El consentimiento informado en menores de edad es un aspecto de especial relevancia en el marco de la atención en salud, que en ocasiones representa dudas y dificultades para los prestadores del servicio ya que, por una parte, se ha entendido que los niños, niñas y adolescentes [NNA] son sujetos dependientes, que requieren protección y en ese sentido su consentimiento, en la mayoría de las veces es sustituto y otorgado por sus representantes legales y, por otra parte, se ha venido reafirmando la necesidad de respetar su autonomía personal para que sean reconocidos y tratados como individuos independientes[1] en temas relacionados con su salud y aquellos con un alto impacto en su desarrollo; como los casos de interrupción voluntaria del embarazo, cirugías de reasignación de sexo, eutanasia, cirugía estética, entre otros relacionados con su capacidad de expresar de forma autónoma su voluntad.
En este contexto, consideramos de valor recordar esos criterios que le pueden facilitar al profesional de la salud la obtención del consentimiento informado en la atención de menores, siendo su deber el evaluar cada caso concreto y revisar si de acuerdo con la evaluación de las facultades del menor y a su autonomía progresiva, es apto para tomar decisiones autónomas sobre su salud, teniendo en cuenta que los NNA tienen derecho[2] a ejercer las libertades fundamentales consagradas en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos aplicables en nuestro país, algunas relacionadas directamente con el consentimiento informado como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía personal, la libertad de conciencia, la libertad de cultos y qué es, por lo que consideramos necesario recordar estos conceptos de evaluación.
La evaluación de las facultades del menor es un concepto traído por la convención de los derechos del niño, ratificada por Colombia en el año 1991[3], el cual fue ampliamente desarrollado por Unicef[4] y establece que a medida que los niños adquieren competencias cada vez mayores, disminuye su necesidad de dirección y orientación, aumentando su capacidad de asumir responsabilidades, tomando decisiones que afectan su vida. Consiste en evaluar sus capacidades cognitivas, emocionales y sociales, buscando establecer su grado de madurez, tomando en consideración que todos los niños son diferentes y que, de acuerdo al ambiente y cultura, están en capacidad de tomar decisiones como las relacionadas con su salud en un momento concreto.
Por otra parte, la autonomía progresiva se refiere a un proceso gradual de desarrollo de la autonomía que comprende aquellos aspectos propios de la autodeterminación del individuo[5] y que implica que sus habilidades y competencias para tomar las decisiones van aumentando con la edad y la experiencia, aquí se debe tener en cuenta que la capacidad legal se le atribuye, en principio, a los mayores de edad y que cuando hablamos de menores se debe tener en cuenta que estos límites legales fundamentados en la edad tienen una finalidad de protección, pero también, que estos límites no son absolutos y que se debe privilegiar el respeto de las capacidades evolutivas de los NNA para la toma de decisiones e irlos empoderando a medida que se desarrollan.
Teniendo en cuenta estos conceptos, en la obtención del consentimiento informado de los menores de edad sugerimos al trabajador de la salud:
- Brindarle información comprensible, en términos claros y sencillos, sobre el tratamiento o la intervención en salud requerida relacionados con los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento disponibles, invitando al menor a expresar sus dudas y preocupaciones.
- Al analizar las facultades del menor para saber si se encuentra en capacidad de tomar decisiones informadas, es necesario evaluar si tiene la capacidad de entender la información brindada, valorar las consecuencias de su decisión y expresar su voluntad de manera lógica.
- Si es posible realizar el proceso de obtención del consentimiento con el apoyo de los representantes del menor, tutores o padres, incluirlos en la conversación sin que su opinión reemplace la capacidad del menor para decidir, en los casos en que se observa que tiene la competencia para hacerlo.
- Tener en cuenta la edad como criterio para establecer el peso que se le debe dar a la opinión de los NNA reconociendo en principio que, a mayor edad, mayor capacidad de decisión entendiendo, que cada caso será particular y que no todos los menores de la misma edad, tendrán el mismo grado de desarrollo.
- Advertir que todos los NNA son capaces de expresar su opinión no solo por el lenguaje verbal y que lo pueden hacer por emociones, dibujos, pinturas, canciones, representaciones teatrales, etc.
- Documentar ampliamente la historia clínica y el consentimiento informado donde conste la evaluación de los factores evaluados relacionados con la capacidad del menor, incluyendo notas sobre la conversación, preguntas realizadas, aspectos que determinen que comprendió la información, los resultados de la intervención y sus consecuencias y la decisión tomada.
- Es necesario en cada caso concreto evaluar y ponderar las distintas variables que determinan la procedencia del consentimiento informado del menor, o por el contrario, que den preponderancia al consentimiento informado sustituto[6] que otorgan los representantes, como; la naturaleza de la patología, el carácter más o menos invasivo del tratamiento, la urgencia del tratamiento, el impacto y/o riesgo sobre la autonomía actual y futura del niño y la edad y/o madurez del menor.
- La autonomía reconocida es mayor cuando se trata de derechos sexuales y reproductivos en ese sentido tendrán derecho a ser atendidos en consulta, realizar procesos de anticoncepción, tratamiento de enfermedades de transmisión sexual, practicar el IVE, sin autorización de sus representantes si se considera que el menor de edad es maduro y capaz de tomar decisiones informadas.
- En casos difíciles o muy controvertidos se recomienda no quedarse solo con la decisión, consultando profesionales que ayuden a determinar la capacidad del menor, citando junta médica, consultando tribunales de ética o buscando asesoría legal experta.
Referencias
1 La evaluación de las facultades del niño. Tomado de: https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/EVOLVING-E.pdf, página 32, 2005.
2 Artículo 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio. Código de infancia y adolescencia.
3 Artículo 5. Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención. Convención de los derechos del niño, 20 de noviembre de 1989.
4 La evaluación de las facultades del niño. Tomado de: https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/EVOLVING-E.pdf, 2005.
5 Corte Constitucional, Sentencia T. 542 – 92. Libre desarrollo de la personalidad-autonomía personal.
6 Corte Constitucional, Sentencia T. 1025 de 2002