ISSN-e: 2745-1380

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Aspectos médico legales de la eutanasia y el suicidio asistido en Colombia   

Encontrar una definición específica para la eutanasia y el suicidio asistido en la comunidad científica, es penetrar en una variedad de conceptos, de los cuales, se describen entre otros los siguientes: “La eutanasia, es decir, el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente, aunque sea por voluntad propia o a petición de sus familiares, es contraria a la ética. Ello no impide al médico respetar el deseo del paciente de dejar que el proceso natural de la muerte siga su curso en la fase terminal de su enfermedad”

La Real Academia Española exclama: “Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte, con su consentimiento o sin él”

En lo referente a suicidio asistido sucede algo similar en estas dos enunciaciones: “Aquel en el que se le proporciona a una persona, de forma intencionada y con conocimiento, los medios necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción o el suministro de estos. Es el paciente, en este caso, el que voluntariamente termina con su vida”

“Es la acción de una persona, que sufre una enfermedad irreversible, para acabar con su vida, y que cuenta con la ayuda de alguien más que le proporciona los conocimientos y los medios para hacerlo. Cuando la persona que ayuda es el médico, hablamos de suicidio médicamente asistido” 4

En el mundo se encuentran países que han declarado la eutanasia como procedimiento legal, es así como en Países Bajos (Holanda), Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Los estados de Victoria y Western Australia (Australia), y España, en lo referente al suicidio asistido se hallan: Suiza, Países Bajos (Holanda), Luxemburgo, Canadá, también los estados de Victoria y Western Australia (Australia), algunos estados en USA como Oregon y California; España y Alemania.

En Colombia, país líder en Latinoamérica en la regulación de los derechos que tiene el ser humano para terminar con su vida bajo el principio de una muerte digna, sus avances se han conseguido a través de la intervención de la Corte Constitucional y el Ministerio de Salud y Protección Social, en otras palabras, se ha logrado por la emanación de sentencias portadoras de jurisprudencias enriquecedoras, y actos administrativos expedidos por el Ejecutivo Nacional. Al revisar la cronología de este fenómeno legal encontramos las siguientes manifestaciones: Sentencia C 239 de 1997, Sentencia T 970 de 2014, Resolución 1216 de 2015, T-544 de 2017, Resolución 825 de 2018, Resolución 971 de 2021, Sentencia C 233 de 2021, Sentencia C 164 de 2022.

Las opciones que una persona tiene en Colombia para ejercer su derecho a una muerte digna enmarcada en el concepto de vida digna son: la eutanasia, el suicidio medicamente asistido, cuidados paliativos y adecuación del esfuerzo terapéutico. En nuestra nación, el desarrollo legal nace al ser demandado en 1997 el artículo 326 del entonces Código Penal colombiano de 1980, siendo su texto: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis meses a tres años”.

La Corte Constitucional de la época, profirió la providencia C 239 de 1997, mediante, la cual, exhorto al Congreso de Colombia, a que regulará el tema declarando una ley, y a su vez determinó teniendo en cuenta los derechos fundamentales a la vida y la igualdad, se excepcionara del delito consagrado en el artículo en mención dos variables que fueron:

Consentimiento del sujeto pasivo, y la acción fuera realizada por un profesional de la medicina, en otras palabras, a partir de ese momento histórico, si la persona deseaba su muerte digna tendría que expedir un consentimiento informado y haber la presencia de un médico que ejecutara el acto. Desde aquel entonces hasta el año 2014, fueron 18 años de un Congreso Colombiano que podríamos llamar ineficaz ante el llamado de exhortación de la Corte Constitucional, fue así como ésta alta Corte nuevamente profiere la Sentencia T 970 de 2014, y determina los siguientes parámetros: “(i) el sujeto pasivo que padece una enfermedad terminal; (ii) el sujeto activo que realiza la acción u omisión tendiente a acabar con los dolores del paciente quien, en todos los casos, debe ser un médico; (iii) debe producirse por petición expresa, reiterada e informada de los pacientes”

Esto también te puede interesar  Modelos de liderazgo en el sector salud: Visión, acción y transformación

Además, en una especie de un acto de legislar, y ante la pasividad del Congreso Nacional; determina lo siguiente: “Ordenar al Ministerio de Salud que, en el término de 30 días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, emita una directriz y disponga todo lo necesario para que los hospitales, clínicas, IPS, EPS y, en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario del que trata esta sentencia y cumplan con las obligaciones emitidas en esta decisión. De igual manera, el Ministerio deberá sugerir a los médicos un protocolo médico que será discutido por expertos de distintas disciplinas y que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”

Ante la referida orden, el Ministerio exterioriza mediante Resolución 00001216 de 2015, lo subsiguiente:

  • En lo referente al paciente: Debería haber un enfermo en fase terminal, unos criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad, derecho a cuidados paliativos.
  • En lo concerniente a donde se debía practicar el acto, se fijó: la hospitalización debía ser en una entidad de salud donde hubiese hospitalización de mediana o alta complejidad oncológica, servicios para pacientes crónicos, servicio de atención domiciliaria, y protocolos de manejo paliativo.
  • Conjuntamente estableció el nacimiento legal del Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, el cual, debe ser conformado por un médico con la especialidad tratante de la enfermedad padecida por el enfermo y diferente al tratante, un abogado y un profesional de la psiquiatría o un psicólogo clínico.
  • Así fue como el 3 de julio de 2015, y gracias a colocar en ejercicio la nueva Sentencia de la Corte Constitucional ya mencionada, la cual, llenó el vacío jurídico dejado desde 1997, el Señor Ovidio González-padre del caricaturista Julio Cesar González “Matador”- recibe la dosis mortal farmacológica que le ocasionó la eutanasia, constituyéndose en el primer colombiano en beneficiarse de la manifestación legal de la alta corte.

“Desde 2015 –año en el que se reglamentó la eutanasia y comenzó el registro de los procedimientos– y hasta el 31 de octubre de 2022, se han realizado 322 procedimientos de muerte médicamente asistida a través de la eutanasia en Colombia”

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante una nueva declaración, Resolución 971 de 2021, expresa: “Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia”.

De dicho documento legal, se extraen los siguientes subprocesos: Se reglamenta el registro de las solicitudes de eutanasia desde el momento en que son formuladas por los ciudadanos, todos los médicos son competentes y responsables de recibir y tramitar las solicitudes de eutanasia, no se limita a la enfermedad en estado terminal, otras enfermedades graves comienzan a abrirse paso. se limita la posibilidad de los extranjeros no domiciliados de acceder a la eutanasia, ante la eventual negativa por parte del comité, es posible convocar un segundo comité, se clarifican las valoraciones que deben desarrollarse para analizar la solicitud y llegar a una respuesta, se aclara que la objeción de conciencia solo aplica para el profesional que va a llevar a cabo el procedimiento eutanásico, no para los que participan del trámite.

Esto también te puede interesar  ¿Cómo el personal de la salud puede enfrentarse al daño de su buen nombre en redes sociales?

Se infiere que lo anterior, al delimitar taxativamente el procedimiento, se dio fundamento para incrementar el número de eutanasias en Colombia, propiciándose 99 casos en 2022.

Por su parte, la Corte Constitucional, mostrando su preocupación por la muerte digna, y nuevamente mediante Sentencia C 233 De 2021, aumenta el espectro de posibilidades de poder practicarse la eutanasia, así: “A través de la Sentencia C-233 de 2021 la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente (eutanasia) para aquellos pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que les provoque intenso sufrimiento”. Subrayado fuera del texto original.

Gracias a lo anterior, se dan a comienzos de 2022, las dos primeras eutanasias, con nuevas circunstancias, la del señor Víctor Escobar en la ciudad de Cali; motivada por (EPOC) e hipertensión, dos accidentes cerebrovasculares en 2008, problemas de movilidad, oxígeno en su vida diaria, operado de la columna en tres ocasiones luego de un accidente de auto, y la de la señora Martha Sepúlveda en la ciudad de Medellín; sustentada en una patología denominada Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), lo anterior denota que ya no es necesario esgrimir y sufrir intenso dolor, lo cual, se cambia por intenso sufrimiento.

El suicidio medicamente asistido, a nivel mundial está aceptado al igual que la eutanasia, y podemos ver países que lo aprueban como USA (algunos estados), Colombia, Canadá, España, países bajos, Luxemburgo, Bélgica, Alemania, Italia, Nueva Zelanda, y Australia (algunos estados).

Nuevamente la Corte Constitucional Colombiana, de corte vanguardista, promulga la Sentencia C-164 de 2022, mediante la cual, dijo: “…ayuda al suicidio cuando la conducta: (i) se realice por un médico, (ii) con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable…”. Y nuevamente exhorto al Congreso colombiano, para que legisle el tema. Subrayado fuera del texto original.

Finalmente, y a manera de conclusión, se puede afirmar que Colombia en Latinoamérica es única en la promulgación de fuentes formales del derecho que regulan la eutanasia y el suicidio medicamente asistido, ello ha proporcionado a muchas familias de nuestro país una cierta tranquilidad espiritual, frente a terribles patologías incurables que afectan a sus familiares, y se da la oportunidad de cumplir una voluntad de morir dignamente, bajo el principio de la autonomía de la persona. Queda mucho camino por recorrer, como lo es lograr que el Congreso de la República de Colombia, asuma su papel de legislador y de nacimiento a la vida jurídica, de una norma anhelada.

Referencias

  • La Declaración de la AMM sobre Eutanasia, adoptada por la 38ª Asamblea Médica Mundial, Madrid, España, octubre 1987 y reafirmada por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne les Bains, Francia, mayo 2005
  • Diccionario de la Real Academia Española. 2015. (Consultado el 28 de junio de 2018.) Disponible en: http://www.rae.es.

4.8 9 Votos
Calificación artículo

Más vistos

Suscribir
Notificar de
1 Comentario
El mas nuevo
Más antiguo Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Mercedes
14 octubre, 2023 12:47 pm

Gracias por la información. Al texto le vendría bien una revisión editorial.

1
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x
[hubspot type=form portal=7545531 id=dde343a2-7514-4d20-871d-02182f75d72b]