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Prestación del Servicio Social Obligatorio: estos fueron los cambios que trajo la nueva normativa

Como es sabido, los egresados de programas de educación superior en el área de la salud deberán acreditar el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio (SSO), con el fin de obtener la autorización para ejercer válidamente en Colombia y ser inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS); prestación que ha sido reglamentada mediante varias disposiciones normativas, se incorporan en una sola norma con la reciente expedición por parte del Ministerio de Salud de la Resolución 774 de 2022, que pretende afirmar la dignidad del ejercicio de las profesiones de la salud y otorgar una mayor garantía para sus derechos.

En este sentido, queremos contarles algunas de las novedades, aclaraciones o modificaciones más relevantes que lo pueden afectar si usted se encuentra realizando o está próximo a iniciar su SSO.

  • Jornada laboral, compensatorios y descansos. Respecto a la jornada laboral señala de manera clara que se deberá desarrollar con sujeción a la legislación laboral vigente y que se deberá dar estricto cumplimiento por parte de las instituciones a las jornadas de descanso establecidas; es decir, si está vinculado en el sector público deberá laborar cuarenta y cuatro (44) horas semanales y si está vinculado en el sector privado su horario de trabajo será de cuarenta y ocho (48) horas a la semana. Con esto se pretende garantizar el derecho al descanso y despeja las dudas sobre el manejo que se les venía dando a las jornadas laborales de los profesionales que se encontraban realizando su SSO, pues en muchos casos, con el argumento de la disponibilidad permanente, se manejaban jornadas de más de 8 horas diarias de manera habitual y no se respetaban las jornadas de descanso establecidas.
  • Pago de salarios y afiliación a la seguridad social. En el último numeral del artículo 16 de la Resolución se encuentra como medida para evitar demoras en los pagos de salarios y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que, si las entidades no cancelan los salarios y los aportes al sistema general de seguridad social, entrando en mora por más de noventa (90) días, y si está situación se acredita ante la Secretaría de Salud correspondiente, se podrá perder la aprobación de la plaza. Con esto, sumado a la reiteración sobre el requisito de contar con los recursos que garanticen la retribución económica de los servicios que presten los profesionales para la aprobación de las plazas en las instituciones, se busca garantizar el pago oportuno de los salarios ofertados por el Ministerio de Salud en la publicación de la convocatoria o, en su defecto, el equivalente a los de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución.
  • Sanción por la no ocupación o renuncia a prestar el servicio social obligatorio. la Resolución 744 del 2022 amplía el término de la sanción a nueve meses y aclara que el tiempo desde cuándo debe contarse dicha sanción es a partir de la fecha en que el Ministerio de Salud le asignó la plaza o usted fue vinculado por asignación directa, toda vez que la normatividad anterior indicaba que la sanción correspondía a 6 meses o dos sorteos y no era claro desde cuando se contaban. Esto ocasionaba la interpretación, en ocasiones, de que dicha sanción operaba desde el momento de su imposición y no desde la asignación de la plaza, lo cual se considera una aclaración necesaria.
  • Causales de exoneración. La norma trajo como novedad en este tema que el profesional que acredite la imposibilidad de la prestación, e incluso durante el curso de esta, porque padezca una enfermedad catastrófica, podrá presentar solicitud de exoneración ante la respectiva secretaría de salud por esta causal autónoma.
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Otro cambio que se observa sobre este punto, es que en esta nueva resolución no se señaló de manera directa como causal de exoneración el hecho de recibir amenazas o haber sufrido cualquier tipo de violencia.Sin embargo, se mantienen las demás causales de la Resolución 4968 de 2017, incluida la acreditación de situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor que impidan la prestación o continuidad del SSO. En estos casos, se podrán analizar entre otras situaciones, esos hechos de violencia que quedaron por fuera de los enunciados taxativos y que pueden impedir la prestación de forma justificada.

  • Reintegro con posterioridad a la licencia de maternidad. Sobre la licencia de maternidad se aclaró que luego de su disfrute la trabajadora debe ser reintegrada a sus labores por el tiempo que reste para concluir el periodo para el que fue vinculada, de tal manera que le permita culminar su servicio social obligatorio. Sobre esto no existía claridad y en ocasiones este tiempo se contaba dentro del tiempo estipulado inicialmente para el cumplimiento del SSO, como si de una incapacidad se tratara, es decir, sin suspender el término.
  • Alcance de la licencia provisional. Este aspecto, si bien no señala una novedad, sí contiene una aclaración pertinente al indicar expresamente que el profesional del servicio social obligatorio solo está facultado para ejercer la profesión en la plaza asignada, para lo cual tendrá una licencia provisional automática. Esto implica que no podrá ejercer sus funciones en otra institución o tener más de un empleo o hacer turnos o remisiones para otras instituciones, so pena de incurrir en una conducta constitutiva de ejercicio ilegal de la profesión sancionada por la ley penal.
  • Certificación de la prestación del servicio social obligatorio. Anteriormente las instituciones no tenían un término preciso para expedir la certificación de la prestación del servicio social obligatorio lo que retrasaba al profesional en sus trámites para obtener su registro profesional. Hoy, por disposición de la norma, dentro de los cinco días (5) siguientes a la finalización del año rural la institución deberá reportar en el aplicativo de SSO la información de su terminación y emitir la certificación respectiva, con la cual el profesional podrá acreditar su cumplimiento para ejercer en el territorio nacional ante el colegio profesional correspondiente cuando se haya delegado la función pública de inscribirlo en el ReTHUS.
  • Servicio social obligatorio para medicina cuando se realicen especializaciones. De acuerdo con el artículo 36, los profesionales que aspiren a ser inscritos en el Sistema Nacional de residencias médicas deberán tener definida su situación frente al SSO y estar inscritos en el ReTHUS. Lo anterior, sumado al artículo 50 “transitorio”, señala que los profesionales que fueron autorizados para adelantar un programa de especialización médico-quirúrgica con anterioridad a la expedición de la resolución comentada deberán cumplir seis meses de servicio en su especialización. Adicionalmente, se establece como deber del profesional informar la obtención de su título académico a la secretaría de salud correspondiente, con el fin de adelantar los trámites para la asignación de la correspondiente plaza; si pasados tres meses contados a partir de la acreditación de los requisitos por el profesional sin que se hubiere obtenido propuesta de postulación de plaza, se someterá el caso al Comité Nacional de Servicio Social Obligatorio para que se evalúe la posibilidad de exoneración del SSO. En conclusión, se elimina la posibilidad de iniciar los programas de especialización sin haber definido la situación frente al SSO y las personas que lo iniciaron antes quedan cobijados por este artículo transitorio que plantea una rápida definición de su situación.
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Por último, recuerde que si tiene dudas o preguntas adicionales relacionadas con este tema la S.C.A.R.E. – FEPASDE le brinda asesoría jurídica por medio de un sólido equipo experto, presto a resolver las problemáticas de su vida profesional, con el cual usted puede comunicarse por su canal de contacto preferido.

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Andrés Méndez
29 enero, 2024 1:08 pm

Si es plaza por asignación directa. Se podría solicitar la exoneración por las causales descritas ?

Carlos urueña
30 agosto, 2022 5:24 pm

Es bueno saber de kas ultimas dispisiciones legales. En mi caso; despues de 7 meses de culmonado el servicio social obligatorio. Todavia me deben salario. Primas, prestaciones sociales y otras de ley. Y el medico esta indefenso. Ya que es dificil cobrar lo laborado.

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