La muerte digna emerge como un concepto fundamental en la medicina moderna, reflejando el derecho de los pacientes a decidir sobre el final de su vida de manera autónoma, reduciendo el sufrimiento y conservando la dignidad personal. Este concepto se entiende como la capacidad de una persona para decidir sobre las circunstancias de su propia muerte, en casos de enfermedad grave e incurable, garantizando un proceso de muerte respetuoso y acorde con sus valores y deseos.
Debe advertirse en primer término, que el tema está lejos de ser pacífico, toda vez que se encuentra relacionado con concepciones morales, religiosas y filosóficas, que involucran la idea de la vida misma y la disposición que sobre ella podemos tener los seres humanos, razón por la cual este texto no tomará postura sobre estas discusiones y se limitará exclusivamente a describir el estado regulatorio del tema en Colombia, a partir de las diferencias entre las prácticas ligadas al concepto de muerte digna. Es así como el presente artículo proporciona claridad sobre el conceptos de muerte digna, las diferencias entre las prácticas de sedación paliativa, suicidio médicamente asistido (SMA) y eutanasia, y el estado de la regulación en Colombia, enfatizando la importancia de una práctica médica informada, ética y centrada en el paciente.
En el contexto colombiano, la diferenciación entre sedación paliativa, suicidio medicamente asistido (SMA) y eutanasia se torna crucial para el ejercicio médico y la toma de decisiones éticas. La sedación paliativa busca aliviar el sufrimiento de los pacientes en fase terminal mediante el uso de medicamentos que inducen un estado de menor conciencia, sin tener como objetivo acelerar la muerte.
El suicidio medicamente asistido (SMA), por otro lado, implica que el paciente, bajo una enfermedad grave e incurable, se autoadministre una sustancia proporcionada por un profesional de la salud, con el fin de causar su propia muerte. La eutanasia se diferencia del suicidio medicamente asistido (SMA) en que es el médico quien administra directamente el medicamento que causa la muerte, también bajo el contexto de enfermedad grave e incurable.
La regulación en Colombia ha evolucionado para reconocer y delimitar estas prácticas dentro del marco del derecho a morir dignamente. La Corte Constitucional ha jugado un papel fundamental al reconocer el suicidio medicamente asistido (SMA) y la eutanasia como derechos fundamentales bajo ciertas condiciones, destacando la autonomía del paciente y el consentimiento informado como pilares esenciales. Sin embargo, el marco legal aún presenta zonas grises, especialmente en lo que respecta a la implementación práctica y los protocolos específicos a seguir por los profesionales de la salud.
La constitucionalidad de la eutanasia fue analizada en las sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2021, mientras que la asistencia médica al suicidio y su control de constitucionalidad se abordan en la sentencia C-164/22. En este punto es importante precisar que las figuras de homicidio por piedad y el de inducción y ayuda al suicidio no han desaparecido del código penal, siguen siendo delitos en Colombia y solo se han despenalizado para los casos específicos de enfermedad grave e incurable, con consentimiento del paciente siempre y cuando se realicen por un médico.
La Corte Constitucional le dio a la muerte digna la entidad de derecho fundamental autónomo, compuesto por dos dimensiones: de un lado, la dignidad humana como presupuesto esencial del ser humano, y por el otro, la autonomía personal. Morir dignamente en sus diversas acepciones puede ser materializado por las siguientes formas: (I) los cuidados paliativos, (II) la adecuación del esfuerzo terapéutico, y (III) las prestaciones específicas para morir, dentro de las que se encuentran el suicidio médicamente asistido (SMA) y la eutanasia. En últimas lo fundamental es el derecho a morir dignamente, más que el medio que se elija para hacerlo.
A diferencia de lo que ocurre con los cuidados paliativos y la eutanasia para las que se tienen diversas pautas establecidas en la ley y en resoluciones del Ministerio de Salud, en la actualidad para el suicidio medicamente asistido (SMA) solo contamos con la sentencia de la Corte Constitucional, por lo que mientras se establecen reglamentaciones concretas y en tanto sean compatibles se puede hacer uso de las regulaciones relacionadas con la eutanasia, bajo la figura interpretativa de la analogía teniendo en cuenta la semejanza entre ambos procedimientos.
En concreto consideramos que la Resolución 971 de 2021 encargada de establecer los pasos para la muerte digna, si bien fue creada en consideración a la eutanasia es perfectamente aplicable para el suicidio médicamente asistido (SMA) teniendo en cuenta que es otra forma de expresar la muerte digna. Estos pasos incluyen: (I) la presentación de la solicitud voluntaria, (II) la activación del Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, y (III) un trámite de revisión de la solicitud, que culmina con (IV) la autorización del procedimiento si se cumplen las condiciones establecidas por la Corte Constitucional. Esta resolución incluye en el artículo 16, la importante figura de la objeción de conciencia para que aquellos profesionales que por sus creencias sean estas religiosas o no, se aparten de esta concepción, pueden negarse a participar anunciando previamente su postura con una motivación fundante.
Consideramos que, para los profesionales de la salud en Colombia, comprender estas diferencias y las implicaciones éticas, legales y prácticas de cada opción es fundamental para garantizar una muerte digna, respetando la autonomía y deseos del paciente. La situación regulatoria demanda una reflexión continua y adaptaciones para asegurar el respeto de los derechos de los pacientes, protegiendo la práctica médica dentro de los límites éticos y legales establecidos.
A medida que la sociedad y la medicina evolucionan, también lo harán nuestras comprensiones y regulaciones sobre estos temas cruciales, requiriendo un compromiso continuo con el aprendizaje, la adaptabilidad y la compasión por parte del talento humano en salud.
Referencias
[1] Artículo 106. Homicidio por piedad
El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.
[2] Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses.
Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses.
[1] Tema que cuenta con regulación específica en la Ley 1733 de 2014.
[3] Resolución 1216 de 2015 que reglamentó la Eutanasia.
Resolución 4006 de 2016 que estableció los Comités para controlar el procedimiento de muerte digna.
Resolución 825 de 2018 que establece el procedimiento aplicable para niños, niñas y adolescentes NNA.
Resolución 2665 de 2018 que reglamenta los documentos de voluntad anticipada (DVA).
Resolución 229 de 2020 Carta de derechos y deberes de los pacientes. Resolución 971 de 2021 que establece la conformación de los Comités Interdisciplinarios para hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
excelente artículo, en algún momento se debía tratar este espinoso tema desde el marco bioético, humanista y legal. gracias.
Excelente artículo, claro y conciso. La SCARE debe avanzar en el tema, en los diferentes casos que se presentan y hacer propuestas.
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