las convicciones del profesional. En otras palabras, no basta con señalar de manera genérica que se está objetando conciencia, sino que ello debe acompañarse de la mencionada justificación.
Es de resaltar que no se trata de la fabricación de excusas superfluas para evitar una labor que simplemente no se quiere realizar, sino de una fundamentación seria y sincera que se erija sobre un verdadero conflicto con las más profundas y firmes creencias morales y/o religiosas de la persona.
- Si bien es altamente recomendable estar asesorado jurídicamente para la elaboración del documento, la norma señala que no es aceptable la simple suscripción de modelos predeterminados o escritos realizados por terceros, sino que es el mismo profesional quien debe dejar plasmadas sus propias convicciones personales sobre el asunto en el documento mediante el cual objeta conciencia.
- El acto es personal e individual, por lo que no se considera válida la suscripción de documentos colectivos mediante los cuales un grupo plural de profesionales objeta conciencia. Ello resulta coherente, si se tiene en cuenta que el acto se funda sobre convencimientos personales de cada individuo.
- En el documento debe quedar plasmado igualmente, la mención del profesional al cual se remite al paciente que requiere de la IVE. Es necesario, por tanto, tener certeza sobre la existencia de dicho profesional al cual se hace la remisión, así como del hecho de que se trata de una persona con la pericia e idoneidad para llevar a cabo el procedimiento, así como de su disponibilidad en el momento en que se requiere realizarlo.
- El acto de objetar conciencia es una reafirmación de las creencias personales que debe respetar los derechos y creencias ajenos, por lo cual debe evitarse realizar juicios de valor que cuestionen la opción escogida por la paciente que solicita la IVE.
Para finalizar, no sobra reiterar que, si bien estos son algunos de los aspectos más relevantes a tener en cuenta, es esencial estar jurídicamente asesorado en estos asuntos que tocan fibras sensibles de la moral de nuestra sociedad y que, por tanto, tienen una gran importancia para la gestante que opta por la IVE y para los profesionales de la salud a cargo de su atención.