Aunque con poca frecuencia nos detenemos a pensar en las implicaciones jurídicas que podrían desencadenarse del desarrollo de nuestras actividades profesionales, el momento histórico en el que nos encontramos, en el cual se han desarrollado regímenes de responsabilidad ético disciplinarios en diversos sectores profesionales, como es el caso de la salud con las legislaciones éticas de medicina, enfermería y odontología; además del empoderamiento de las personas que son usuarias de los servicios ofrecidos y el acceso a fuentes de información legal o asesoría jurídica que respalda sus pretensiones; demanda del talento humano en salud un espacio de reflexión sobre las diversas situaciones que podrían llegar a comprometer su responsabilidad ético disciplinaria, y que han representado un aumento del 100% de las sanciones de ética médica para el año 2023 respecto de 2022, así como un 30% de las sanciones de ética odontológica para el mismo periodo de tiempo.
Conceptualmente, la ética parte del proceso de racionalización que tiene lugar en la mente del individuo como ser social impregnado de parámetros sociales, que definen su comportamiento; de la mano, la deontología se encarga de determinar los parámetros que establecen un orden determinado de principios, deberes y patrones de conducta que rigen el ejercicio profesional, de esta forma, al conjurar ética y deontología podemos afirmar que la ética profesional se erige como aquel producto que permite orientar el comportamiento en el marco del ejercicio de las profesiones reguladas como el sector salud, el cual, por su estrecha relación con derechos fundamentales, como la vida y la dignidad humana, y la potencialidad de generar situaciones en las que estos se vean amenazados o vulnerados con ocasión de las interacciones entre sus diferentes participantes, ha demandado la intervención del Estado en lo que corresponde a la responsabilidad ética, atribuyendo funciones públicas a los tribunales de ética médica, odontología y enfermería, para que en el marco de su competencia adelanten procesos, en razón y con ocasión del ejercicio profesional.
El control disciplinario ejercido por los diferentes tribunales nacionales o seccionales, se encarga de garantizar que las actividades del trabajador de la salud sean desarrolladas con observancia de rigurosos criterios éticos, al margen de conductas o comportamientos indeseables o reprochados en la Ley. Permitiendo de esta manera que las relaciones entre los diferentes actores del sistema, entre los que se encuentran principalmente los pacientes y sus familiares, pero también el personal subalterno, asistencial y los colegas, así como las entidades e instituciones vinculadas a la prestación de los servicios de salud, se desarrollen en el marco de fuertes lazos de respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que permitan el normal desarrollo del sistema de salud.
Ahora bien, los tribunales éticos, en ejercicio de las funciones administrativas mencionadas, son competentes para imponer sanciones como consecuencia de aquellas conductas que se apartan de los principios y deberes que deben ser observados durante el ejercicio de las funciones profesionales del talento humano en salud. Frente a este aspecto, el Código de Ética Médica y el Código de Ética Odontológica regulan de manera idéntica el régimen de sanciones, contemplando dentro de ellas, la amonestación privada, la censura que puede ser (escrita y privada, escrita y pública o verbal y pública), la suspensión en el ejercicio profesional hasta por seis meses o en su modalidad más grave, la suspensión en el ejercicio profesional hasta por cinco años. Por su parte, el Código Ético de Enfermería, presenta algunas variaciones al régimen de sanciones, en este caso, la amonestación será privada de forma verbal o pública, la cesura será escrita y pública y la suspensión para el ejercicio de la profesión será hasta por un término de tres años.
De lo anterior, no cabe duda que la consecuencia jurídica más gravosa con ocasión de la violación de las normas éticas es la suspensión para el ejercicio profesional que, en caso de la medicina y la odontología, puede llegar a los cinco años y en la enfermería a los tres años, acarreando una serie de implicaciones que van más allá de la sanción impuesta por la autoridad ético-disciplinaria, pues trunca los proyectos profesionales e incluso los personales por tratarse de una situación que recae de forma directa sobre el profesional y sus más cercanos. Por esto, la recomendación siempre será actuar preventivamente, a través del cumplimiento estricto de aquellas obligaciones de resultado que como profesionales se tienen frente al debido diligenciamiento de la historia clínica, las notas de enfermería, los consentimientos informados y demás documentos que dan cuentas del actuar profesional, máxime cuando son fundamentales para el ejercicio de defensa en el marco de un proceso ético o judicial. Pero también es importante que las conductas y tratamientos adoptados sigan los parámetros de la técnica, incluso, que las interacciones de quienes intervienen en el sistema sean mediadas por profundos valores de respeto, empatía y tolerancia.
La experiencia en la representación del talento humano en salud, nos ha permitido evidenciar que un gran número de quejas éticas han sido producto de la falta de información alegada por los pacientes e incluso, por su incomprensión respecto de los tratamientos y conductas adoptadas. En muchos casos, estos son luego reprochados por los tribunales como una falta a la dedicación dispensada por los profesionales a sus pacientes, la cual se materializada en falencias al deber de información, deficiencias en las evoluciones clínicas y carencias en los exámenes y ayudas diagnósticas indispensables para definir y prescribir el tratamiento más indicado. Por este motivo, fortalecer la relación entre el profesional y el paciente, fomentando políticas de valoración, seguimiento y registro riguroso de cada acto profesional, contribuirá a lograr un ejercicio más seguro.
Aunque no sea posible evitar que, eventualmente, seamos vinculados a un proceso ético o judicial con ocasión del ejercicio de nuestra profesión, si se encuentra en nuestras manos desarrollarla de acuerdo con los principios, deberes y patrones de conducta que se esperan de nosotros; permitiendo de esta manera sustentar un diligente actuar ético que será fundamental en aquellas situaciones en las que de forma simultánea, al proceso ético, se han desarrollado acciones patrimoniales, como las civiles o administrativas, y sancionatorias, como las penales.
[1] Ley 23 de 1981. “Por la cual se dictan normas en materia de ética médica”.
[2] Ley 911 de 2004. “Por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería en Colombia […]”
[3] Ley 35 de 1989. “Sobre ética del odontólogo colombiano.”
[4] Art. 1. Ley 911 de 2004, Lit. B Art. 1. Ley 35 de 1989, N. 1. Art. 1 Ley 23 de 1981.
[5] Corte Constitucional. C – 620 -08.
[6] Idem.
[7] Ídem.
[8] Art. 83. Ley 23 de 1981.
[9] Art. 79. Ley 35 de 1989.
[10] Art. 61. Ley 911 del 2004.
[11] Art 65. Ley 911 del 2004.
[12] Art. 3. Ley 911 de 2004, Art. 8. Ley 35 de 1989, Art. 10 Ley 23 de 1981.