ISSN-e: 2745-1380

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Soy pediatra y un padre no desea vacunar a su hijo, ¿Cómo abordar esta situación para protegerme jurídicamente? 

Durante la práctica médica en pediatría, pueden surgir controversias de criterios entre el especialista tratante y los padres de familia, ejemplo de ello y a fin de desarrollar la temática que nos ocupa, serían aquellas suscitadas en torno a la aplicación de vacunas a los niños y niñas; al respecto, piénsese en el escenario de una negativa expresa del adulto para cumplir con el esquema de vacunación de su hijo(a) o situaciones similares, que pueden generar sentimientos de impotencia, angustia e incluso temor en el especialista de la salud tratante. 

En el presente artículo, se brindarán algunas recomendaciones con el fin de que usted como experto, logre abordar esa situación de la mejor manera posible, conservando su tranquilidad como responsable de la atención en salud y procurando mitigar los riesgos jurídicos que se puedan desprender de su atención. 

Inicialmente, es pertinente recordar que, en Colombia, el esquema nacional de vacunación está dirigido a todos los niños y niñas menores de cinco (5) años y tiene carácter de obligatoriedad  de acuerdo con la Constitución Política y su artículo 441 referido a los derechos fundamentales de los niños y niñas, y a su prevalencia sobre los derechos de los demás. 

Asimismo, el Código de la Infancia y la Adolescencia, reitera la existencia del interés superior de éstos, es decir  tiene como impostergable la aplicación del esquema completo de vacunación en la primera infancia y reitera la obligación en cabeza del estado y de la familia, de garantizar la protección y el desarrollo integral de los niños, durante los primeros cinco (5) años de vida, según se estipula en los artículos 8, 9, 29, 39 y 412

La anterior referencia normativa entonces, para precisar que la vacunación en Colombia, para los menores de 5 años, es un verdadero mandato de orden legal para los padres de familia dado el deber a su cargo de procurar y garantizar el acceso a la salud, la integridad física y el bienestar de sus hijos.  

Ahora bien, cada vez suele ser más común que algunos padres, por diferentes razones, no deseen aplicar vacunas a sus hijos, tanto aquellas de carácter obligatorio por expresa disposición legal; como otras que se requieran eventualmente ante situaciones específicas durante un proceso de atención en salud.  

Al respecto, la literatura estipula que las razones son muchas y muy variadas: van desde motivaciones religiosas, creencias personales, conocimientos naturistas, hasta influencias familiares y anecdóticas3. Adicionalmente, en la época actual, al tenerse un mayor y más fácil acceso a diferentes bases de datos (internet, redes sociales, etc.) es usual que las personas reciban demasiada información, a veces de dudosa procedencia, consistentes en noticias falsas sobre las vacunas, que produzcan desconfianza hacia los profesionales de la salud, los laboratorios y/o entes reguladores e innegablemente, se han agudizado todas aquellas teorías existentes que atacan la seguridad de las vacunas. Debido a lo anterior, muchos padres no están dispuestos a otorgar el consentimiento informado como manifestación del ejercicio de la patria potestad; esta manifestación de voluntad ha sido denominada, por la Corte Constitucional, en sentencia C-900 de 2011, “consentimiento sustituto4.  

Entonces, ¿Qué debe hacer el pediatra? 

Recuerde, en primer lugar, que usted es el experto y quién tiene fundamentos técnicos sólidos para explicar todo lo relacionado con la importancia de la aplicación de las vacunas. Ello va de la mano, con intentar hacer uso de sus habilidades comunicativas para lograr explicarle a los padres de familia, las siguientes situaciones: 

  • Qué son las vacunas, cómo funcionan y por qué son importantes. 
  • Las enfermedades que previenen las vacunas. 
  • Que las vacunas son seguras, según los entes reguladores a nivel mundial y nacional y que el organismo de su hijo si puede soportarlas. 
  • Que a pesar de que ciertas enfermedades no estén presentes en la comunidad, debe vacunar a su hijo, a fin de minimizar riesgos propios y de terceros. 
  • Que siempre deben informarse al respecto, de fuentes idóneas y veraces. 
  • Que no es recomendable retrasar el calendario de vacunación de su hijo. 
  • Resuelva las inquietudes que se planteen sobre el tema. 
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En igual sentido, no discuta con el padre de familia renuente a vacunar a su hijo, contrario a ello; instrúyalo sobre los aspectos ya mencionados. Si fuera necesario, utilice dibujos o gráficas, a fin de brindar una información completa y comprensible para el adulto que no es médico. También puede proporcionar a los padres referencias de investigaciones publicadas para que éstos lean la evidencia científica por sí mismos. 

Cumpla con la obligación de aclarar los posibles riesgos o efectos adversos de las vacunas; si bien el padre de familia está renuente, ello no es óbice para minimizar la importancia de explicar las posibles complicaciones que, aunque raras, puedan surgir tras su aplicación. Esta obligación se maximiza cuando se trata de efectos adversos específicos para ciertos casos, por ejemplo, en aquellos niños que tienen condiciones de salud de base que les generan riesgos adicionales tras vacunarse.  

Explíquele al padre de familia claramente el contraste existente entre el riesgo de aplicación de la vacuna vs el riesgo de la no aplicación de la vacuna; si es necesario, menciónele cifras o estadísticas. 

En igual sentido, puede resultar pertinente ofrecerle al padre de familia un segundo concepto; esto es, permítale que consulte con otro especialista a fin de recibir explicaciones o aclaraciones sobre la importancia de las vacunas. 

Evalúe cada caso particular, no es lo mismo intentar que el padre de familia comprenda que debe vacunar a su hijo cuando ha sido desinformado por redes sociales, que cuando ha tenido una experiencia cercana, por un familiar o conocido, por ejemplo, de reacción alérgica a las vacunas o materialización de riesgos inherentes a éstas. Por ende, brinde como experto, las explicaciones del caso. Valore también las situaciones personales, socio culturales, religiosas, entre otras de su receptor, pues tales criterios pueden influir directamente en el criterio del adulto renuente. 

Ahora bien, la recomendación jurídica principal es dejar la debida constancia de la situación en la historia clínica; anote las razones que dan los padres para no vacunar a su hijo, las explicaciones por usted dadas, las dudas e inquietudes planteadas y resueltas, la advertencia que dio sobre los riesgos de no vacunar a su hijo, etc. Si definitivamente a pesar de sus advertencias el adulto continúa renuente, deje trazabilidad de la negativa en su nota médica y solicítele al padre de familia firmar el documento denominado “disentimiento informado”, en el que conste la no aceptación de la vacunación, reconociendo la eventual responsabilidad por las posibles consecuencias médicas, legales, individuales y sociales de su decisión. Recuerde además que la historia clínica que elabore debe cumplir con los lineamientos de la Resolución 1995 de 1999. 

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¿Cuándo se debe acudir a la autoridad? 

Se recomienda, por regla general, que la última opción debe ser poner en conocimiento de la autoridad respectiva la situación acaecida, bajo la premisa de que, si bien el padre de familia está en obligación de procurar el bienestar de su hijo, también tiene derecho a ser informado debidamente y a decidir. Sin embargo, si a pesar de las explicaciones dadas por el especialista y ante la ausencia de excepción legal en Colombia para la aplicación de las vacunas a los niños y niñas, se considera prudente acudir a la autoridad en dos casos: 

  • Si se considera que puede existir una violación clara de los derechos fundamentales del niño o se está poniendo gravemente en riesgo su salud, a fin de que el defensor o comisario de familia inicie el trámite de verificación de garantía de derechos y un eventual proceso de restablecimiento de éstos. Tenga en cuenta que el Artículo 11 de la Ley de Infancia y Adolescencia permite que cualquier persona pueda exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Adicionalmente, como profesional de la salud, se tiene el derecho y el deber ético de informar todas aquellas situaciones que puedan amenazar el derecho a la salud de un menor de edad. 
  • En casos prioritarios o de urgencia, por ejemplo, cuando un niño o niña que ha sufrido una lesión y requiere una vacuna antitetánica; ante la negativa de los padres a su aplicación, usted está en la obligación de poner en conocimiento de forma prioritaria la situación, de la autoridad de familia a fin de evitar un perjuicio irremediable. 

Recomendación final 

Recuerde que el padre de familia, aún renuente a la aplicación de la vacuna, se presume desea el bienestar para su hijo, al igual que usted como especialista. El conflicto entonces radicaría en el concepto de bienestar que se tiene por cada parte; entonces, a través de una relación basada en el respeto, la honestidad y la confianza, se logrará instruir al padre de familia al respecto y tras la constancia en la historia clínica de todo su acto médico, se protegerá jurídicamente de eventuales procesos éticos, disciplinarios, civiles o penales. 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 

  • Concepto 086 de 2016 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 
  • Constitución Política de Colombia. Edición electrónica. 
  • Corte constitucional, sala plena. Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011). Sentencia C-900/11. MP. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 
  • Guadarrama-Orozco, Jéssica H., Vargas-López, Guillermo, & Viesca-Treviño, Carlos. (2015). Decisiones de los padres que no arriesgan la vida de sus hijos, pero que los exponen a daños serios: no a las vacunas. Boletín médico del Hospital Infantil de México, 72(5), 353-357. https://doi.org/10.1016/j.bmhimx.2015.09.007. 
  • Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica). Edición Electrónica. 
  • Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia). Edición Electrónica. 
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