ISSN-e: 2745-1380

El equilibrista de la salud: Caminando la línea entre el deber y el exceso  

El sector de la salud es uno de los pilares fundamentales para el bienestar de la población, por ende, los profesionales de la salud desempeñan un papel crucial en la prestación de servicios sanitarios y en la garantía de una atención de calidad. Sin embargo, para que estos profesionales puedan ejercer en hospitales o entidades públicas, es necesario cumplir con una serie de requisitos y procedimientos establecidos por la normativa colombiana. Además, una vez vinculados, deben asumir responsabilidades específicas para no extralimitarse en sus funciones y garantizar un servicio ético y eficiente. 

El otro día, acudieron a mi oficina tres profesionales de la salud que laboraban para un hospital público, quienes querían consultarme por un hecho en el cual los tres se habían visto involucrados y del cual no vale la pena referirnos por aquello del secreto profesional.  

Preocupados por lo que podía sucederles, indagué por el tipo de vinculación con la institución. El primero, me dijo: “Yo estoy nombrado formalmente por resolución y acta de posesión, pues estoy en carrera administrativa”; el segundo, me informó estar vinculado por una Orden de Prestación de Servicios – OPS – y el último, me expresó que su vinculación no era directa, sino a través de un sindicato. 

Ante esta situación me vi en la necesidad de entrar a aclarar a los profesionales de la salud las diferencias existentes entre cada una de las formas de vinculación. 

Al primero, le aclaré que se encontraba en una vinculación legal reglamentaria, y que, por lo tanto, su vinculación se dio por una resolución de nombramiento y un acta de posesión, adquiriendo la condición de servidor público. Que por el tipo de vinculación tiene derecho al pago de prestaciones sociales, al pago de seguridad social en salud, a pensión y ARL, entre otras prerrogativas. Por otro lado, le dejé claro que se encuentra obligado al cumplimiento de horario laboral, a la subordinación y que para completar, tema del que más adelante profundizaremos, en caso de incumplimiento de sus deberes, resultaba ser un sujeto disciplinable por parte de una Oficina de Control Disciplinario Interno y en últimas de la Procuraduría General de la Nación, sin contar con la eventual  responsabilidad Fiscal por la pérdida o daño de bienes a su cargo ante la Contraloría General de la República. 

Al vinculado por OPS, le aclaré que como consecuencia de su vinculación no tiene exclusividad al carecer de una relación laboral, luego no hay subordinación, no está obligado a cumplir un horario laboral, ya que cuenta con autonomía en la prestación del servicio y que por regla general no es un sujeto disciplinable. 

Finalmente, al tercer profesional de la salud, es decir al vinculado a través de un sindicato, le expliqué que su relación es mediante contrato de asociación, y por ende, su lazo no es directo con la institución, sino con el sindicato, siendo necesario, en cualquier caso, dar lectura al reglamento o estatutos respectivos, para de tal manera, entrar a determinar el alcance de las obligaciones que le han sido encomendadas y los beneficios adquiridos. Además, se le dejó de presente que, si bien puede trabajar al interior de una institución pública, al carecer de vínculo directo con el Estado, no está sujeto a la potestad disciplinaria de este.  

Despejado lo anterior, sin importar el tipo de vinculación con el hospital o institución pública, su rol como profesionales de la salud comporta una serie de responsabilidades éticas, legales y administrativas que deben cumplir para garantizar un servicio de calidad, estas responsabilidades incluye: 

  • Cumplimiento de la normativa vigente: 

Los profesionales de la salud deben conocer y aplicar las normas y regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como las políticas internas de la entidad donde laboran. Esto incluye el respeto a los protocolos de atención, las guías de práctica clínica y las normas de bioseguridad. 

  • Ética profesional: 

La ética es un pilar fundamental en el ejercicio de la salud, tanto en el sector público como en el privado. Los profesionales deben actuar con integridad, respetando los derechos de los pacientes, manteniendo la confidencialidad de la información médica y evitando conflictos de interés. Además, deben de abstenerse de realizar prácticas que no estén dentro de sus ámbitos de competencia. 

  •  Responsabilidad en la atención al paciente: 

Los profesionales de la salud, trabajen o no con una entidad pública, tienen la obligación de brindar una atención oportuna, eficiente y de calidad a los pacientes. Esto implica realizar diagnósticos precisos, prescribir tratamientos adecuados y garantizar el seguimiento necesario. También deben informar de manera clara y comprensible a los pacientes sobre su estado de salud y las opciones de tratamiento. 

  • Uso adecuado de recursos públicos: 

Los profesionales de la salud en entidades públicas deben hacer un uso racional y transparente de los recursos asignados, como medicamentos, equipos médicos y suministros. El mal uso o desvío de estos recursos puede acarrear sanciones disciplinarias, fiscales o penales. 

  • Respeto a la Jerarquía y los Procedimientos Administrativos: 

Es fundamental que los profesionales de la salud respeten la estructura organizacional de la entidad donde laboran. Esto implica seguir los canales establecidos para la toma de decisiones, reportar incidencias a los superiores y no tomar atribuciones que no correspondan a su cargo. 

  •  Formación continua: 

El sector de la salud está en constante evolución, por lo que los profesionales tienen la responsabilidad de mantenerse actualizados en los avances científicos, tecnológicos y normativos. Esto no solo mejora su desempeño, sino que también contribuye a la calidad del servicio público. 

  •  Denuncia de irregularidades: 

Si el profesional identifica actos de corrupción, negligencia o cualquier irregularidad en su lugar de trabajo, tiene la obligación ética y legal de reportarlo a las autoridades competentes. 

Pese a que en principio no existe diferencia mayor entre las responsabilidades de un profesional de la salud que se encuentre vinculado por prestación de servicios, contrato sindical o como servidor público, lo cierto es que acudiendo al artículo 6 de la Constitución Política de Colombia, según el cual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, se tiene necesariamente que concluir que para los profesionales de la salud que se encuentran vinculados con el sector público, existen una serie de consecuencias por infringir la constitución y las leyes, pero también por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, encontrando su fundamento en la denominada relación especial de sujeción.  

¿Y qué quiere decir esto? Que existe un vínculo estrecho entre el profesional y el Estado, caracterizado por tratarse de una relación consensuada, es decir que para estos eventos, ha primado la voluntad del profesional con la aceptación del cargo público y por ende, ha sido merecedor de representar al Estado a través del ejercicio de la función pública. 

De este ejercicio, surgen derechos, deberes y obligaciones, por lo que, cuando nos referimos a extralimitación de funciones, necesariamente estamos inmersos en un escenario en el que el profesional actuó más allá de lo que legalmente le había sido encomendado. 

Pero entonces, ¿cómo le es posible al profesional determinar en qué evento se ha extralimitado? 

Como punto inicial, es indispensable que el profesional conozca sus deberes y obligaciones, que por regla general se encuentran consignados en el Manual de Funciones, la Constitución Política y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), partiendo del hecho que toda entidad pública está en la obligación de expedir el respectivo manual, ya que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas, por lo que resulta imperativo que si usted va a desempeñar un cargo de esta naturaleza, le exija a su empleador al momento de la posesión, la entrega de sus funciones, permitiéndole así saldar dudas sobre cuál es el papel que ejercerá en la entidad.  

En consecuencia, el profesional que ha actuado más allá de sus funciones podría verse afectado con el inicio de un proceso disciplinario, caracterizado por tratarse de un trámite mediante el cual se investigará el actuar del servidor público, culminando ya sea con el archivo o la sanción según corresponda. 

A manera de ejemplo y con la finalidad de comprender un poco más el concepto, tenemos que, si un profesional ha sido vinculado exclusivamente para la atención de servicios de urgencias, y este a su vez, se adjudica funciones administrativas como la suscripción de contratos a nombre de la entidad por orden de algún superior, sin contar con un respaldo legal o reglamentario (manual de funciones), evidentemente estaría incurriendo en una extralimitación de funciones. 

Ahora bien, con base en lo anterior, se debe tener en cuenta que la autoridad competente para adelantar estas investigaciones se encuentra representada generalmente por una Oficina de Control Disciplinario Interno, no obstante, en muchos casos, también es factible que sean tramitadas por el funcionario encargado de la dirección administrativa o la gerencia general al interior de la entidad, o por las personerías municipales, distritales o la Procuraduría General de la Nación.  

Por lo tanto, es menester poner en consideración algunas recomendaciones que puedan ser de utilidad para evitar la incursión en situaciones que sean consideradas como extralimitaciones. 

  1. Conozca su manual de funciones, recuerde que este es el instrumento ideal que contendrá cuáles son sus deberes y obligaciones que desempeñará en cualquier hospital o entidad pública. 
  1. Ante la duda en situaciones complejas, diríjase a su superior jerárquico o a los directivos de la entidad, que le ayuden a analizar el panorama y desarrollar sus funciones en el marco de la Constitución, la ley y los reglamentos. 
  1. Consulte con un abogado de confianza que le aclare las dudas desde el punto de vista jurídico. 

Recuerde que, no solo tendrá la calidad de profesional de la salud, sino a su vez de un servidor público que se encuentra representando el actuar del Estado, por lo que, sus acciones estarán regidas aparte de sus deberes éticos, por los principios de moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. 

Por otro lado, teniendo en cuenta que en el sector público no solo hallaremos servidores públicos, sino también contratistas y asociados, resulta preciso enunciar que pese a que los últimos no cuenten con una relación especial de sujeción, también podrían ser susceptibles de sanciones como la caducidad del contrato y sanciones económicas impuestas por la entidad en el caso de los contratistas que incumplan sus obligaciones contractuales; y para el caso de los asociados, multas o sanciones contenidas en el reglamento del sindicato.  

En resumen, la vinculación de profesionales de la salud a hospitales o entidades públicas en Colombia es un proceso que se puede materializar de diversas maneras y que cada uno de estos cuenta con unas características particulares, pero que sin duda alguna, los profesionales de salud están llamados a asumir responsabilidades éticas, legales y administrativas, que garanticen la prestación de un servicio de calidad, evitando, en el caso de aquellos que adquieran la condición de servidor público, la incursión en extralimitación de sus funciones.  

El respeto a las normas, la ética profesional y el compromiso con el bienestar de los pacientes son fundamentales para el correcto desempeño de su labor, y lo cierto es que sobre los hombros de los profesionales de la salud que laboran para instituciones públicas, se encuentra el deber de reivindicar y mantener en alto la reputación del sector salud en Colombia.  

5 2 Votos
Calificación artículo

Más vistos

Suscribir
Notificar de
0 Comentarios
El mas nuevo
Más antiguo Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x
[hubspot type=form portal=7545531 id=dde343a2-7514-4d20-871d-02182f75d72b]