Mediante el Decreto 376 del 14 de marzo de 2022, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud (THS), que había sido anunciado desde la expedición de la Ley 1438 de 2011.
La formación continua del THS es, sin duda, un elemento fundamental para la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad e idoneidad. Así lo establece la Ley Estatutaria de Salud y, de manera específica, la Ley 1438 de 2011, mediante la cual se le asignó la responsabilidad al Gobierno nacional de establecer los lineamientos para poner en marcha un sistema de formación continua que, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), permitiera mejorar el desempeño e idoneidad, así como fomentar el desarrollo profesional y ocupacional del THS del país.
Pues bien, luego de largos años de espera, el Gobierno emitió la normativa que regula los lineamientos para avanzar en la implementación del mencionado sistema de formación continua, por lo que en esta oportunidad compartiremos algunos aspectos de especial relevancia e interés que usted debe saber.
- ¿Para quiénes aplican las disposiciones del Decreto 376 de 2022?
Aplican para las EPS, IPS, administradoras de planes voluntarios de salud, entidades territoriales de orden departamental y distrital, el talento humano en salud, las instituciones de educación superior (IES), instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (EDTH), sociedades científicas y colegios profesionales, entre otros.
- ¿Quiénes son los participantes dentro del sistema de formación continua?
- Las entidades reguladoras del sistema, el Ministerio de Salud —quien, a su vez, funge como entidad rectora— y las entidades territoriales de carácter departamental y distrital, a través de sus secretarías de salud.
- Oferentes de planes o acciones de formación continua para el THS (IES, EPS, IPS, EDTH, sociedades científicas y personas naturales, entre otros).
- THS, técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y con otros títulos de posgrado, que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del SGSSS.
- ¿En qué consiste el plan institucional de formación continua?
Es un documento que deben elaborar anualmente las EPS, las administradoras de planes voluntarios de salud, entidades adaptadas, entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS, cuando participen del servicio de salud prestado en el contexto del SGSSS. Dicho documento debe contemplar, entre otros:
- Las necesidades y requerimientos de formación continua de su THS.
- Los perfiles del THS con que cuente la respectiva institución, y aquellos que conforman los equipos multidisciplinarios e interprofesionales.
- Las estrategias y acciones para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar sus conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas que les permitan mejorar el desempeño. Describir los contenidos específicos, duración, intensidad horaria, modalidad, etc.
- Debe incluir temáticas sobre procesos administrativos relacionados con la prestación del servicio de salud, contemplando al personal directivo y ejecutivo de las secretarías de salud, EPS e IPS.
- Disposición de los recursos financieros y no financieros que serán utilizados.
El primer Plan Institucional de Formación Continua deberá elaborarse a más tardar el 31 de diciembre de 2022, e iniciar su ejecución, seis meses después de su elaboración.
- ¿Quién asume la financiación del sistema de formación continua?
Las EPS, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y las IPS que participen del servicio de salud prestado en el marco del SGSSS deben financiar la formación continua de su THS, en aras de garantizar la profundización y actualización de conocimientos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio público de salud.
Por otro lado, podrán participar en la financiación del sistema: colegios, asociaciones de profesionales, sociedades científicas, en los temas de interés para cada ocupación, profesión o especialidad. El THS, en los temas de su interés, y otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, que, dentro de su objeto, faciliten la financiación para el desarrollo de acciones de formación continua.
Una vez conocidos estos aspectos relevantes de la norma, resulta pertinente mencionar que la aparición del Decreto 376 de 2022, al margen del debate que puede surgir sobre su pertinencia, supone una oportunidad para instituciones como la S.C.A.R.E. que por más de diez años ha propuesto un sistema de educación informal virtual y presencial, comprometido con el desarrollo profesional permanente del THS afiliado a ella, a través de la implementación de la metodología ADDIE (Análisis, Diseño, Desarrollo, Implementación y Evaluación) para el diseño y desarrollo de productos educativos, apoyado en el sistema de gestión de calidad.
Para el desarrollo de este sistema, la S.C.A.R.E a lo largo de los años ha conformado un gran equipo interdisciplinar con profesionales en áreas como educación, diseño, comunicación y salud, que investigan, desarrollan y ponen en práctica los programas y cursos de educación continua, que a su vez cuentan con una infraestructura robusta de la información y la comunicación que facilitan y soportan la implementación virtual de los programas.
En consecuencia, si bien esta norma marca un avance frente a la deuda que traía el Gobierno nacional con la formación continua del THS, lo cierto es que ahora el Ministerio de Salud como ente rector, debe trabajar en la regulación específica para el óptimo funcionamiento del sistema de formación planteado. De esta manera, ante el desafío que supone para el sector salud la implementación del decreto, la S.C.A.R.E pone a disposición del sector su experiencia para analizar y trabajar conjuntamente en la regulación e implementación del mismo.