ISSN-e: 2745-1380

Disentimiento de los pacientes en Colombia: el otro lado de la autonomía en la práctica clínica 

El consentimiento informado es un concepto ampliamente estudiado y aplicado en la práctica médica y en el derecho sanitario en Colombia. Sin embargo, el disentimiento informado, entendido como la negativa consciente y voluntaria de un paciente a un tratamiento, diagnóstico o procedimiento médico, plantea interrogantes desde el punto de vista legal, bioético y profesional. Este artículo examina el concepto de disenso informado en distintos escenarios del sector salud en Colombia, su marco jurídico y bioético, y las implicaciones prácticas para médicos, odontólogos, enfermeros y otros profesionales de la salud en el país.

Introducción  

En la relación profesional de la salud-paciente, el consentimiento informado es un pilar fundamental para garantizar la autonomía del paciente. Sin embargo, menos atención ha recibido el derecho del paciente a disentir, y este puede manifestarse en diversos escenarios, como la negativa a recibir un tratamiento potencialmente salvador o la decisión de rechazar procedimientos diagnósticos. En este contexto, y siendo estas situaciones comunes y posibles, además de igualmente relevantes para el ejercicio pleno de la autonomía, surgen varias preguntas fundamentales: ¿Cómo se protege legalmente el derecho al disenso en Colombia?, ¿Hasta dónde puede intervenir el profesional de la salud en una decisión que puede parecer contraria al bienestar del paciente?, ¿Qué consideraciones bioéticas deben primar en estos casos?

Marco legal del disentimiento informado en Colombia 

El derecho al disenso se encuentra respaldado en la legislación colombiana como una manifestación de la autonomía personal y el derecho a la autodeterminación. En efecto, la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) reconoce el derecho de los pacientes a tomar decisiones informadas sobre su propia salud, incluyendo la posibilidad de rechazar un tratamiento. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones en casos específicos, como cuando se compromete la salud pública o cuando el paciente no tiene plena capacidad de decisión. 

Asimismo, el Código de Ética Médica (Ley 23 de 1981) y la Resolución 13437 de 1991 establecen lineamientos sobre la obligación de los profesionales de la salud de respetar la voluntad del paciente, siempre que su capacidad de decisión sea evaluada de manera adecuada. Sin embargo, han sido los jueces quienes desde una perspectiva práctica han intervenido en casos emblemáticos sobre el derecho a rechazar tratamientos, estableciendo precedentes que los profesionales de la salud deben considerar. 

Disentimiento en distintos escenarios del sector salud en Colombia 

  • Pacientes con plena capacidad de decisión: El disentimiento informado suele presentarse en pacientes que, a pesar de ser plenamente competentes, rechazan tratamientos médicos por razones personales, filosóficas o religiosas. En estos casos, el profesional de la salud debe asegurarse de que el paciente ha comprendido las implicaciones de su decisión. 
  • Pacientes en estado crítico o terminal: En Colombia, la Ley 1733 de 2014 (Ley de Cuidados Paliativos) reconoce el derecho de los pacientes en etapa terminal a rechazar tratamientos invasivos y optar por cuidados paliativos. La jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha respaldado la autodeterminación en estos casos. 
  • Menores de edad y capacidad de disenso: En Colombia, la Corte Constitucional ha establecido que los menores de edad con madurez suficiente pueden participar en decisiones sobre su salud, especialmente en temas como la interrupción voluntaria del embarazo o tratamientos médicos complejos. Sin embargo, la patria potestad de los padres sigue siendo un factor determinante en la mayoría de los casos. 
  • Pacientes con enfermedades psiquiátricas: La legislación colombiana reconoce el derecho de los pacientes con enfermedades mentales a recibir atención integral y a participar en decisiones sobre su tratamiento. Sin embargo, y dada la especial complejidad de establecer la autonomía en la enfermedad mental (en ciertos casos es difícil diferenciar si es la enfermedad la que habla o el propio querer del paciente), la Ley 1616 de 2013 establece que, en casos de riesgo grave para el paciente o terceros, puede autorizarse la intervención médica sin su consentimiento. 

Implicaciones bioéticas del disenso informado en Colombia

Desde la bioética, el disentimiento informado en Colombia se analiza bajo principios fundamentales como la autonomía, la beneficencia y la no maleficencia. Los comités de bioética hospitalaria, regulados por la Resolución 3100 de 2019 del Ministerio de Salud, desempeñan un papel clave en la resolución de conflictos entre el derecho al disenso y la responsabilidad médica. Un bioeticista podría señalar que, aunque el respeto por la autonomía es central, los profesionales de la salud enfrentan dilemas cuando el disenso parece atentar contra el bienestar del paciente. En estos casos, el profesional debe actuar como un orientador, proporcionando información clara y ayudando al paciente a reflexionar sobre su decisión sin coaccionarlo. 

Estrategias para la gestión del disenso informado en la práctica clínica en Colombia

Para abordar el disentimiento informado de manera ética y legal en Colombia, se recomienda que los profesionales de la salud: 

  • Brinden información clara y suficiente sobre riesgos, beneficios y alternativas. 
  • Fomenten la comunicación y la toma de decisiones compartidas
  • Documenten detalladamente la negativa del paciente, asegurando que se evidencie la comprensión de las implicaciones, en conformidad con las normativas del Ministerio de Salud. 
  • Recurran a comités de bioética hospitalaria en casos de disentimiento complejo. 
  • Evalúen la capacidad de decisión del paciente cuando existan dudas sobre su competencia, utilizando protocolos establecidos en Colombia. 
  • Incorporen estrategias interprofesionales, involucrando a médicos, enfermeros, odontólogos y otros especialistas (psicólogos, psiquiatras o trabajadores sociales) en la evaluación y manejo del disenso. 

Conclusiones  

El disentimiento informado es una manifestación del derecho de los pacientes en Colombia a decidir sobre su propio cuerpo y tratamiento. Aunque puede generar desafíos éticos y legales, es fundamental que los profesionales de la salud lo aborden con sensibilidad, garantizando el respeto por la autonomía sin descuidar su deber de cuidado. La formación en bioética y derecho sanitario resulta clave para gestionar adecuadamente estos casos y encontrar un equilibrio entre la autonomía del paciente y la responsabilidad profesional dentro del marco legal colombiano. 

Referencias 

  • Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) 
  • Ley 1733 de 2014 (Ley de Cuidados Paliativos) 
  • Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica) 
  • Resolución 3100 de 2019 (Normativa sobre comités de bioética hospitalaria) 
  • Jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia 
  • La Corte Constitucional de Colombia ha abordado en varias ocasiones el tema del consentimiento informado y el disentimiento en el ámbito médico, estableciendo jurisprudencia relevante que refuerza la autonomía de los pacientes en decisiones sobre su salud. A continuación, se destacan algunas sentencias emblemáticas: 
  • Sentencia T-018 de 2023: En esta decisión, la Corte profundizó en el desarrollo jurisprudencial del consentimiento informado en el acto médico, reiterando la importancia de que los profesionales de la salud proporcionen información clara y completa a los pacientes, permitiéndoles tomar decisiones autónomas sobre los tratamientos propuestos.  corteconstitucional.gov.co 
  • Sentencia T-048 de 2023: La Corte enfatizó la relevancia del consentimiento informado, haciendo referencia a la Sentencia C-239 de 1997, donde se establecieron fundamentos clave sobre la autonomía del paciente y su derecho a aceptar o rechazar procedimientos médicos.  corteconstitucional.gov.co 
  • Sentencia T-274 de 2024: En esta sentencia, se reafirmó que el consentimiento informado es parte integral del derecho a recibir información y de la autonomía personal, derechos reconocidos por la Constitución colombiana.  corteconstitucional.gov.co 
  • Estas decisiones jurisprudenciales subrayan la obligación de los profesionales de la salud de respetar las decisiones informadas de los pacientes, incluso cuando estas impliquen el rechazo de tratamientos o procedimientos médicos. La Corte ha sido clara en que la autonomía y la dignidad humana son pilares fundamentales en la relación médico-paciente, y cualquier intervención médica debe contar con el consentimiento libre e informado del individuo. 

Es esencial que los profesionales de la salud en Colombia estén familiarizados con estas jurisprudencias para garantizar el respeto de los derechos de los pacientes, y el cumplimiento de las normativas vigentes en el ejercicio de su práctica clínica. 

5 3 Votos
Calificación artículo

Más vistos

Suscribir
Notificar de
0 Comentarios
El mas nuevo
Más antiguo Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
0
Me encantaría tu opinión, por favor comenta.x
[hubspot type=form portal=7545531 id=dde343a2-7514-4d20-871d-02182f75d72b]