ISSN-e: 2745-1380

El derecho a la muerte digna  

En 1997, a partir de la jurisprudencia constitucional, comenzó a desarrollarse el análisis en torno al derecho a morir dignamente. Este concepto emergió a partir de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. Es importante destacar que, aunque desde ese año, la Corte Constitucional, instó al Congreso de la República a legislar sobre la muerte digna, y a pesar de que se ha reiterado esta solicitud de regulación legal de forma constante, hasta hoy no se ha logrado la aprobación de una ley que establezca de manera clara cómo, cuándo y en qué circunstancias es posible acudir a la eutanasia. 

Por esta razón, las normas para garantizar el ejercicio del derecho a una muerte digna han sido desarrolladas progresivamente por la Corte Constitucional. Actualmente, es necesario cumplir con los siguientes requisitos para llevar a cabo la eutanasia1

  1. Que el procedimiento sea realizado por un médico.  
  2. Que la solicitud de eutanasia responda al consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico de la persona que lo solicita: Como características de este consentimiento es que debe ser “(i) libre, cuando no existen presiones externas o de terceros sobre la decisión de la persona de poner fin a su vida, pues lo determinante es que la causa de esa decisión corresponda a la voluntad genuina del paciente de poner fin al intenso dolor que le aqueja; (ii) informado, cuando el profesional de la salud ha brindado tanto al paciente como a su familia toda la información objetiva y necesaria sobre su condición médica, y ello permite a la persona no tomar decisiones apresuradas en torno a la decisión vital en juego; e (iii) inequívoco, esto es, que se trate de una decisión consistente y sostenida en el tiempo2”. De igual forma, el consentimiento puede ser expresado por la persona previo a la ocurrencia del evento médico (enfermedad) o posterior. Para tal efecto, podrá hacerlo tanto de manera escrita como de forma verbal3. Excepcionalmente el consentimiento puede ser sustituto cuando el paciente se encuentre en imposibilidad fáctica para comunicarlo, con el objetivo de no prolongar su sufrimiento y siempre que se verifique, de forma estricta, que: “(i) existan condiciones para determinar cuál sería la posición de la persona en torno a la muerte digna; o (ii) si se presentan contratos o manifestaciones de voluntad anticipada4”. Cabe anotar, que los menores de edad también tienen la potestad de decidir sobre su derecho a morir dignamente.  
  3. Que la persona padezca de un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable. Hasta el año 2021, la jurisprudencia constitucional exigía que, para el ejercicio del derecho a la muerte digna, la persona debía tener una enfermedad terminal o una enfermedad incurable. Este criterio se reformó, ya que era incompatible con la dignidad humana, y el derecho a no ser sometido a tratos crueles y degradantes y en el entendido “que el dolor y el sufrimiento es una experiencia subjetiva en la que debe primar la manifestación de la persona que lo experimenta5” De allí, que hoy en día el tipo de enfermedades respecto de las cuales procede la posibilidad de someterse a la eutanasia comprende las sustentadas en el dolor o en la proyección de este en enfermedades mentales6

Aunque no existe una ley emitida por el Congreso de la República que regule específicamente el ejercicio del derecho a morir dignamente, este encuentra su marco normativo en la jurisprudencia constitucional. No obstante, el Ministerio de Salud ha desarrollado una serie de resoluciones que determinan los procedimientos y trámites que deben seguirse en las IPS para gestionar las solicitudes de eutanasia. 

Entre las resoluciones más importantes, es deber mencionar las siguientes: 

a. Resolución 825 de 2018 Ministerio de Salud y Protección Social: Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los Niños, Niñas y Adolescentes. Aspectos importantes de esta resolución: 

    • Establece que la solicitud para el ejercicio efectivo del derecho a morir con dignidad procede en adolescentes mayores a 12 años y excepcionalmente en niños de 6 a 12 años, que tengan una enfermedad o condición en fase terminal y que presenten sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado. Esta disposición debe interpretarse en concordancia con la habilitación que otorgó la Corte Constitucional para el derecho a morir con dignidad en los casos de un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable sin que necesariamente sea clasificada como terminal.
    •  Indica que, para solicitar la aplicación del procedimiento eutanásico, será obligatoria la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del niño, niña o adolescente entre 6 a 14 años; de los 14 a los 17 años de edad no es obligatorio contar con dicha concurrencia. 
    • Expone que las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que cuenten con servicios con grado de complejidad mediana y alta, deberá contar con un Comité Científico-Interdisciplinario, conformado por un médico pediatra, un médico psiquiatra y un abogado, quienes tendrán funciones de revisión, vigilancia y supervisión para la aplicación del Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia para los casos de niños, niñas y los adolescentes. Cabe anotar que como lo ha decantado la Corte Constitucional, estos comités están constituidos para la verificación del derecho a morir con dignidad, y no puedan reemplazar en su consentimiento al sujeto que requiere a la eutanasia, ni mucho menos ser un obstáculo para el ejercicio de este derecho. 
    • Cabe anotar que la Corte Constitucional, por medio de la sentencia T-057 de 2025, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de seis meses, adecue la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Esto, con miras a garantizar que no se excluya a los menores de edad con discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento eutanásico. Ello en razón, que la Resolución 825 de 2018, no permite que los niños, niñas y adolescentes con discapacidades intelectuales, presenten solicitudes de eutanasia, situación que, en voces de la Corte Constitucional, que “resulta constitucionalmente ilegítimo disponer, de manera general, que la situación de discapacidad intelectual suponga, sin ninguna distinción, una exclusión del ejercicio de ese derecho. Esa regulación generalizada e imprecisa impone, en la práctica, una discriminación”.

    b. Resolución 971 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social: Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer efectivo del Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia. Aspectos importantes de esta resolución: 

    • Establece que la solicitud de eutanasia debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada – DVA. 
    • Se impone como requisito (i) la presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía, (ii) presentar sufrimiento secundario a esta, (iii) estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa, exceptuando la solicitud expresada de manera indirecta a través de un DVA. 
    • Expone que las Instituciones Prestadoras de Salud, (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional de paciente crónico o de atención domiciliaria para paciente crónico, que cuenten con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, deberá contar con un Comité Científico-Interdisciplinario, conformado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico, quienes tendrán funciones de revisión, vigilancia y supervisión para la aplicación del Derecho a Morir con Dignidad a través de la Eutanasia. Y aunque estos comités son de gran importancia para el ejercicio al derecho a morir dignamente en ningún momento suplen la voluntad del sujeto, ni convertirse en un obstáculo para el ejercicio del derecho. 
    • La sentencia T-445 de 2024 y la orden de la Corte Constitucional para que el Ministerio de Salud actualice la Resolución 971 de 2021. 

    Como se mencionó anteriormente, desde 1997, ante la ausencia de una normativa legal que desarrollara el derecho a morir dignamente, la Corte Constitucional estableció ciertos requisitos para garantizar su ejercicio. Hasta 2021, quienes solicitaban la eutanasia debían padecer una enfermedad terminal o incurable. Sin embargo, este criterio fue modificado, ya que resultaba incompatible con la dignidad humana. En la actualidad, este derecho puede ejercerse cuando el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de una lesión corporal o enfermedad grave e incurable.

    Esta situación ha llevado a que numerosas solicitudes para ejercer el derecho a una muerte digna sean rechazadas por comités e IPS, argumentando que no cumplen con las condiciones de una enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía. Esto ha generado barreras para el pleno ejercicio de dicho derecho. En respuesta, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-445 de 2024, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social actualizar, en un plazo de dos meses, los criterios que regulan el ejercicio de este derecho. La actualización deberá incluir que también es aplicable en casos de lesiones corporales que conlleven a un intenso sufrimiento físico o psíquico. Es importante señalar que la falta de actualización de la Resolución no debe interpretarse como licencia para desconocer la jurisprudencia constitucional. Las solicitudes de eutanasia deben evaluarse según los requisitos establecidos por la Corte Constitucional desde 2021: (i) sea efectuada por un médico, (ii) sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable7.   

    Conclusiones

    1. Desde en el año 1997, a partir de la jurisprudencia constitucional, se ha desarrollado el derecho a morir dignamente. Hasta el año 2021, para ejercer este derecho, el solicitante de la eutanasia debía padecer una enfermedad terminal o incurable que le ocasionara un sufrimiento intenso. Sin embargo, con la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional amplió esta interpretación, estableciendo que el derecho también abarca casos de lesiones corporales que generen un sufrimiento físico o psíquico intenso. En el mismo sentido a partir de la sentencia T-057 de 2025, la Corte Constitucional dispuso, que incluso los niños, niñas y adolescentes con discapacidades intelectuales, pueden ejercer el derecho a morir dignamente.
    2. En virtud que las Resoluciones 825 de 2018 y 971 de 2021 del Ministerio de Salud, establecen que el ejercicio de este derecho únicamente es aplicable en casos de sufrimiento causado por una enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o estado de agonía, esto ha generado barreras institucionales, dado que los casos relacionados con lesiones corporales que provocan sufrimiento intenso, suelen ser rechazados. 
    3. A partir de la anterior situación la Corte Constitucional, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, dentro del término de los dos meses, actualice los lineamientos relacionados con el ejercicio del derecho a morir dignamente. Es importante señalar que, mientras se lleva a cabo esta actualización, los Comités Científicos-Interdisciplinarios e IPS deberán observar y aplicar las disposiciones constitucionales vigentes para garantizar el respeto de este derecho. 
    4. Los requisitos actuales de la Corte Constitucional para que proceda la eutanasia son los siguientes: (i) Efectuada por un médico, (ii) realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que (iii) el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable8
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