ISSN-e: 2745-1380

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¿Cómo diligenciar el partograma de manera adecuada?

Los profesionales de la salud, desde su inicio académico y práctico, enfocan sus competencias en aliviar las patologías que agobian a la humanidad. Por lo anterior, y en general, el reto de quienes se enfrentan a dichas enfermedades, se resume en salvaguardar y preservar la vida e integridad de pacientes, que normalmente tocan la puerta de un consultorio, centro de salud, clínica, u hospital pretendiendo la curación. En las siguientes líneas queremos realizar una invitación directa a cada profesional de la salud, que interviene en un parto, con el fin de que los registros en historia clínica que deben efectuar, cumplan con lo que jurídicamente se ha venido estableciendo al respecto.

Existe una condición, que en sí misma, no constituye una patología o enfermedad, pero que requiere la atención de distintos profesionales de la salud, conforme se necesite; pues bien, estamos hablando del embarazo. Los profesionales de la salud son conscientes que el embarazo no es una enfermedad en sí misma, pero puede conllevar a la generación o agravamiento de patologías, que finalmente podrían ser perjudiciales para la salud de la madre gestante y de quien viene en camino.

Por lo anterior, resulta fundamental que la atención en salud de la gestante durante el embarazo y cuando finaliza, sea absolutamente adecuada, a fin de propender por salvaguardar la vida e integridad de la madre, así como del nasciturus, término jurídico que designa al ser humano desde que es concebido hasta su nacimiento.

Para efectos de lo descrito existen diversas guías prácticas y científicas, así como literatura médica, que busca orientar a los profesionales de la salud en el cometido mencionado. Siendo así, nuestra primera recomendación en medio de estos párrafos, se ciñe a que cada profesional de la salud, esté actualizado en el conocimiento y puesta en práctica de todo lo referido, para que cada atención en salud que se brinde, involucre un ejercicio adecuado.

Puntualmente, en lo que tiene que ver con el embarazo somos conscientes que este contempla varias etapas; pero aquí deseamos destacar el final de esta condición, esto es el parto. La razón que nos motiva a ahondar en el parto es sencilla, y tiene que ver con nuestra intención de efectuar una recomendación especial, a los profesionales de la salud, en lo referente a la evidencia que en la historia clínica de cada paciente debe existir sobre el parto.

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Sobre este tópico, resulta fundamental traer a colación que la “historia clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención”, conforme lo destaca el artículo 1 de la Resolución 1995 de 1999 emitida por el Ministerio de Salud de Colombia.

De acuerdo con lo manifestado, cuando un parto es atendido en una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y por profesionales de la salud, obligatoriamente debe registrarse en un documento de manera cronológica, toda condición de salud de la madre gestante y del nasciturus, así como los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.

Ahora bien, lo indicado, en teoría, resulta ser muy consecuente, pero en la práctica es donde surgen inquietudes, sobre realmente cómo dejar registro de la atención durante el parto en el documento de historia clínica, y es por ello, que a continuación pondremos de presente lo que en Colombia se ha indicado desde el punto de vista jurídico y normativo; que ha sido reiterado en reciente jurisprudencia sostenida por la Corte Suprema de Justicia.

Pues bien, en Colombia, se emitió desde el año 2000, por el Ministerio de Salud la “Norma Técnica para la Atención del Parto”, la cual es el anexo técnico de la Resolución 412 de 2000, que fue también emitida por la misma entidad, posterior a lo cual se han venido promulgando disposiciones normativas que incluso derogaron la ya citada Resolución 412 de 2000, así como la 769 de 2008 y 1973 de 2008, y modificaron el Anexo Técnico de la Resolución 518 de 2015. A la fecha se encuentra vigente, frente a esta temática, la Resolución 3280 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Dicho compendio, ha propendido beneficiar a todas las mujeres gestantes afiliadas tanto al régimen contributivo como al régimen subsidiado de salud que se encuentren en trabajo de parto, para lo cual se ha instado a establecer la atención en salud institucional del parto como una medida de primer orden a efectos de disminuir de manera ostensible los riesgos y morbimortalidad materna y perinatal.

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De conformidad con lo establecido allí, al momento de la admisión de la gestante en trabajo de parto, se debe elaborar la historia clínica completa con los datos básicos de identificación y antecedentes; el motivo de consulta y toda la información que aporte el paciente, que debe incluir además la fecha probable del parto, la iniciación de las contracciones, la percepción de los movimientos fetales, la expulsión de tapón mucoso, ruptura de membranas y sangrado. Adicionalmente, efectuar el examen físico, solicitar los exámenes paraclínicos e identificar los factores de riesgo y condiciones patológicas.

Respecto a la atención del primer periodo del trabajo de parto (dilatación y borramiento), resulta fundamental que, una vez se decida la hospitalización de la gestante, se le explique a ella y a su acompañante el plan de trabajo, así como la necesidad de apoyo psicológico. Además, se deben adoptar las siguientes medidas:

  1. Canalizar vena periférica (…)
  2. Tomar signos vitales a la madre de manera constante y periódica: Frecuencia cardiaca, tensión arterial, frecuencia respiratoria.
  3. Iniciar el registro en el partograma y si se encuentra en fase activa, trazar la curva de alerta.
  4. Evaluar la actividad uterina a través de la frecuencia, duración e intensidad de las contracciones y registrar los resultados en el partograma.
  5. Evaluar la fetocardia en reposo y postcontracción y registrarlas en el partograma.
  6. Realizar tacto vaginal de acuerdo con la indicación médica. Consignar en el partograma los hallazgos referentes a la dilatación, borramiento, estación, estado de las membranas y variedad de presentación. Si las membranas están rotas, se debe evitar en lo posible el tacto vaginal.
  7. Al alcanzar una estación de +2, la gestante debe trasladarse a la sala de partos para el nacimiento. El parto debe ser atendido por el médico y asistido por personal de enfermería.

    De acuerdo con lo anterior, vemos que el partograma, ha sido instituido como una figura fundamental de seguimiento para prevenir y/o alertar riesgos, a efectos de una vez tener noticia de ellos, proceder de manera oportuna y adecuada para intentar preservar la vida de la madre gestante y/o del nasciturus; todo lo cual incluso ayuda a probar en cualquier escenario judicial o extrajudicial el cumplimiento de deberes en cabeza del profesional de la salud, por lo que desde la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación y el Fepasde, los invitamos a siempre cumplir con su adecuado diligenciamiento.
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