ISSN-e: 2745-1380

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Transformación del sistema pensional en Colombia: Lo que debes saber sobre la Reforma

El pasado 14 de junio de 2024 fue aprobada la reforma pensional por parte de la plenaria de Cámara de Representantes en cuarto debate. La Cámara aprobó proposición que planteaba acoger el texto final proveniente del Senado, lo que llevó a una aprobación expedita del proyecto. En el siguiente artículo buscamos dar un contexto general de lo que implica la propuesta aprobada.

El nuevo sistema pensional, que entra en vigencia el 1 de julio de 2025 se edificará en cuatro pilares:

  1. Pilar solidario: Para personas en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, proporcionando una renta básica solidaria financiada por el presupuesto general de la Nación y la subcuenta de subsistencia del fondo de solidaridad pensional.
  • Pilar semicontributivo: Para quienes cotizan, pero no cumplen los requisitos para pensión, ofreciendo un beneficio económico financiado por el presupuesto general y sus aportes. Incluye a los beneficiarios del programa de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
  • Pilar contributivo: En dicho pilar se encuentran todas las personas que cotizan y que reciben ingresos superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente, quienes ya no pueden escoger pertenecer a un régimen u otro como se hacía anteriormente -lo que podría ser contrario a la libertad de elección frente a la afiliación-, sino que cotizarán a dos componentes principales, conforme sus ingresos así:
  1. Componente de prima media: Recibe las cotizaciones de todos los afiliados que devengan ingresos desde 1 salario mínimo hasta 2.3 salarios mínimos.

Como un dato importante se resalta que en la reforma no resulta claro cómo se llegó al umbral de 2.3 salarios mínimos, por lo que este es un tema que ha tenido múltiples discusiones.

  • Componente complementario de ahorro individual: Recibe cotizaciones de ingresos superiores a 2.3 salarios mínimos hasta 25 salarios mínimos. Los afiliados deben elegir una administradora para este componente en un plazo de seis meses. En caso que venza el plazo sin que se haya escogido un fondo, el afiliado será asignado aleatoriamente a alguno, a través del mecanismo que sea establecido por el Gobierno Nacional.
  • Pilar voluntario: Para quienes realizan aportes adicionales para complementar la pensión de vejez o los requisitos de semanas. A este pilar no le resultan aplicables las disposiciones contenidas en la ley que reforma el sistema pensional.

A pesar de la existencia de los cuatro pilares, la pensión que reciba la persona será una sola, la cual va a estar compuesta por el valor determinado en el componente de prima media, más el valor del componente complementario de ahorro individual. Esta pensión será reconocida y pagada en el componente de prima media por Colpensiones, junto con el valor de la prestación determinada en el componente de ahorro individual.

Requisitos para el acceso a la pensión de vejez:

Una novedad muy importante para el acceso a la pensión de vejez consiste en que los requisitos serán iguales sin importar el componente al que se encuentren cotizando (prima media o ahorro individual), es decir, la persona debe cumplir una edad de 62 años para el hombre, y 57 para la mujer, y haber cotizado mínimo 1.300 semanas en cualquier tiempo. Recordemos que anteriormente quien se encontraba afiliado al régimen de ahorro individual no tenía que cumplir con los requisitos de edad y semanas, sino que únicamente debía acumular un capital que le permitiera garantizar una renta mínima para pensionarse.

Respecto de las semanas exigidas, otra novedad fundamental consiste en que, en el caso de las mujeres, el número de semanas requeridas comenzarán a disminuir a partir del 1 de enero del 2025 en 25 semanas cada año, hasta llegar a 1000 semanas de cotización.

Reglas aplicables al cálculo del ingreso base de cotización:

Debe tenerse en cuenta que la cotización al pilar contributivo es del 16% del ingreso base de cotización (IBC). El cálculo de ese IBC seguirá las siguientes reglas, teniendo en cuenta el tipo de vinculación del afiliado, así:

  • Para los trabajadores dependientes el IBC será el salario mensual.
  • Cuando el trabajador reciba salario de dos o más empleadores, la cotización se realizará en forma proporcional al salario o ingreso devengado en cada uno.
  • Para los servidores públicos será el señalado con base en la Ley 4 de 1992.
  • Cuando se haya pactado salario integral, el IBC se calculará sobre el 70% del mismo.
  • Para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contratos diferentes a prestación de servicios con ingresos superiores al salario mínimo, se efectuará cotización mes vencido sobre mínimo el 40% del valor mensual de los ingresos causados para quienes están obligados a llevar contabilidad, o los efectivamente percibidos para quienes no tienen esa obligación, sin incluir el impuesto del IVA.
  • Los trabajadores independientes que celebren contrato de prestación de servicios, deberán cotizar mes vencido sobre una base mínima del 40% del valor mensual del contrato, sin incluir IVA.
  • Finalmente, para dependientes e independientes que reciban ingresos provenientes de varios contratos, las cotizaciones se efectuarán por cada uno de los ingresos percibidos.

Con la Ley 100 de 1993, Colpensiones podía calcular la pensión de prima media utilizando todos los ingresos base de cotización del historial laboral del cotizante. Sin embargo, con la nueva normativa, parece que ya no se permite este método dentro del pilar contributivo.

Aspectos relacionados con trámites para el reconocimiento de la pensión

  • El trámite de vinculación se realiza ante el Ministerio del Trabajo.
  • La pensión se reconocerá en un máximo de 4 meses y las administradoras tendrán 60 días para incluir al pensionado en nómina.
  • Los aportes previos a la ley se reconocerán mediante bonos, títulos pensionales o devolución de aportes.
  • Las pensiones se ajustarán anualmente según el IPC.
  • Las pensiones mínimas se reajustarán automáticamente con el incremento del salario mínimo.
  • La prestación del componente de ahorro individual se ajustará anualmente conforme al IPC.
  • Adicionalmente, la ley permite que los empleadores den por terminado el contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla con los requisitos de pensión, incluso si el trabajador no solicita el reconocimiento de la pensión, el empleador puede hacerlo en su nombre.

Respecto del régimen de transición y oportunidad de traslado

El artículo 75 contiene el régimen de transición para aquellas personas que, a la entrada en vigencia de la norma, cuenten con 750 semanas en el caso de las mujeres y 900 en el caso de los hombres, a quienes se seguirá aplicando la Ley 100 de 1993.

Ahora, respecto de la oportunidad de traslado, la reforma consagra que las personas que cumplan con las semanas mencionadas en el anterior párrafo, y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, tendrán 2 años contados desde la promulgación de la ley para trasladarse al régimen de la normatividad anterior, previa doble asesoría establecida en la Ley 1748 de 2014.

Otras novedades relevantes

El proyecto aborda otros temas que se consideran relevantes, como:

  • Aporte adicional al fondo de solidaridad pensional: Incrementado según ingresos.
  • Responsabilidad del empleador y contratante: Nuevas obligaciones para descontar y cotizar aportes.
  • Trabajadores independientes: Son responsables de sus pagos. A pesar de esto, sus aportes pueden ser realizados por terceros sin establecer una relación laboral. Pueden afiliarse y pagar sus cotizaciones a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas según la normativa vigente.
  • Administración del fondo de ahorro del pilar contributivo: A cargo del Banco de la República.
  • Cotización por días o semanas: Afiliación para trabajadores por periodos cortos.
  • Beneficios para padres con hijos discapacitados: Pensión especial con cotización mínima.
  • Beneficio de semanas para mujeres con hijos: Reducción de semanas por cada hijo, hasta 850 semanas por máximo 3 hijos.
  • No vuelve la mesada 14: Sólo se mantiene la mesada 13.
  • Tratamiento tributario: Pensiones exentas de impuestos hasta 1000 UVT.
  • Eliminación de subsidios a pensiones altas: No se subsidian pensiones altas en prima media.

Observaciones presentadas por parte de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E., al texto de reforma

La S.C.A.R.E., presentó ante la Cámara de Representantes varias observaciones que no fueron acogidas, las cuales se resumen a continuación:

  • Proposición para regular las pensiones para el talento humano en salud que realiza actividades de alto riesgo, asegurando derechos y corrigiendo situaciones adversas para integrarlas en todos los componentes del sistema de seguridad social.
  • Actualización del análisis fiscal del Ministerio de Hacienda para considerar los cambios incluidos en el proyecto, así como sus impactos financieros.
  • Reajuste del porcentaje de aporte adicional al Fondo de Solidaridad Pensional.
  • Ampliación del plazo de entrada en vigencia de la norma, para permitir una mejor capacitación y preparación para gestionar los cambios implementados.
  • Eliminación del artículo relacionado con la calidad de información, por su potencial inconstitucionalidad al permitir acceso ilimitado a bases de datos públicas y privadas.
  • Voluntariedad en la pertenencia al pilar complementario de ahorro individual para profesionales con tratamiento laboral especial, como anestesiólogos.
  • Reconocimiento de tiempos de formación del Talento Humano en Salud (residencias médicas) para el cumplimiento del requisito de semanas.

Conclusiones:

  1. La nueva reforma no aborda aspectos clave como la informalidad y la tasa de desempleo, lo que no soluciona un problema fundamental que consiste en aumentar el número de cotizantes y garantizar la sostenibilidad a largo plazo.
  2. Con la reforma, las pensiones de las personas cuyo ingreso base de cotización (IBC) sea de hasta los 2.3 salarios mínimos, se calcularán teniendo en cuenta la fórmula de liquidación y tasa de reemplazo del componente de prima media de Colpensiones; en lo que excede este valor, se seguirán las reglas del artículo 32 del componente complementario de ahorro individual, lo que probablemente reducirá los montos de pensión esperados.
  3. Las personas no podrán elegir a qué régimen pertenecer (prima media o ahorro individual), ya que el destino de sus aportes únicamente dependerá de sus ingresos por el umbral establecido en 2.3 salarios mínimos.
  4. Esta ley no tiene control previo de constitucionalidad, por lo que, el análisis de la Corte Constitucional deberá ser iniciado por posibles demandas que cuestionen tanto aspectos formales como de fondo de la reforma.
  5. En términos de pensiones de invalidez y sobrevivientes, la reforma no introduce cambios sustanciales.
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