ISSN-e: 2745-1380

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Clasificación Internacional para la Seguridad del Paciente: una guía práctica para el talento humano en salud

La Alianza para la Seguridad del Paciente, promovida por la OMS a partir de la publicación del informe “Errar es humano”, ha desarrollado varios frentes de trabajo. Entre estos se destaca la creación de una taxonomía orientada a unificar la diversidad de conceptos relacionados con resultados no deseados y eventos adversos, con el fin de facilitar la implementación de políticas y programas de seguridad del paciente y el seguimiento epidemiológico de esta problemática de salud pública.

La Clasificación Internacional para la Seguridad del Paciente (CISP) parte de un concepto fundamental: el “evento adverso”, definido como un incidente que ocurre durante la atención sanitaria y que causa daño al paciente, ya sean lesiones físicas o psicológicas. Este concepto se diferencia de la complicación, definida en esta taxonomía como el agravamiento de la enfermedad por su curso natural o por falta de respuesta al tratamiento médico.

En Colombia, el Ministerio de Salud, al implementar la política de seguridad del paciente, adoptó la CISP, diferenciando entre “evento adverso prevenible” y “evento adverso no prevenible”. Un evento adverso prevenible ocurre cuando el daño producido a un paciente podría haberse evitado cumpliendo los estándares de cuidado asistencial disponibles en las circunstancias particulares del caso. En cambio, un evento adverso no prevenible se presenta a pesar del cumplimiento de los estándares de atención, al materializarse un riesgo inherente, no evitable en todos los casos, o por los efectos secundarios o idiosincráticos de los medicamentos en un tratamiento o procedimiento médico indicado para la condición clínica del paciente. La implementación y seguimiento de programas de seguridad del paciente requieren la notificación e investigación del evento adverso, con un enfoque centrado en los sistemas y procesos, y no en las personas. Esto debe ser seguido por un análisis multidisciplinario para identificar las causas de los errores y fallas, y emprender acciones correctivas y de mejora sin carácter punitivo. No obstante, en la práctica, tanto los actores del sistema de salud como los pacientes y los operadores judiciales han asociado el evento adverso con indicios o certeza de fallas o errores en la atención sanitaria, frecuentemente atribuida a los médicos y otros profesionales de la salud. Esto ha estimulado la presentación de quejas y litigios por responsabilidad médica, con un sesgo desfavorable para los profesionales, quienes, ante el temor de acciones punitivas, tienden a omitir el reporte, ocultar la ocurrencia del evento y no brindar información adecuada a los pacientes y familiares.

Por lo anterior, la asesoría médica brindada al equipo jurídico de S.C.A.R.E. – Fepasde, que sigue el modelo conceptual adoptado por el Ministerio de Salud, ha adoptado un concepto adicional: el “evento crítico”. Este se define, para los objetivos de la asesoría, como una situación en la atención en salud en la cual hay riesgo para la vida del paciente o de una lesión grave, como la pérdida de un órgano o de una extremidad, lo cual incrementa las posibilidades de que un profesional de la salud se vea involucrado en quejas o litigios judiciales.

En la asesoría médica, hasta donde la información disponible lo permite, se trata de establecer si el “evento crítico” se asocia con un evento adverso prevenible o no prevenible, una complicación o un incidente, teniendo en cuenta las diferentes implicaciones que conllevan. El evento adverso prevenible indica una falla o error evitable; el evento adverso no prevenible se relaciona con un riesgo inherente o justificado del tratamiento o del procedimiento médico; la complicación está ligada al curso natural de la enfermedad o la no respuesta al tratamiento, una connotación diferente a la que habitualmente le dan los especialistas en áreas quirúrgicas. Finalmente, se identifican los incidentes cuando una acción insegura no genera daño para el paciente.

En este contexto, los abogados y asesores médicos de S.C.A.R.E. recomiendan a los profesionales de la salud que, ante un evento crítico, no consignen en la historia clínica términos como “evento adverso”, “reacción adversa”, “iatrogenia” o “efectos no deseados”. De acuerdo con los lineamientos de los programas de seguridad del paciente, el evento adverso debe reportarse en el formato de la institución, que no forma parte de la historia clínica, para que se realice el análisis técnico correspondiente. La obligación de los profesionales de la salud es registrar en la historia clínica de manera detallada, objetiva y cronológica, o con notas retrospectivas, los hechos ocurridos y el manejo dado al paciente, sin hacer suposiciones sobre lo sucedido, sin señalar presuntos culpables ni atribuir responsabilidades.


BIBLIOGRAFÍA

1-World Health Organization. World Alliance for Patient Safety: Forward programme. Geneva: WHO Library; October 2004.

2-Kohn LT, Corrigan J, Donaldson MS (Eds.). To err is human: Building a safer health system. Washington, DC: National Academy Press; 1999.

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6-República de Colombia. Ministerio de Salud. Decreto 2309. Bogotá: Ministerio de Salud; octubre 2002.

7- “Lineamientos para la implementación de la Política de Seguridad del Paciente” del Ministerio de la Protección Social de Colombia. 2008

8-República de Colombia. Ministerio de Salud. Seguridad del paciente y la Atención Segura. Guía Técnica “Buenas Prácticas para la Seguridad del Paciente en la atención en salud. Versión 2.0. 2015  

9- República de Colombia. Ministerio de Salud. Seguridad del Paciente y la Atención Segura. Evaluación de la frecuencia de Eventos Adversos y Monitoreo de Aspectos Claves relacionados con la Seguridad del Paciente. Versión 2.0. 2015

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