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¿Las redes sociales son material probatorio en un proceso médico-legal?

La era de la tecnología en la que actualmente vivimos nos permite a los ciudadanos tener acceso a toda clase de información e interacción con diversas personas de manera amplia, rápida y directa; esa información e interacción son posibles a través de las redes sociales, las cuales, en términos sencillos, son herramientas de comunicación utilizadas vía internet, o sea que su uso es tan simple que diariamente son consultadas por miles de personas a nivel mundial.

A través de las redes sociales se desarrollan generalmente relaciones de carácter personal y social. No obstante, su uso también ha trascendido al ámbito profesional, y por ello aquí abordamos algunas recomendaciones para los profesionales de la salud que recurren a estos mecanismos de comunicación con sus pacientes o autorizan que sean contactados de esta manera.

La salud y las redes sociales

En el campo de la salud, lo que comúnmente ocurre es que los pacientes hacen uso de las redes sociales o la web en general para investigar sobre las patologías que padecen, sus causas y alternativas terapéuticas para tratarlas. También acceden a estos medios para buscar profesionales a quiénes consultar o para indagar sobre quién los valora en la actualidad, ya que les interesa conocer la hoja de vida, especialidad y trayectoria del profesional. Incluso, por esta vía se accede a consultas médicas, cotización de tratamientos, procedimientos o productos, y hasta es posible comparar precios e interactuar directamente con los médicos para aclarar dudas e inquietudes.

Por otra parte, algunos médicos, especialistas, auxiliares y todo tipo de expertos en salud, se dan a conocer públicamente y ofrecen sus servicios profesionales de una manera interesante y llamativa, en redes como Twitter, Facebook, Instagram, Snapchat, Tumblr, Linkedin o Pinterest, donde se encuentra infinidad de publicaciones sobre servicios y opciones para los intereses de todos los pacientes o usuarios de la red. De igual manera, el profesional o especialista puede permitir que lo contacten a través de estos medios o de otros como WhatsApp.

De estas dos conductas, es frecuente que nazcan acuerdos contractuales a la vida jurídica, que llegan a feliz término cuando ambas partes cumplen lo pactado y ninguna se interpone entre la ejecución y el cumplimiento de aquellos. Sin embargo, hay casos en que no se logra ese feliz término y, por el contrario, se presenta una insatisfacción, ya sea del paciente o del profesional de la salud que prestó el servicio; y es aquí donde debe analizarse qué tanto se puede utilizar a nuestro favor o en nuestra contra esa información suministrada a través de redes sociales.

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Si bien para muchos el uso de las redes sociales es algo familiar y cotidiano, para nuestros estrados judiciales es algo que hasta ahora están enfrentando los jueces, al ser un tema en construcción que genera diversos interrogantes a los litigantes y a los directamente implicados, el principal de ellos referido a la validez, la conducencia, la pertinencia y la autenticidad de la prueba.

En diversas áreas legales encontramos que estos medios han sido aportados como prueba, bien sea en el ámbito penal (alegados en relación con una estafa, engaño, calumnia o injuria, según sea el caso), el ámbito civil (usualmente en relación con un incumplimiento contractual, una promesa de resultado o un objeto contractual diferente) o el ámbito laboral; en este último, vimos recientemente cómo un video publicado en YouTube, Instagram, Facebook, Twitter y otras redes se convirtió en viral e hizo que un hincha de la selección Colombia, empleado de una reconocida aerolínea, fuera despedido de su trabajo por realizar conductas presuntamente reprochables en la celebración de un partido de fútbol en el mundial y por la imagen que ello generaba.

Validez de las redes sociales como prueba

La realidad es que, en principio, hoy esas pruebas son completamente válidas y por ello hay que analizar cada situación en particular. La legislación colombiana no prohíbe su uso en la actualidad, y si bien no existe una normatividad que regule directamente el tema, las redes pueden ser consideradas documentos, además de que el Código General del Proceso las permite, al consignar en su artículo 165: “[…] cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez”. De esta manera, y salvo que existan temas netamente jurídicos de autenticidad, confiabilidad, legalidad o alteración que seguramente serán alegados por los apoderados de quien se opone a dichas pruebas, la información, los acuerdos y manifestaciones en las redes sociales tienen la calidad de prueba (generalmente documental) y son totalmente válidas, pertinentes y conducentes en un proceso judicial, de acuerdo al caso en concreto.

Encontramos que este tipo de pruebas son allegadas, principalmente, en casos de cirugía plástica, cirugía bariátrica, pediatría y odontología, y que se aportan diferentes documentos, como fotografías en las que se garantiza un resultado idéntico al observado en la imagen, audios y videos en los que, de manera general, se habla de los amplios beneficios de un procedimiento innovador sin mencionar ningún tipo de riesgos, o mensajes de datos y conversaciones de WhatsApp donde se genera el compromiso de un resultado específico y se garantiza la consecución de este, o donde los pacientes brindan información inexacta y que no les pertenece para acceder a la práctica de cierto procedimiento.

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Por ello, en el contexto que nos ocupa, hacemos un llamado a todos los usuarios de las redes sociales para que sigamos gozando de los beneficios, avances y privilegios que nos otorgan; pero también para que tengamos claro que deben ser utilizadas con responsabilidad, pues si bien en nuestro país se garantiza el derecho a la libertad de expresión, este no es ilimitado y de hecho se protege constitucionalmente con el fin de que las personas informen, se expresen o manifiesten de una manera respetuosa, cierta, exacta, contextualizada y veraz. En este sentido, hay que recordar que cada día será más frecuente el uso de las redes sociales como medio de prueba ante cualquier desacuerdo que se pueda generar entre los médicos y los pacientes, o entre los usuarios digitales en general.

Recomendaciones de uso de las redes sociales para los profesionales de la salud

  1. Evite publicar mensajes o anuncios cuya veracidad no pueda comprobar. Es decir que, si duda del contenido, absténgase de realizar la publicación o el anuncio.
  2. Si ofrece algún tratamiento o procedimiento, debe informar sus riesgos generales, especificar que pueden existir otros adicionales de acuerdo a las condiciones del paciente, y por tanto aclarar que este debe acceder a una valoración profesional.
  3. No ofrezca ningún tipo de resultados.
  4. En caso de ser contactado a través de WhatsApp para una recomendación médica, no minimice esta situación: aclare que es mejor asistir a una institución para que el paciente sea valorado de forma directa por personal en salud. Si genera alguna recomendación médica o de tratamiento por ese medio, la responsabilidad médico-legal que se pueda generar será exactamente la misma que si hubiera valorado al paciente en un consultorio o institución, pues ha asumido voluntariamente la atención del paciente por ese medio virtual.
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