ISSN-e: 2745-1380

Conoce las novedades sobre el consentimiento informado en menores de edad 

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó el pasado 20 de febrero la Resolución 309 de 2025 que busca aclarar la forma en que se maneja el consentimiento informado en menores de edad. Con su entrada en vigencia, la norma influirá directamente en la práctica diaria de los profesionales de la salud con niños, niñas y adolescentes. A continuación, te contamos las principales novedades y lo que implicará este cambio, basándonos en los contenidos del documento: 

¿Qué regula la Resolución? 

Esta resolución tiene como objetivo brindar lineamientos para garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir información y a participar en la toma de decisiones sobre su salud, a partir de su autonomía progresiva y contextual, a través del consentimiento informado y el llamado “asentimiento pediátrico”. 

¿Cuál es la diferencia entre asentimiento pediátrico, consentimiento informado pediátrico y consentimiento sustituto? 

Asentimiento pediátrico: De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución, para los menores de 14 años que aún no tienen plena capacidad para decidir, se recurre al «asentimiento». Esto implica que, luego de recibir información adaptada a su nivel de desarrollo, el niño o niña expresa de forma libre su voluntad de cara al acto asistencial. 

Consentimiento informado pediátrico: Según lo indicado en el mismo artículo, a partir de los 14 años, se podrá solicitar el consentimiento informado (manifestación informada, libre y voluntaria) directamente al adolescente, siempre que se le haya brindado información completa y adecuada acerca de los riesgos y beneficios que el acto asistencial conlleva y la opción de no tratamiento. 

Consentimiento sustituto: También es necesario contemplar los escenarios en que el menor no pueda participar en la toma de decisiones, para lo cual la norma establece que corresponde a quienes tengan su patria potestad emitir el consentimiento en aras de velar por su mejor interés, sin excluir la importancia de considerar la voz del niño, niña o adolescente. 

La Resolución también señala las implicaciones en la toma de decisiones derivadas de los actos asistenciales según su riesgo, así (artículos 3º y 4º): 

  • Bajo riesgo: Procedimientos esenciales y con beneficios evidentes para la salud (3.1.1.) que, por su naturaleza, permiten al menor participar de manera directa en la decisión (numeral 4.3.). 
  • Mediano riesgo: Actos con riesgo mínimo a moderado (numeral 3.1.2.), en los que se requiere una mayor capacidad de comprensión, por lo que se evaluará de forma más estricta la madurez, las experiencias previas relacionadas con su salud y el desarrollo cognitivo y emocional del menor, entre otros aspectos (numeral 4.4.). 
  • Alto riesgo: Actos que implican riesgo para la supervivencia, integridad y desarrollo integral del paciente (numeral 3.1.3.). Implicarán el asentimiento del menor de 14 años con la responsabilidad de sus representantes (numeral 4.5.), y el consentimiento informado pediátrico por parte de adolescentes de 14 años o más (numeral 4.6.). 
  • Actos extraordinarios o experimentales: Para estos procedimientos, cuyo beneficio para la salud no es claro o previsible (numeral 3.1.4.), la participación del menor de 14 años requerirá del asentimiento (numeral 4.7.) y la responsabilidad de quienes ejerzan su patria potestad; y aquellos adolescentes de 14 años o más asumirán la responsabilidad en la toma de sus decisiones (numeral 4.8.). 
  • Actos asistenciales complejos con múltiples riesgos: Se promoverá la toma de decisiones compartidas (numeral 4.9.). 

¿Qué obligaciones surgirían? 

La resolución plantea, entre otras, las siguientes (artículo 5°): 

  1. Se debe difundir la Resolución a los actores interesados y, fomentar la formación y adquisición de conocimientos en el tema. 
  1. Crear espacios donde los niños y adolescentes puedan expresar sus opiniones y sugerencias sobre los servicios de salud. 
  1. Garantizar el acceso sin discriminación por salud, género, etnia, discapacidad o estatus migratorio. 
  1. Desarrollar mecanismos que permitan la participación activa de los menores en decisiones médicas. 
  1. Promover en padres, cuidadores y autoridades administrativas el fortalecimiento del reconocimiento y garantía de opinión y participación de los menores en procesos de toma de decisiones. 
  1. Asegurar que la información médica sea clara, comprensible y adaptada a cada paciente. 

Atención en casos especiales 

  • Violencia, discriminación y vulnerabilidad: El artículo sexto incluye orientaciones específicas y en coordinación con defensores o comisarios de familia, el ICBF, junto con la Fiscalía y la Policía de Infancia y Adolescencia para tomar medidas en casos en que los derechos del menor puedan estar en riesgo, como situaciones de violencia o discriminación por motivos de sexo, género, etnia, etc. 
  • El anexo técnico contiene pautas relacionadas con la garantía del acceso a servicios de salud, el derecho de los niños y niñas a ser escuchados en su toma de decisiones, la evaluación de su autonomía progresiva y contextual, así como sus habilidades para tomar decisiones y el disentimiento de los actos asistenciales. 

Así mismo, el mencionado anexo brinda una serie de orientaciones sobre el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, asesoría y prueba de infecciones de transmisión sexual, anticoncepción, asignación de sexo, reafirmación de género o no conformidad de género, registro en la historia clínica de la participación en la toma de decisiones, y recomendaciones para casos de derecho a morir con dignidad y cirugías plásticas y reconstructivas. 

¿Qué pasará con la entrada en vigor de la Resolución? 

Con la vigencia de la Resolución, las implicaciones para el sistema de salud serán significativas: 

  • Revisión y ajuste de protocolos internos: Todas las entidades (hospitales, clínicas, centros de salud, etc.) deberán actualizar sus procedimientos para incorporar la evaluación de la autonomía del menor y, el registro detallado del proceso de consentimiento o asentimiento. 
  • Capacitación del talento humano: El talento humano en salud deberá tener los conocimientos necesarios para evaluar adecuadamente la capacidad de decisión del menor y brindar la información necesaria de forma clara y adaptada. 
  • Mayor participación y comunicación: Se refuerza que los menores tendrán el derecho a participar activamente en las decisiones relacionadas con su salud, lo que implicará un cambio en la forma de interactuar en el ámbito asistencial. Se deberán establecer espacios adecuados para dialogar con ellos y sus familias, promoviendo una relación de confianza. 
  • Responsabilidad legal y ética: El cumplimiento estricto de estos lineamientos será obligatorio. La documentación y el registro del proceso en historia clínica serán fundamental para demostrar que se han respetado los derechos del menor, lo que implica una mayor responsabilidad tanto para el profesional como para la institución. 

¿Qué rol asumió la S.C.A.R.E. cuando se publicó el proyecto de norma? 

En el pasado mes de diciembre se presentaron observaciones al proyecto de Resolución relacionadas con la asunción de responsabilidades en las decisiones de los niños, niñas y adolescentes, la evaluación de la autonomía progresiva y contextual por parte de profesionales del área de psicología, la creación de un plan de educación para los colegios en la materia, entre otros aspectos importantes. Actualmente, la Resolución 309 de 2025 ya se encuentra vigente. 

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