ISSN-e: 2745-1380

Crisis silenciosa en el quirófano: desabastecimiento de anestésicos en Colombia y su impacto en la práctica médica

Colombia atraviesa desde 2024 una crisis sostenida de desabastecimiento de medicamentos anestésicos esenciales, documentada por la S.C.A.R.E. y monitoreada por el INVIMA, con afectaciones en Santander, Cundinamarca, Antioquia, Nariño, Valle del Cauca, Quindío y Cesar.

Ante esta situación, los anestesiólogos del país nos vemos en la necesidad y en la obligación gremial de pronunciarnos sobre nuestra posición, sobre los fundamentos normativos que rigen nuestra actuación y sobre los compromisos que asumimos con la seguridad del paciente y la protección de nuestro ejercicio profesional.

Los medicamentos cuya escasez ha sido formalmente reportada incluyen Propofol, tiopental sódico, remifentanilo, sugammadex y rocuronio. Esta situación no solo genera riesgos directos sobre la seguridad perioperatoria, sino que coloca al profesional individual en una posición de vulnerabilidad médico-legal que debe ser abordada con rigor y unidad gremial.

Análisis de la crisis: responsabilidad institucional frente a la decisión individual

desabastecimiento

En el marco de la prestación de servicios de salud, corresponde a las instituciones prestadoras asegurar que cuentan con los medicamentos e insumos necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios que ofertan, así como garantizar su disponibilidad oportuna y continua, en condiciones que salvaguarden la seguridad del paciente. Este deber implica una adecuada gestión institucional de los recursos requeridos para la atención y se diferencia, con claridad, del ámbito de actuación del profesional individual.

Esta distinción ha sido respaldada de manera consistente por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en las Sentencias con expedientes 6367 de 1991, 30531 de 2015 y 47549 de 2022, así como por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SC13925 de 2016.

Sin perjuicio de lo anterior, la actuación segura del anestesiólogo se sustenta en la adecuada documentación, en la comunicación oportuna, en la adaptación de la conducta clínica y, de ser necesario, en la abstención del procedimiento ante la ausencia de condiciones mínimas de seguridad.

Conviene precisar que ningún anestesiólogo puede ser objeto de presión, coacción o sanción institucional por negarse a realizar un procedimiento cuando las condiciones mínimas de seguridad no están garantizadas. El artículo 17 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 protege expresamente la autonomía profesional y prohíbe toda restricción que atente contra ella.

Marco normativo aplicable

La Ley Estatutaria 1751 de 2015, en su artículo 17, garantiza la autonomía profesional para adoptar decisiones basadas en la ética y en la evidencia científica, y prohíbe toda coacción, presión o restricción que atente contra dicha autonomía.

Por su parte, la Ley 23 de 1981, conocida como Código de Ética Médica, establece en su artículo 15 que el médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados; proceder sin los mínimos de seguridad puede constituir, en este sentido, culpa activa.

La Ley 1164 de 2007, en su artículo 37, reconoce el derecho del profesional de la salud a rehusar la prestación de servicios cuando las condiciones existentes interfieran con su libre y correcto ejercicio.

En el plano reglamentario, la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social define los requisitos mínimos de habilitación para los servicios de anestesia. Cuando la institución incumple esas condiciones mínimas, debe abstenerse de ofrecer y de prestar el servicio, pues operar sin ellas se encuentra jurídicamente prohibido.

A su turno, el Decreto 412 de 1992, compilado en el Decreto 780 de 2016, obliga a la atención inicial de urgencias vitales con los recursos disponibles; en estos casos, la obligación es de medios y no de resultados, conforme al estándar de la lex artis ad hoc.

En materia documental, las Resoluciones 1995 de 1999 y 839 de 2017 establecen la obligación de registrar observaciones, decisiones y resultados; una historia clínica incompleta constituye, ante los tribunales, indicio grave de negligencia.

Protocolo de actuación recomendado ante la crisis

Se recomienda a los médicos anestesiólogos seguir el siguiente protocolo de 5 fases documentadas ante la identificación de un evento de desabastecimiento:

FaseDescripción
Fase 1 Identificación y verificaciónAntes de la inducción, realizar la verificación completa de la Lista de Seguridad Quirúrgica de la OMS. Confirmar disponibilidad del plan anestésico primario y alternativo, incluidos los fármacos de rescate. Si se identifica carencia, no proceder a la inducción y activar la cadena de escalamiento.
Fase 2 Evaluación y decisiónClasificar el procedimiento como electivo o urgencia vital. Para cirugía electiva: si no existe alternativa terapéutica segura y validada, suspender y reprogramar. Para urgencia vital: adaptar la técnica con los recursos disponibles (priorizar anestesia regional y ketamina como agente universal) y gestionar remisión inmediata si la complejidad excede la capacidad institucional.
Fase 3 Documentación y comunicaciónRegistrar en la historia clínica: (a) insumo faltante con nombre genérico, presentación y cantidad requerida; (b) hora y fecha de la solicitud a farmacia; (c) respuesta institucional con nombre del funcionario que responde; (d) alternativas evaluadas y razones de selección; (e) modificación del plan anestésico ideal y su justificación clínica; (f) riesgos adicionales asumidos. Informar al paciente y obtener consentimiento informado modificado.
Fase 4 Reporte externoDiligenciar el formulario de reporte de desabastecimiento de la S.C.A.R.E. Notificar al INVIMA al correo desabastecimientomedicamentos@invima.gov.co. Si el problema es recurrente o sistémico, considerar la activación de la Superintendencia Nacional de Salud.
Fase 5 SeguimientoParticipar en el análisis institucional del evento. Verificar la implementación de acciones correctivas. Mantener archivo personal de copias de todas las comunicaciones escritas como respaldo documental permanente.

Alternativas farmacológicas ante la escasez de medicamentos anestésicos

Las alternativas terapéuticas durante la escasez deben seguir protocolos preaprobados por el comité de farmacia institucional y deben quedar documentadas en la historia clínica:

SituaciónAlternativa terapéutica
Sin propofol disponibleConsiderar ketamina o tiopental como inductores alternativos. La ketamina se mantiene como piedra angular en entornos con recursos limitados por su estabilidad, versatilidad y ausencia de requerimiento de refrigeración (OMS, Lista de Medicamentos Esenciales).
Sin opioides parenteralesImplementar protocolos de analgesia multimodal con ketamina subanestésica, antiinflamatorios no esteroideos (AINE), acetaminofén intravenoso y bloqueos regionales. Priorizar la anestesia regional como técnica de elección cuando los medicamentos para anestesia general sean escasos.
Sin relajantes neuromusculares aminoesteroideos (rocuronio, vecuronio)Utilizar bencilisoquinolinas (atracurio, cisatracurio) o succinilcolina, considerando la indisponibilidad de sugammadex como reversor en caso de bloqueo profundo.
Sin anestésicos locales específicosElaborar tablas de equivalencia para sustitución (por ejemplo, entre bupivacaína y ropivacaína para bloqueos neuraxiales) según los estándares de la American Society of Anesthesiologists (ASA).

Modelos de registro en la historia clínica

A continuación, se presentan los modelos de registro recomendados según el tipo de cirugía. Estos modelos deben adaptarse a la situación clínica concreta y al contexto institucional, sin que su literalidad sustituya el juicio profesional.

Cirugía electiva — suspensión por desabastecimiento:

Fecha y hora: [dd/mm/aaaa, hh:mm]. Nota de Anestesiología. Durante la verificación preanestésica, se constata desabastecimiento de [medicamento] (presentación, dosis). Se solicitan los insumos a farmacia a las [hora]; el jefe de turno, [nombre del funcionario], responde confirmando que no hay disponibilidad en la institución. Al tratarse de un procedimiento electivo, y al no contar con los medicamentos esenciales ni con alternativas terapéuticas seguras que garanticen el estándar mínimo de la Resolución 3100 de 2019, se decide SUSPENDER la inducción anestésica. Se informa de manera detallada al paciente y al cirujano sobre los riesgos injustificados de proceder, y se escala el reporte por escrito a la dirección médica.

Urgencia vital — adaptación de la técnica anestésica:

Fecha y hora: [dd/mm/aaaa, hh:mm]. Nota de Anestesiología (urgencia vital). Ingresa paciente con [diagnóstico de urgencia]. Durante la preparación, se confirma el desabastecimiento institucional de [medicamento]. En cumplimiento del Decreto 412 de 1992, sobre atención inicial de urgencias, se asume el caso bajo una obligación de medios y no de resultados. Se adapta la técnica anestésica a los recursos disponibles, conforme al estándar de la lex artis ad hoc, y se realiza la inducción con [alternativa disponible]. Se informa al cirujano y a los familiares sobre los riesgos adicionales derivasos de la modificación del plan anestésico ideal. Dado que las limitaciones de insumos superan la capacidad instalada, se solicita a la dirección médica gestionar la remisión inmediata a un centro de mayor complejidad, una vez lograda la estabilización inicial.

Recomendaciones al sistema de salud y a las instituciones

En concordancia con los estándares internacionales de la WFSA, de la ASA y de la Declaración de Helsinki de 2010, actualizada en 2025, así como con la normativa colombiana vigente, desde la S.C.A.R.E. se recomienda a las instituciones adoptar las siguientes acciones.

Se recomienda garantizar, de manera permanente, el inventario mínimo de medicamentos anestésicos esenciales, conforme a la Resolución 3100 de 2019 y a la Lista Modelo de Medicamentos Esenciales de la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, se sugiere gestionar ante el INVIMA la agilización de los trámites regulatorios pendientes y la clasificación de medicamentos anestésicos como vitales no disponibles, con el fin de permitir la importación directa sin registro sanitario, cuando sea necesario.

Por otra parte, las instituciones deben implementar protocolos institucionales de gestión de la escasez que contengan alternativas terapéuticas preaprobadas, cadenas de escalamiento claramente definidas y mecanismos de reporte estandarizados ante la S.C.A.R.E. y el INVIMA. Adicionalmente, deben garantizar que ningún anestesiólogo sea objeto de presión administrativa o de sanción disciplinaria por ejercer su derecho y su obligación de negarse a procedimientos electivos cuando las condiciones mínimas de seguridad no se encuentren garantizadas.

Por último, las instituciones deben responder, en cumplimiento de su deber de garantes de la calidad asistencial, conforme a la Sentencia con expediente 47549 de 2022, por los eventos adversos derivados de la falta de provisión adecuada de recursos.

Mecanismos de protección del profesional anestesiólogo

Adicionalmente, se recomienda a los médicos anestesiólogos adoptar un conjunto de medidas de protección personal y gremial.

Documentación sistemática.

La historia clínica constituye el instrumento de protección legal más eficaz. Una historia clínica incompleta puede invertir la carga probatoria en el trámite de un proceso judicial o administrativo. Por ello, se sugiere solicitar asesoría especializada para el adecuado manejo documental de estos casos.

Afiliación a Fepasde (S.C.A.R.E.)

El sistema de protección médico-legal de la S.C.A.R.E. ofrece acompañamiento jurídico especializado, orientación en procesos disciplinarios y respaldo documental a los profesionales de la salud en Colombia que enfrentan reclamaciones derivadas de situaciones como la descrita.

Ejercicio firme de la autonomía profesional.

El artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 es fundamento del ejercicio profesional. Negarse a un procedimiento electivo inseguro no constituye una falta profesional, sino una obligación ética y legal.

Consentimiento informado modificado.

Estudios internacionales demuestran que el 76,2 % de los pacientes desean ser informados sobre la escasez de medicamentos antes de la cirugía, y que el 80,9 % preferiría postergar el procedimiento si los riesgos aumentan. El consentimiento informado protege tanto al paciente como al profesional, pero no exime de responsabilidad si se procede con un acto manifiestamente inseguro.

Participación en comités institucionales.

Integrar activamente los comités de seguridad del paciente y de farmacia para documentar y reportar las carencias de manera formal y trazable.

Lo que esta crisis exige de cada anestesiólogo

La crisis de desabastecimiento que atraviesa Colombia exige, de cada uno de nosotros, una respuesta profesional simultáneamente clínica, ética y jurídica. El principio rector es claro: la obligación del anestesiólogo es de medios y no de resultados; pero esos medios incluyen la diligencia activa para documentar, escalar y, cuando sea necesario, abstenerse de proceder.

El anestesiólogo que, documenta, comunica, adapta su técnica con rigor y se niega, de manera firme, a procedimientos electivos inseguros, no solo protege al paciente, sino que respalda jurídicamente su ejercicio profesional frente a cualquier instancia, sea civil, penal o disciplinaria. La unidad gremial, la formación continua y el reporte sistemático de las carencias constituyen, hoy, nuestras herramientas más poderosas en este contexto de crisis.

Referencias normativas y jurisprudenciales

Ley Estatutaria 1751 de 2015. Derecho fundamental a la salud y autonomía profesional.

Ley 23 de 1981, Código de Ética Médica. Prohibición de riesgos injustificados.

Ley 1164 de 2007. Derecho a rehusar servicios en condiciones inadecuadas.

Decreto 412 de 1992, compilado en el Decreto 780 de 2016. Obligación de atención inicial de urgencias.

Resolución 3100 de 2019, Ministerio de Salud y Protección Social. Condiciones mínimas de habilitación.

Resoluciones 1995 de 1999 y 839 de 2017. Historia clínica.

Código Penal colombiano, artículos 109, 120 y 131. Homicidio culposo, lesiones culposas y omisión de socorro.

Consejo de Estado, Sentencias con expedientes 6367 de 1991, 30531 de 2015 y 47549 de 2022. Falla del servicio institucional.

Corte Suprema de Justicia, Sentencias SC3919 de 2021 y SC13925 de 2016. Culpa médica y organizacional.

Corte Constitucional, Sentencia T-158 de 2018. Estándar lex artis ad hoc en anestesiología.

Estándares Internacionales WFSA-OMS de 2018 para la práctica segura de la anestesia.

Declaración de Helsinki sobre Seguridad del Paciente en Anestesiología, de 2010, actualizada en 2025.

Estándares ASA de monitorización anestésica básica, revisados en octubre de 2025.

Rincón-Valenzuela, D., y Gómez-Ardila, M. (2024). Desabastecimiento perioperatorio. Revista Colombiana de Anestesiología.

S.C.A.R.E. Formulario de reporte de desabastecimiento, julio de 2025. Disponible en www.scare.org.co.

INVIMA. Reporte de medicamentos vitales no disponibles. Correo electrónico: desabastecimientomedicamentos@invima.gov.co.

Este comunicado ha sido elaborado con base en el análisis integral de la normativa colombiana vigente, en la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, y en los estándares internacionales de la WFSA, de la ASA y de la Organización Mundial de la Salud.

Distribución autorizada a colegas, sociedades científicas y agremiaciones médicas del país.

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