ISSN-e: 2745-1380

Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

El consentimiento informado: un aliado imprescindible del anestesiólogo 

El consentimiento informado, como parte del acto médico, es fundamental en el ejercicio de la profesión del personal en salud y garantiza, que el paciente entienda, entre otros, su padecimiento, las alternativas de tratamiento, beneficios esperados, riesgos inherentes más frecuentes, posibles complicaciones, la importancia de seguir las recomendaciones, y de no omitir información así mismo es importante porque  al dejarse por escrito, genera protección jurídica al galeno y sirve como prueba, para acreditar que este acto médico se ejecutó de manera correcta, lo que implica un diálogo directo entre el facultativo y el paciente; por lo anterior no debe ser visto como un mero formato, o un documento más.

Nuestra Corte Constitucional ha resaltado en muchas decisiones que la buena obtención del consentimiento informado, protege la autonomía del paciente, el derecho a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad; ya que al entender lo que se le sugiere como tratamiento y sus riesgos, en igualdad de condiciones con el profesional de la salud, autoriza o no su realización; adicionalmente es una responsabilidad del médico, plasmada en los artículos 15 y 16 del Código de Ética Médica, “pedir el consentimiento de su paciente para aplicar los tratamientos que se consideren necesarios, así como también, advertir a él los riesgos previstos y dejar constancia en la historia clínica del hecho de la advertencia del riesgo previsto o de la imposibilidad de hacerlo”[1].

Hace poco defendimos un anestesiólogo, a quien una paciente demandó para obtener una indemnización de perjuicios y adicionalmente también formuló queja ante el Tribunal de Ética Médica, ya que indicaba que durante su trabajo de parto por cesárea de gemelos, mientras el anestesiólogo le ponía anestesia raquídea, sintió un fuerte dolor y que su pierna izquierda brincó, por lo que el galeno retiró la aguja, realizó nueva punción y se efectuó el procedimiento de cesárea, quedando con secuelas de dolor neuropático en miembro inferior izquierdo y parestesia, refiriendo imposibilidad para caminar luego de la administración de la anestesia.

En la historia clínica se describió el procedimiento, siendo realizado a través de técnica raquídea, durante el paso de la aguja la paciente refirió parestesias en miembro inferior izquierdo retirando el agua y haciendo un segundo intento exitoso, finalmente el médico realiza extracción de los bebes sin complicaciones. En recuperación y con posterioridad ante los síntomas que describía la paciente, fue atendida por el equipo de anestesiología, incluido experto en manejo de dolor y se aplicó protocolo para este tipo de complicación.

Esto también te puede interesar  ¿Quién responde en salud por los daños causados por la IA? Implicaciones legales de la responsabilidad civil

La decisión del Tribunal de Ética Médica destacó: “Descendiendo al caso de autos, se evidencia que el anestesiólogo (se omite el nombre para preservar su identidad) del acto médico investigado actuó con apoyo en sus conocimientos, su adiestramiento, su diligencia y cuidado personal para mitigar el dolor durante el trabajo de parto de la paciente, sin tener que garantizar los resultados, previa advertencia de los posibles riesgos y complicaciones inherentes al procedimiento anestésico, como se hizo en el presente caso, al advertir de los mismos a la paciente y a su esposo, tal como consta en el formato de consentimiento informado para procedimiento anestésico; además su actuar se ajustó al estado del arte contenido en las recomendaciones y guías vigentes para el manejo de un déficit neurológico transitorio, encontrando en consecuencia, que no hay lugar a proferir cargos contra esta profesional de la medicina”.

Así mismo lo replicó el Juez Civil, quien definió que no existía responsabilidad del anestesiólogo, por la ocurrencia de un riesgo inherente al acto anestésico, desarrollado por una persona capacitada para ejecutarlo, riesgo conocido por la paciente tal y como consta en el documento donde se dejó constancia de la obtención del consentimiento informado, quien voluntariamente decidió asumirlo, cumpliendo con sus obligaciones como especialista.

Entendiendo la importancia de la buena obtención del consentimiento informado, consideramos importante con la finalidad de hacer más fácil su  ejercicio, sugerir un paso a paso, que no es una camisa de fuerza, ni constituye una única manera de obtenerlo pero puede serle de gran ayuda, así como también se actualiza un formato sugerido para la obtención del consentimiento informado, que recoge este paso a paso:

Esto también te puede interesar  Muerte digna, zonas grises y regulación en Colombia: Una guía para el talento humano en salud

1. Identifique completamente al paciente, fecha y hora en que se realiza el acto de obtener el consentimiento informado:

Parece demasiado evidente, sin embargo, se realiza esta recomendación inicial, debido a la gran cantidad de casos judiciales en los que encontramos formatos de consentimiento informado donde ni siquiera se identifica plenamente al paciente, debería tener como mínimo los siguientes datos:

2. Deje plasmado el diagnóstico, el procedimiento a realizar, la técnica anestésica y el nombre del profesional que brinda la información; se sugiere, diligenciar mínimo estos datos:

Invite al paciente a hacer preguntas y asegúrese de responder a todas sus inquietudes de manera honesta y precisa. Esto fomentará la confianza y permitirá que el paciente se sienta más seguro al dar su consentimiento.

3. Describa la información brindada por el paciente, antecedentes personales, médicos, familiares, etc, indicándole que no debe omitir ningún tipo de información:

4. Existen unos riesgos inherentes en todo acto anestésico, independientemente de la técnica que se elija, debería contener como mínimo los que se describen a continuación, dejando un espacio para que en observaciones el anestesiólogo pueda escribir riesgos particulares o situaciones propias del paciente:

5. Recuerde además,  dejar por escrito las  recomendaciones y los signos de alarma para que reconsulte:

6. Las instrucciones de los cuidados previos al procedimiento:

7. Deje constancia de que el paciente o su familiar en caso que no pueda consentir el procedimiento directamente, recibió información completa; se sugiere usar una lista para marcar una X en sí o no, para facilitar la labor:

No olvide que debe estar siempre la firma del paciente/familiar al final del documento, junto con la del anestesiólogo.

Por último, antes del procedimiento, se sugiere volver a repasar la información y verificar si el paciente tiene alguna pregunta adicional. Esto reafirmará la decisión del paciente y demostrará el compromiso del médico con su seguridad y bienestar.

Referencia

  1. Artículo 12 del Decreto 3380 de 1981.  Por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981.

 

4.4 7 Votos
Calificación artículo

Más vistos

Suscribir
Notificar de
1 Comentario
El mas nuevo
Más antiguo Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Luis Gerardo Salcedo Prieto
18 octubre, 2023 8:14 pm

👌

1
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x