Si bien es cierto que es un motivo de preocupación el gran número de procesos adelantados por los diferentes tribunales de ética en contra los profesionales de la salud con ocasión de su ejercicio profesional, también es importante señalar que conociendo y detectando las principales causas o motivos de dichas investigaciones, usted tendrá en sus manos la posibilidad de implementar las medidas necesarias para disminuir las probabilidades de verse sometido a estas situaciones o saber cómo enfrentarlas en caso de verse implicado.
Los diferentes marcos legales que regulan la ética de las profesiones de la salud, entre ellas la Ley 23 de 1981 —Código de Ética Médica—; la Ley 35 de 1989 —ética del odontólogo—; la Ley 911 de 2004 —por la cual se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de enfermería—; la Ley 1090 de 2006 —reglamenta y dicta el Código Deontológico y Bioético de psicología—, establecen en su articulado una serie de obligaciones y deberes que deben ser acatados por todos los profesionales de la salud durante sus actos profesionales, en todo el territorio colombiano, independientemente de que se presente una afectación o no en la salud del paciente.
Si bien es cierto que las infracciones se pueden se pueden dar en infinidad de acciones u omisiones indebidas, también es cierto que existen algunos comportamientos recurrentes que generan un gran número de investigaciones éticas en contra del talento humano en salud; por obvias razones, dichos comportamientos se deben eliminar del actuar profesional, o corregirlos, a fin de evitar una investigación ético-disciplinaria.
Estas conductas, de acuerdo con el contenido de las normas reguladoras de las profesiones en salud, se pueden agrupar bajo tres parámetros: las referidas a los actos asistenciales en sentido estricto; las relacionadas con la información suministrada al paciente (consentimiento informado) y, por último, las que se refieren a los registros en la historia clínica. A continuación, abordaremos cada una de ellas destacando sus aspectos más importantes.
1. Actos asistenciales propiamente dichos
Podemos englobar en este punto todos los actos asistenciales en los que el profesional de la salud no invierte el tiempo necesario para llevarlos a cabo de una manera oportuna y adecuada, lo cual configura una vulneración de los mandatos contenidos en las diferentes normas que regulan las actuaciones del talento humano en salud. Ahora bien, no son desconocidas las restricciones de tiempo que impone el mismo sistema a los profesionales de la salud, que también limitan en algunos casos la atención.
A modo de ejemplo: son recurrentes las investigaciones adelantadas por el Tribunal de Ética Médica por consultas de pacientes de traumas craneoencefálicos, quienes requieren un mínimo de 6 horas de observación para determinar su estado real, pero al omitir este parámetro se presentan situaciones no deseadas para el paciente por fuera de la institución de salud. Al respecto, se debe tener en cuenta que los tribunales pueden considerar que con tales omisiones se somete al paciente a riesgos injustificados, al no haberle dedicado el tiempo suficiente para determinar su estado real de salud y, en consecuencia, brindarle el tratamiento más adecuado a su condición.
De igual manera, son numerosas las investigaciones ético-disciplinarias adelantadas en casos en que los pacientes vuelven a la consulta, porque no han sido efectivos los tratamientos ordenados previamente, y el profesional de la salud no ahonda en la atención empleando el tiempo necesario para llegar a un diagnóstico correcto y definir un tratamiento más adecuado. Por esto, es indispensable en algunas oportunidades variar el enfoque o manejo con que venía siendo tratado al paciente, para lo cual se requerirá entonces ordenar ayudas diagnósticas, solicitar interconsultas o remisiones, eventualmente hospitalizar para profundizar en su valoración, de manera que en efecto se tomen medidas y acciones adicionales a las llevadas a cabo por sus colegas.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que en los casos de atención de pacientes, especialmente de maternas, en niveles básicos de atención, es indispensable realizar una evaluación lo más completa posible para definir si su manejo se va llevar a cabo en la misma institución o si es necesario remitir a un centro de mayor complejidad. Lo anterior, porque las atenciones bajo estas circunstancias han generado múltiples procesos en contra de médicos generales, enfermeros profesionales y/o quienes se encuentran prestando el servicio obligatorio de salud; pues la falta de una atención integral ha ocasionado situaciones indeseadas, como la evaluación de pacientes o maternas en una institución que no cuenta con el recurso físico y humano para garantizar una satisfactoria atención o tratamiento, o el inicio tardío del proceso de remisión, todo lo cual concluye, en la mayoría de ocasiones, con hechos indeseados durante el trayecto del paciente, como fallecimiento del mismo, o el nacimiento del bebé en condiciones inadecuadas y lamentables.
En varios de estos eventos el resultado no deseado obedece a diferentes causas que son atribuibles a otros actores del sistema que tienen a su cargo deberes específicos, pues, como es apenas obvio, el profesional de la salud no tiene control sobre todas las variables que afectan la atención.
2. Información brindada al paciente
Otro grupo importante de casos o situaciones que han derivado en múltiples investigaciones de tipo ético-disciplinario son las referidas a la obligación que tiene todo profesional de la salud de informar lo relacionado con el tratamiento o intervención que se llevará a cabo, sus implicaciones, los riesgos o complicaciones inherentes y previsibles a la ejecución del mismo, las alternativas terapéuticas, lo que podría ocurrir si no se ejecuta el tratamiento, entre otros, y conforme a esta información solicitar la autorización al paciente para la ejecución del mismo.
Es importante recordar que también es recomendable dejar constancia por escrito en la historia clínica de la información suministrada al paciente sobre los riesgos.
A pesar de estas claras obligaciones, en numerosos procesos adelantados por estos cuerpos colegiados se ha logrado establecer que en algunos casos nuestros profesionales de la salud, y en especial, tratándose de pacientes institucionales, no participan en el proceso de informar los riesgos al paciente antes de obtener su autorización para adelantar los distintos tratamientos; sino que es el personal de apoyo, enfermeras y auxiliar de enfermería, quienes se encargan de entregar el correspondiente formato de consentimiento informado y de verificar que sea comprendido y firmado por el paciente luego de su lectura.
Así mismo, se han detectado importantes omisiones en la información suministrada al paciente, pues en algunos casos no se le entrega y en otros se hace de manera incompleta, de tal manera que el paciente autoriza la ejecución de un tratamiento sin la información necesaria para tomar tan importante decisión.
El profesional de la salud que indique o aconseje el tratamiento debe destinar una parte de su consulta para establecer un diálogo franco y sincero con el paciente, con el propósito de verificar que se le brindó la información clara y completa del tratamiento y comprobar que se autorice la realización del mismo. De lo cual, como ya lo anotamos, debe quedar constancia por escrito en la historia clínica realizada por el correspondiente profesional.
3. Registro en historia clínica
Por último, consideramos esencial anotar que otro factor o elemento generador de múltiples quejas ante los tribunales de ética es el referido a los registros que obligatoriamente deben hacer los profesionales de la salud en la historia clínica.
La Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud califica la historia clínica como un documento privado y sometido a reserva, establece las normas que la regulan y las obligaciones para los diferentes profesionales en torno a sus registros. Entre otras, a la claridad con la que deben realizarse los mismos; sin embargo, es usual encontrar quejas por la ilegibilidad de algunas notas, sobre todo en los casos en que aún se conserva la historia clínica manual, lo que obstaculiza el seguimiento de un paciente mediante su historia.
De igual manera, se debe garantizar por parte del profesional la integralidad y racionalidad científica de la información incorporada a la historia cínica; es decir, debe reunir la información necesaria para establecer con ella un diagnóstico correcto y un tratamiento adecuado y efectivo para solventar el problema de salud del paciente. En estos aspectos se suele dificultar la defensa de nuestros profesionales de la salud, pues no se reflejan de manera adecuada en la historia clínica todas las acciones tendientes a establecer un diagnóstico correcto y un tratamiento adecuado. Se evidencia que, a pesar de la buena práctica profesional, las anotaciones son escuetas, breves y muy resumidas sobre aspectos esenciales, como el interrogatorio efectuado, el resultado del examen físico, el odontograma en el caso de la odontología, la información brindada en el punto del diagnóstico y el tratamiento por implementar, la formulación de medicamentos o ejecución de órdenes, así como también todas las decisiones importantes que se tomen en torno a su salud y la justificación de las mismas.
Finalmente y habiendo detectado algunas de las conductas que con más frecuencia generan investigaciones ético-disciplinarias en contra de nuestros profesionales de la salud, más allá de la preocupación por el número de las mismas, consideramos que es una oportunidad para que los profesionales de la salud tomen las medidas necesarias para disminuir las probabilidades de que se vean enfrentados a una investigación ético-disciplinaria y las implicaciones que esta pueda acarrearle.
Reiteramos, no basta con realizar el acto médico de manera adecuada; es necesario y obligatorio que los registros clínicos reflejen este buen actuar, pues dichas situaciones suelen ser analizadas con especial rigor por parte de los diferentes tribunales.