ISSN-e: 2745-1380

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Licencias de maternidad y paternidad: ¿Cuánto me deben pagar?

Actualmente, el valor que se toma para el reconocimiento económico de las licencias de maternidad y de paternidad corresponde al salario o ingresos que devenguen el padre o la madre aportantes al Sistema de Seguridad Social. Determinar dicho valor es sencillo en el caso de los trabajadores dependientes o independientes con salario o ingresos fijos, ya que su licencia coincidirá con tales montos; sin embargo, para el caso de los independientes y trabajadores que tengan ingresos o salarios variables, es necesario tener presentes algunas consideraciones al momento de realizar los pagos de los aportes al Sistema, ya que hoy existen dos normas que indican cómo se liquidaría esta licencia: por una parte el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y por otra, el Decreto 1427 de 2022 que modificó el Decreto 780 de 2016:

Como norma general, el Código Sustantivo del trabajo, en su artículo 236, señala que el valor de la licencia corresponde al salario devengado al momento de iniciar la licencia, pero si se trata de un ingreso variable, establece que este se debe promediar según lo recibido en el último año, o en todo el tiempo si se ha laborado menos de 12 meses.

Posteriormente, el Decreto 1427 de 2022 confirma que la licencia de maternidad se debe liquidar con el salario (Ingreso Base de Cotización) reportado en el día uno (01) de dicha licencia. Sin embargo, cuando se trata de ingresos variables, no establece que se deban promediar como lo menciona el Código, sino solamente permite dicha posibilidad cuando se trata de una incapacidad por enfermedad de origen común y nada indica sobre las licencias de maternidad o paternidad.

Frente a lo anterior, es importante que los profesionales de la salud que brinden atención a madres gestantes tengan especial cuidado de expedir, cuando corresponda, un certificado de licencia de maternidad y no de incapacidad de origen común, como puede ocurrir en algunas ocasiones. Así mismo, es importante que las beneficiarias de la licencia presten especial atención a los documentos que reciban por parte del profesional tratante para que no se presente tal error y evitar inconvenientes en el reconocimiento y pago de su licencia.

Sumado a lo dicho, el Ministerio de Salud emitió un concepto el pasado 6 de junio donde mencionó que el valor a recibir por licencia de maternidad correspondía al ingreso reportado en el día uno (01) del disfrute de esta prestación económica . Con esto, se debe tener especial cuidado en reportar un salario que tenga una variación superior al 40% respecto del promedio de los últimos 12 meses o de todo el tiempo si el periodo es menor, ya que ello puede implicar que tal variación no sea reconocida en el pago de la licencia y dé lugar a investigaciones por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal, UGPP.

Si bien es cierto que el valor del reconocimiento económico de la licencia de maternidad debe ser el del ingreso reportado en el día uno (01) de dicho beneficio, pueden existir casos en los cuales la madre, por cualquier razón, tenga una disminución significativa en sus ingresos en el mes de iniciar a disfrutar su licencia, lo cual puede vulnerar el mínimo vital de ella y del niño que está por nacer. Así, ante tal evento, existen mecanismos jurídicos para proteger esos derechos y lograr que el reconocimiento económico sea un promedio de lo devengado en los últimos 12 meses o de todo el tiempo si trabajó menos de 1 año, siempre y cuando éste sea un valor superior al reportado en el día uno (01) de la licencia.

Es cierto que a simple vista existen dos normas que regulan una materia en forma distinta, pero de acuerdo con los criterios jurídicos de interpretación, el Decreto 1427 de 2022 es una norma posterior al Código Sustantivo del Trabajo y que, además, regula específicamente el reconocimiento y pago de licencias e incapacidades, por lo cual, el criterio que se debe tener en cuenta referente al valor de dicho beneficio es el monto que se reporte como ingresos en el día uno (01) de la licencia.

No obstante, si aplicamos el principio de favorabilidad y el derecho al mínimo vital, se puede entonces promediar los ingresos si esto es más beneficioso para la madre y su hijo. Por tal razón, en caso de que las entidades encargadas de reconocer prestaciones económicas lleguen a utilizar un criterio que afecte derechos fundamentales, existen mecanismos jurídicos como la acción de tutela para hacer efectivas tales garantías. En ese sentido, en caso de tener inconvenientes o dudas frente al reconocimiento y pago de licencias de maternidad o paternidad, es importante contar con la asesoría jurídica pertinente para determinar la ruta a seguir en cada escenario concreto.

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