ISSN-e: 2745-1380

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Guía práctica para los profesionales de la salud sobre la despenalización del suicidio asistido en Colombia

El pasado 11 de mayo de 2022, la Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el cual se determina que no se incurre en el delito de ayuda al suicidio, cuando la conducta: se realice por un médico, con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico del paciente, quien deberá  cumplir con algunas condiciones particulares relacionadas con su estado de salud. A continuación una guía práctica para que usted, como profesional de la salud, comprenda el trasfondo de lo dictaminado por la Corte.

¿Prestar ayuda a una persona para que se suicide es delito en Colombia?

Si, así lo establece el Código Penal en su artículo 107.El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.”

Siendo así, ¿qué significa que la Corte Constitucional despenalizó la ayuda al suicidio?

Despenalizar significa que, bajo ciertas circunstancias y condiciones, la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-164 de 2022, determinó que de manera excepcional la ayuda al suicidio no es un delito. No obstante, la inducción y ayuda al suicidio sigue siendo un delito en nuestro país, lo que ocurre es que en lo que respecta a la ayuda dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, la Corte Constitucional, considero existe una excepción, siempre y cuando se cumplan tres (3) requisitos.

  • La ayuda la preste única y exclusivamente un médico.
  • Se cuente con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto.
  • Que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

¿Cuál fue el fundamento jurídico de la Corte Constitucional para despenalizar en este evento la ayuda al suicidio?

Principalmente proteger y garantizar derechos fundamentales del paciente que padece un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, como lo son la dignidad humana, el derecho a una vida y a una muerte digna, la autonomía personal y el principio de solidaridad, ya que el avance del conocimiento científico debe emplearse de forma altruista con quienes se encuentran en una condición extrema de salud y desean un buen morir.

¿Qué consideraciones tuvo la Corte para despenalizar la ayuda al suicidio en los tres casos anteriormente mencionados?

  • La Corte consideró que el Congreso de la República al elevar como delito la ayuda al suicidio, no consideró queel médico que ayuda a quien padece intensos sufrimientos o grave enfermedad y decide libremente disponer de su propia vida, actúa dentro los límites que fija la Constitución Política, la cual se fundamenta en el respeto y protección de la dignidad humana.
  • El Congreso de la República, cuando rotuló la ayuda al suicidio como delito, desconoció la dignidad humana y los derechos a la vida digna, la muerte digna y el libre desarrollo de la personalidad, del paciente que padece un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
  • El suicidio médicamente asistido es un medio para garantizar una muerte digna y su persecución penal afecta los derechos a la vida digna y a la autonomía personal y desconoce el principio constitucional a la solidaridad.

Lo anterior quiere decir que el médico, es quien cuenta con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento. El avance del conocimiento científico debe emplearse de forma altruista en solidaridad con quienes se encuentran en una condición extrema de salud y desean un buen morir.

¿El fallo de la Corte Constitucional también despenaliza la inducción al suicidio?

No, solo procede en el evento de ayuda al suicidio. La despenalización efectuada por la Corte Constitucional se pregona respecto a la ayuda al suicidio, más no en relación con la inducción al mismo, en la medida que en la ayuda la iniciativa de poner fin a la vida emana, de manera libre y voluntaria del paciente, mientras que, en la inducción, la idea surge del médico quien la implanta en la mente del paciente, viciando con esto su auto determinación.

¿Por qué solo es aplicable la despenalización en caso de asistencia médica?

Por ser un médico quien cuenta con las mejores herramientas técnicas, científicas y éticas para procurar garantizar la salvaguarda de la dignidad humana en el procedimiento.

¿Los médicos se encuentran obligados a prestar ayuda a los pacientes que padecen intensos sufrimientos o graves enfermedades y deciden libremente disponer de sus propias vidas?

No, para que la despenalización del suicidio asistido opere, en los términos de la Sentencia C-164 de 2022, se requiere en primer lugar, que el Congreso de la República, tal cual se invita en el fallo, en ejercicio de su potestad de expedir leyes, avance en la protección, limitación y reglamentación del derecho a morir dignamente.

Se estima que el camino idóneo para proteger, limitar y reglamentar el suicidio asistido, es a través de una ley, no siendo procedente que, a través de una norma distinta, decreto o resolución, se pueda llegar a regular el derecho de una persona a poner fin a su vida, siendo este un derecho fundamental.

En segundo lugar, los médicos, al igual que ha ocurrido en temas análogos como la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia, siempre podrán acudir a la fundada y sustentada objeción de conciencia, el cual es un derecho que también pregona y protege nuestra Constitución Política.

¿Qué pacientes pueden solicitar ayuda médica para extinguir su vida?

De acuerdo a los lineamientos dados por la Corte Constitucional, solo pueden acceder al suicidio asistido los siguientes pacientes:

  • Aquellos que padezcan un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
  • Quienes se encuentren en pleno uso de sus facultades físicas y mentales para otorgar su consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico.

¿Qué se considera enfermedad grave e incurable?

La Ley Consuelo Saavedra (Ley 1733 de 2014) establece dos conceptos importantes frente a qué se considera legalmente una enfermedad en fase terminal y una enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida, de la siguiente manera:

Enfermo en fase terminal Se define como enfermo en fase terminal a todo aquel que es portador de una enfermedad o condición patológica grave, que haya sido diagnosticada en forma precisa por un médico experto, que demuestre un carácter progresivo e irreversible, con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve, que no sea susceptible de un tratamiento curativo y de eficacia comprobada, que permita modificar el pronóstico de muerte próxima; o cuando los recursos terapéuticos utilizados con fines curativos han dejado de ser eficaces.

Enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida. Se define como enfermedad crónica, degenerativa e irreversible de alto impacto en la calidad de vida aquella que es de larga duración, que ocasione grave pérdida de la calidad de vida, que demuestre un carácter progresivo e irreversible que impida esperar su resolución definitiva o curación y que haya sido diagnosticada en forma adecuada por un médico experto.”

Así mismo el Ministerio De Salud establece que, el enfermo terminal es aquel paciente con una enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva, incontrolable que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, por la generación de sufrimiento físico-psíquico a pesar de haber recibido el mejor tratamiento disponible y cuyo pronóstico de vida es inferior a 6 meses.[1]

Los derechos que gozan los pacientes comprenden todas las opciones al final de la vida; el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo; la adecuación del esfuerzo terapéutico; y la muerte anticipada o eutanasia, entre otros.

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[1] Ministerio de Salud y Protección Social. Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia 2015

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David Cortés
7 junio, 2022 6:27 pm

Bastante puntual. Esperar ahora la reglamentación.

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