El presente artículo pretende profundizar en el impacto y la relevancia para los profesionales de enfermería cuando son citados a declarar en un proceso judicial, ya que, al ser parte de los miembros del equipo, es muy probable que cuando algún paciente, familiar o autoridad oficiosa inicie un proceso, aunque no sean vinculados directamente, los principales testigos serán quienes participaron durante la atención médica.
De esta manera, si bien, muchos procesos judiciales se inician solamente contra los médicos tratantes y/o especialistas y no contra el personal de enfermería o auxiliares, estos deben tener una adecuada preparación para que no sean vinculados posteriormente en este tipo de acciones o para que su declaración no le acarree otro tipo de investigaciones y sanciones.
¿Sabe usted cuáles son sus deberes profesionales?
El ejercicio de la enfermería en Colombia está regulado por la Ley 266/1996 (1) y la responsabilidad deontológica y su régimen disciplinario en la Ley 911 de 2014 (2), donde se consignan los deberes y obligaciones de dichos profesionales de la salud, por lo que resulta fundamental que en algún momento de su vida profesional dedique unos minutos a la lectura del mismo; sin embargo, a continuación le informaremos cuáles son los deberes y obligaciones más relevantes para rendir un adecuado testimonio y que esa versión sea satisfactoria.
Dentro de sus deberes se encuentran los de prestar una atención integral al paciente, coordinando su labor con la de otros profesionales, brindando una completa, clara y detallada información al paciente y posterior a ello obteniendo su consentimiento informado. Pero tenga presente que toda la información recibida y obtenida goza de especial protección y usted debe respetar el secreto profesional que le asiste. Asimismo, al suministrar los cuidados de calidad, siempre como una garantía de medios, no de resultados, prescribiendo cualquier medicamento para el que esté autorizado o corroborando la prescripción ordenada por el especialista en la historia clínica. Ahora bien, es importante que recuerde la prudencia en su lenguaje, expresión o en los registros realizados documentalmente, puesto que el descalificar a sus compañeros o superiores es una falta grave que podría generarle sanciones.
¿Estoy obligado a rendir testimonio?
En principio, sí. Es deber legal rendir testimonio de acuerdo con lo señalado en el artículo 208[3] del Código General del Proceso (CGP). Su empleador está en la obligación de darle el referido permiso, por lo que usted puede allegar la citación respectiva y/o en caso de que alguna de las partes vinculadas en el proceso sea quien le ha informado de dicha citación, (pues en algunos casos el auto de pruebas por medio del cual se decreta su testimonio puede ser emitido oralmente y no existir constancia física del mismo), podrá solicitarle a este que se emita una comunicación a su empleador donde conste fecha, hora y lugar de la misma, para que este otorgue el permiso correspondiente.
No obstante lo anterior, la norma exceptúa algunos casos en los cuales no existe el deber de testimoniar, por ejemplo, el del médico con su paciente, debido al secreto profesional al que está sometido. Sin embargo, esa excepción aplicaría en casos de reserva y no de información que esté consignada en la historia clínica, ya que muy probablemente el juez y las partes tienen acceso a esa documentación. Asimismo, la excepción se extiende al vínculo familiar, puesto que nadie está obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañera o compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad[4].
¿Cómo debo rendir mi testimonio?
Lo más importante de su declaración es que la misma esté respaldada por las anotaciones que usted haya realizado en la historia clínica, pues de ella se deriva la credibilidad y el respaldo de lo que usted manifieste; por esto, si usted diariamente la diligencia de manera veraz, secuencial, coherente, en la fecha y hora de la atención, muy seguramente su testimonio no tendrá vacíos y cumplirá con su finalidad, lo cual nos permite asegurar que la prueba testimonial la construyen ustedes mismos desde antes de requerirla.
Ahora bien, lo anterior no quiere decir que simplemente deba leer lo registrado en sus notas de enfermería, pues la naturalidad, que es inherente a este tipo de pruebas, perdería toda su esencia. Inclusive, en muchas ocasiones los jueces no le permiten revisar la historia clínica, pues desean escuchar de su voz la espontaneidad con que narre lo ocurrido. En ese sentido, es importante que antes de acudir a una audiencia a declarar, haya estudiado sus registros y los tenga presentes, por si el juez le niega consultar cualquier documento.
Esa declaración nunca debe faltar a la verdad[5], pues en caso contrario, el juez podría imponerle una condena de pena privativa de la libertad, por lo que le aconsejamos que siempre declare con sinceridad y verdad absoluta. Si no recuerda o no sabe lo que se le está preguntando, es mejor ser sincero y contestarlo de esa manera, sin hacer suposiciones o crear una versión inexistente o insostenible. Ante preguntas afirmativas o negativas, tómese su tiempo para pensar la respuesta, siempre inicie la misma respondiendo de manera afirmativa o negativa y luego de ello, explique el porqué de su respuesta. Si no comprende alguna pregunta, puede solicitar que le expliquen la misma antes de contestar; si le realizan preguntas que están fuera de su competencia, absténgase de responderlas de fondo, indicando que usted no es la persona idónea, perita o no tiene los conocimientos técnicos para ello y que sugiere respetuosamente que se la realicen al especialista en esa materia.
Finalmente, y no menos importante, sea prudente en sus respuestas, no cuestione la actuación de sus colegas o superiores, pues adicional a ser una falta a sus deberes como profesional de enfermería, ello también podría ser contradictorio para su declaración.
¿Qué puede ocurrir luego de rendir mi testimonio?
Frecuentemente, al terminar su declaración, le permiten el retiro de la audiencia, sea virtual o presencial y no vuelve a ser contactada; sin embargo, en algunas ocasiones el juez o magistrado puede pedir nuevamente su citación, en esa misma calidad (como testigo) para que declare sobre algunos temas adicionales o aclare cualquier duda que se le ha generado al interrogador posteriormente, momento en el cual debe acudir de nuevo a satisfacer tales inquietudes.
Ahora bien, existe una posibilidad, que si bien es baja —de acuerdo con nuestra experiencia—, pero no inexistente, luego de su declaración o testimonio el juez podría solicitar su vinculación al proceso por considerar necesaria y fundamental su participación en el caso para resolverlo, circunstancia en la cual, al hacerlo parte, usted debe contestar la demanda y otorgar poder a un abogado para que ejerza su derecho de defensa frente a dicha acción.
Adicionalmente, puede que el juez no lo vincule directamente al proceso que él conoce, pero si considera luego de su declaración que usted ha faltado a la verdad, puede compulsarle copias a la Fiscalía para que lo investigue, o si el juez considera que usted ha incurrido en alguna falla o violación del alguna norma, podría compulsar copias a los diferentes entes para que inicien las investigaciones que considere procedentes, como puede ser, remitir al Tribunal de Ética de Enfermería, por considerar que usted violó el secreto profesional al comentarle la situación clínica del paciente a un colega externo ajeno al equipo médico, caso en el cual dicha declaración sería el soporte o inicio de otro proceso, pero esta vez en su contra.
De esta manera, por este tipo de posibilidades, es que siempre les recomendamos que aunque usted considere que su actuar estuvo adecuado, que no incurrió u omitió ningún protocolo o registro y que su actuación no tiene relación con el lastimoso desenlace de un paciente o lo que se está juzgando, es mejor contactar directamente a un abogado de Fepasde, quien resolverá sus dudas, lo apoyará en el estudio del caso y lo preparará para su diligencia, con el fin de minimizar el riesgo de que sea vinculado al proceso directamente y/o a cualquier otra investigación.
Conclusiones
- El deber de testimoniar es un deber legal.
- Conozca cuáles son las funciones para las cuales ha sido contratado.
- Nunca falte a la verdad ante un juez o autoridad similar.
- Los registros de enfermería consignados en la historia clínica se deben hacer en forma veraz, secuencial, coherente, legible, clara, sin tachaduras, enmendaduras, intercalaciones o espacios en blanco y sin utilizar siglas (salvo las aprobadas).
- Siempre realice estos registros en la fecha y hora correspondiente, no dilate o aplace este deber.
- Deje registro de la información brindada al paciente y de la obtención de la firma del consentimiento informado por parte de ambos.
- Por más sencillo que parezca el caso, una vez sea notificado de la citación para rendir su testimonio, contáctenos inmediatamente para asignarle un abogado.
- Prepare su declaración de manera conjunta con el abogado asignado, la cual debe ser cierta, espontánea, clara, detallada y coherente con los registros de la historia clínica.
- Tómese su tiempo para pensar la pregunta antes de responderla.
- Revise la historia clínica antes de rendir su declaración.
- Sea prudente cuando se refiera a las actuaciones de un colega, superior y/o su lugar de trabajo.
Referencias
[1] Véase el Artículo 20. Los deberes del profesional de enfermería.
[2] Se recomienda la lectura de dicha ley, en especial los artículos 7 y 11.
[3] “Artículo 208. Deber de testimoniar. Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley”. Se recomienda la lectura del art. 218 del CGP donde puede encontrar las consecuencias de la inasistencia del testigo.
[4] Código de Procedimiento Penal. Artículo 385. Excepciones constitucionales.
[5] Artículo 442 del Código penal. Falso testimonio. El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.