El interrogante que en no pocas ocasiones surge en los estudiantes de los diferentes programas de formación (pregrado y/o especialización) en el área de la salud es si pueden verse inmersos en una acción judicial por las conductas profesionales desplegadas durante las atenciones brindadas en el curso de su formación profesional.
Pregunta cuya respuesta no es tan sencilla como podría pensarse, pues no se puede esperar que la mera calidad de profesional en preparación, o estudiante, pueda evitar cualquier forma de responsabilidad individual.
Aunque en un principio puede ser válida, no es la única repuesta que podríamos dar a este tema. Esto es así, en tanto existen casos en los cuales la responsabilidad del estudiante —quien se encuentra en proceso de formación— pueda verse implicada y estar en riesgo, pues su acto se alejó de las recomendaciones, directrices y supervisión del docente asignado; o desconoció los reglamentos y derroteros estructurados por las instituciones académicas y de salud en las cuales se lleva a cabo el proceso de formación.
Esta situación podría darse en los casos en los cuales el pupilo deje de hacer lo que recomendó el profesional a cargo del estudiante o cuando este hace algo que el profesional que supervisa su proceso de formación no haya ordenado o avalado. Las formas de proceder ante dichas circunstancias ponen en riesgo la responsabilidad del estudiante en formación, sea este proceso de pregrado o posgrado.
Por ello queremos dejar sentado que, en principio, el alumno de cualquier profesión del sector salud y/o sus especializaciones, en virtud de su calidad de estudiante, y en vista de la estricta supervisión a la cual debe estar sometido en sus actividades asistenciales, no estaría en riego ni vería expuesta su responsabilidad, en tanto la toma de decisiones correspondería al profesional o especialista que está a cargo de la relación de docencia.
Esta relación de docencia establece que el especialista o docente estará a cargo de la atención ejerciendo en todo momento una supervisión sobre el estudiante; siendo así, la decisión en torno al diagnóstico y tratamiento de la patología padecida por el paciente, estará en cabeza y a cargo del docente, y la intervención del estudiante será de acompañamiento y aprendizaje.
El anterior planteamiento aplica en el ámbito de formación teórico-práctico y asistencial, espacios en los cuales la intervención del estudiante siempre estará supeditada a las indicaciones, órdenes y supervisión técnica y científica del instructor.
Por otro lado, en los eventos en los cuales el estudiante y/o profesional en formación asume en forma personal y unilateral la realización de una conducta terapéutica no autorizada por el docente, y sin mediar orden escrita del profesional a cargo, conduce a que se incrementen exponencialmente los riesgos de verse inmerso en una acción judicial.
Por eso, el asumir una conducta terapéutica sin aval del programa de formación o del docente, llevaría al incremento del riesgo de una eventual responsabilidad del estudiante en formación. Un caso que puede ejemplificar la situación que hemos venido planteando puede ser el inicio de un procedimiento quirúrgico por el estudiante en formación sin la presencia del especialista-docente en el quirófano, en el cual se presenta una complicación que no se pudo contener ni resolver en forma oportuna y llevó a la muerte del paciente; además, al no estar presente en ese momento el especialista en el quirófano, llevaría a que tanto el docente como el estudiante vieran comprometida su responsabilidad.
Ejemplo que puede tener variaciones, por ejemplo, que el especialista-docente autorizó telefónicamente al estudiante para que diera inicio al procedimiento sin su presencia, lo cual no cambia la posibilidad de que el estudiante y el docente vean implicada su responsabilidad, toda vez que la supervisión del especialista o docente es la que permite que en caso de presentarse una complicación —como en efecto se presentó en nuestro ejemplo— el especialista adopte las medidas necesarias para conjurar la misma.
Cabe aclarar que habrá casos en los cuales al estudiante en formación se le podrán asignar turnos para atención asistencial, casos en los cuales podrá proceder conforme a los conocimientos y formación profesional, y dentro de los límites y avances que el programa de formación y estudios permita.
Es importante tener en cuenta que hay casos en los cuales el estudiante en formación, especialmente en estudios de especialización, debe realizar actos o conductas asistenciales, en los cuales deberá asumir la atención dentro del marco que sus conocimientos y el programa le permitan. En estas situaciones, por ser una actividad desarrollada en el marco de un convenio de formación profesional, el riesgo de una responsabilidad disminuye visiblemente, pues está dentro de los parámetros normales de la actividad de formación y estudio.
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Por lo anterior, recomendamos a todos los estudiantes en cualquier área de la salud, en pregrado o especialización, que durante sus diferentes prácticas clínicas, internados y rotaciones asuman su actividad de formación con la mayor responsabilidad, procediendo siempre dentro de los límites que las instituciones de educación, de salud y profesionales docentes delimiten; de esta manera estarán siempre protegidos y se expondrán al mínimo al riesgo de enfrentar eventuales acciones judiciales en su contra.
Las acciones judiciales pueden darse por múltiples circunstancias, entre las cuales podemos resaltar el incumplimiento de deberes de orden académico, ético, disciplinario y técnico-científicos, los cuales, de ser violentados y vulnerados, allanan el camino para que los órganos judiciales y administrativos impongan las sanciones a que haya lugar, que pueden ser de orden disciplinario, ético, económico o inclusive privativas de la libertad.