ISSN-e: 2745-1380

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El ABC de la responsabilidad médico-legal

La responsabilidad médico-legal es en la actualidad uno de los temas más cambiantes y que cobra mayor fuerza con el pasar de los días, conozca el ABC de la responsabilidad médico-legal, los aspectos básicos que usted puede tener en cuenta en su práctica cotidiana y que permitirán que los conceptos legales más comunes sean claros y comprensibles para su diario vivir.

A: ¿Quiénes pueden reclamar por un evento o una atención médica brindada por un profesional de la salud?

Esta es una de las preguntas más frecuentes, dado que los profesionales de la salud, cuando se ven inmersos en procesos donde se discute la responsabilidad médica por una actuación en particular, encuentran que a veces los casos pueden ser iniciados por múltiples personas que argumentan verse afectadas por sus acciones. Muchas veces se trata de familiares lejanos del paciente e incluso personas sin vínculo parental, que ponen de presente ante los despachos que el actuar médico les está de alguna forma afectando su esfera personal o social.

Para interponer alguna de las acciones judiciales existentes no se exige en la actualidad calidad alguna por parte de los reclamantes. En los procesos donde se discute la responsabilidad médica, podemos encontrar desde familiares del paciente hasta personas allegadas que no tienen vínculo sanguíneo alguno con este, pero argumentan sentirse afectados por la situación, como por ejemplo sus amigos. Ahora bien, aunque es cierto que no es obligatorio tener relación directa con la persona o una calidad específica para reclamar, el ordenamiento sí exige que a lo largo del proceso se demuestre cómo la situación del paciente está afectando al accionante. Para la tasación de los perjuicios se debe tener en cuenta que las altas cortes han establecido ciertas presunciones por las que, de conformidad al nivel de cercanía familiar con la víctima o el paciente, el monto de indemnización debe ser mayor.

B: ¿Por qué motivo se puede iniciar alguna acción judicial en mi contra por temas de responsabilidad médico-legal?

Pese a lo que se puede llegar a creer, no es necesario que ocurra un error de tipo asistencial, un evento adverso o un incumplimiento a los deberes éticos del médico para iniciar alguna reclamación o investigación por su práctica médica profesional. Actualmente no se exige un estudio científico previo donde se evidencie un eventual error del profesional de la salud; por el contrario, se puede activar el aparato jurisdiccional o administrativo a partir de percepciones subjetivas de los pacientes. En términos sencillos, esto depende de lo que piense un paciente o sus familiares respecto a la atención recibida, su calidad y su oportunidad.

C: ¿Las partes realizan estudios científicos de sus casos antes de iniciar una acción judicial?

En la cotidianidad de las acciones judiciales encontramos que el porcentaje de accionantes que realizan estudios científicos al interponer una reclamación es muy bajo, tal vez debido a que los requisitos para interponer reclamaciones son de carácter jurídico-procesal, pero no probatorio ni científico.

Debido a la complejidad de los casos cuando estos versan sobre actuaciones de los profesionales de la salud, la S.C.A.R.E., a través del Fepasde, ofrece acompañamiento constante a los miembros del equipo jurídico y a sus afiliados por parte de asesores médicos especializados, creando siempre estrategias de defensa fundamentadas en estudios científicos.

D: Cómo profesional de la salud, ¿en dónde me pueden iniciar una acción de responsabilidad médico-legal?

Son diversas las reclamaciones contra el profesional de la salud y se pueden realizar ante múltiples autoridades judiciales y administrativas. A continuación se señalan diferentes clases de procesos, respecto de los cuales hay que tener en cuenta algunas recomendaciones que se indican después, para evitar complicaciones en los respectivos asuntos.

Son diversas las reclamaciones contra el profesional de la salud y se pueden realizar ante múltiples autoridades judiciales y administrativas. A continuación se señalan diferentes clases de procesos, respecto de los cuales hay que tener en cuenta algunas recomendaciones que se indican después, para evitar complicaciones en los respectivos asuntos.

  • Proceso civil: Este proceso busca principalmente la indemnización de los perjuicios que los reclamantes consideren que se originaron con ocasión del acto médico. Es importante aclarar que el profesional de la salud puede ser demandado de manera directa, de forma solidaria o vinculado mediante llamamiento en garantía. Este proceso se ventila ante los jueces civiles, municipales o del circuito, dependiendo de las pretensiones económicas de los demandantes.
  • Proceso penal: En este tipo de acciones se debate si con la actuación del profesional de la salud se infringió una norma de tipo penal, generalmente por homicidio culposo o lesiones culposas, analizando de paso si el proceder del médico fue adecuado o si debe responder por resultados lesivos que se causen con su actuación. Este proceso surge de una denuncia que se puede interponer ante la Fiscalía o la Policía.
  • Proceso contencioso administrativo: Este proceso tiene como característica principal que las acciones son iniciadas directamente en contra del profesional de la salud que ostenta la condición de servidor público y de entidades públicas. El profesional también puede ser involucrado en este tipo de proceso cuando previamente hubo una condena a la entidad pública por hechos relacionados con una atención medica practicada por él. Estos procesos se inician ante los jueces o el Tribunal Administrativo, dependiendo de las pretensiones económicas señaladas en la demanda.
  • Ético: Tiene origen en reclamaciones que son, en la mayoría de casos, muy informales y presentadas por el paciente u otras personas, y que estudian principalmente el incumplimiento o no de las normas éticas que rigen cada profesión de la salud. Se inician ante los Tribunales de Ética Médica, los cuales están ubicados en las principales ciudades del país.
  • Disciplinario: En este proceso se analiza si la conducta del médico se adecuó a los reglamentos internos de trabajo, al manual de funciones y a los deberes de un servidor público. Es llevado ante oficinas de control interno de las instituciones, personerías distritales y municipales, y procuradurías delegadas para asuntos disciplinarios.

Tenga en cuenta que, en caso de que le llegue cualquier documento relacionado con este tipo de procesos donde lo inviten a notificarse o acudir al despacho, es necesario que se comunique con la línea jurídica o acudir a la oficina más cercana de la S.C.A.R.E. para que podamos asesorarlo. Recuerde que estos casos siempre tienen mejor pronóstico cuando son apoyados por un equipo jurídico competente, especializado y perito, ya que en muchas oportunidades los términos para ejercer la defensa son cortos y desafortunadamente obligatorios para todos los ciudadanos, sin distinguir profesión.

Si en su práctica diaria se encuentra con un caso que le pueda llegar a generar algún tipo de suspicacia o temor, procure escribir un relato donde documente detalles de lo sucedido, los profesionales que lo acompañaron y los eventos científicos que a su juicio deben ser recordados. Tenga en cuenta que los pacientes y sus familiares tienen hasta 10 años para iniciar una acción judicial en su contra.

No asista a ningún tipo de diligencia que sea citada por alguno de los despachos expuestos anteriormente, sin contar con la asesoría e incluso el acompañamiento de un abogado designado por la S.C.A.R.E.; esto porque, así se le indique que puede asistir sin abogado, el hecho de contar con el apoyo jurídico idóneo siempre garantiza un efectivo ejercicio del derecho de defensa.

Para terminar, recuerde que ninguna duda o problema jurídico son pequeños; si en su día a día surge alguna inquietud o pregunta, no dude en comunicarse con nosotros, que estaremos prestos a atenderlo y asesorarlo, siempre en procura de su bienestar y tranquilidad.

E: ¿Solo se puede iniciar una clase de proceso de responsabilidad médico-legal por un evento?

No, el paciente o las personas cercanas a él que se sientan afectadas por la actuación de un profesional de la salud podrán iniciar simultáneamente varias acciones judiciales.

F: ¿Qué recomendaciones pueden seguir los especialistas en anestesiología para evitar una reclamación por sus actos médicos?

Vale la pena recordar que, aunque no se puede asegurar que un profesional de la salud vaya a estar exento de una eventual reclamación, sí es indispensable tener presentes ciertas recomendaciones que permitirán una mejor defensa ante una acción judicial.

En primer lugar, es indispensable que un especialista en anestesiología tenga en cuenta las normas mínimas en anestesia, las cuales han sido creadas para fomentar e incentivar la seguridad del paciente y sobre todo una práctica clínica segura[1]. Entre muchas otras acciones, el anestesiólogo debe realizar la evaluación preanestésica o asegurarse de que efectivamente el paciente cuente con esta valoración. En esta, es indispensable informarle de todos los riesgos que conlleva el procedimiento medico al que va a ser sometido y, sobre todo, cerciorarse de que todo lo que se le señale e indique quede consignado en el consentimiento informado. Además, debe tener en claro el estado clínico del paciente, el estado físico, la clasificación ASA y las consideraciones respectivas para su condición. En la mayor parte de reclamaciones, estas evaluaciones son determinantes para el ejercicio de defensa y para obtener resultados exitosos.

Se debe realizar además una preparación perianestésica que incluya la participación de todo el equipo quirúrgico, verificar el estado del paciente, los materiales, medicamentos y equipos, así como todas las normas de vigilancia y control para una práctica médica segura.

El cuidado perianestésico es fundamental, y se debe realizar consignando y evaluando permanentemente el estado y evolución del paciente durante los procedimientos, lo que incluye además una extrema vigilancia y cuidado en su entrega. En este punto, vale la pena resaltar la importancia de consignar todo en la historia clínica, ya que este documento permitirá comprender el estado y la evolución de un paciente y será determinante para la defensa de las acciones judiciales en contra que se puedan presentar.

Por último, pero no menos importante, se debe resaltar la importancia del cuidado posanestésico, algo que es fundamental para una recuperación adecuada y que denota responsabilidad y cuidado en general frente a cada uno de los pacientes que visitan las salas de cirugía.

Como recomendación adicional, tenga en cuenta que en la S.C.A.R.E. estamos promocionando la campaña #HoyDecido, la cual tiene como objetivo rechazar la anestesia simultánea, con el fin de demostrarle al mundo que la anestesia segura ¡salva vidas!

Recuerde que contamos con asesoría jurídica las 24 horas para asesorarlo cuando así lo requiera, o si lo prefiere, puede visitarnos en cualquiera de las sedes a nivel nacional.

Las normas mínimas en anestesia fueron creadas por la S.C.A.R.E. en 1991, desde la perspectiva de un ejercicio seguro y de calidad para la práctica de la anestesiología en Colombia. Puede encontrarlas en https://scare.org.co/beneficios/publicaciones/item/107-normas-minimas-2015.html

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Marcos Soriano Martínez abogado
16 marzo, 2024 2:16 pm

Hay un par de imprecisiones que encontré, leyendo el documento.
1. El proceso contencioso administrativo no tiene como término de caducidad 10 años.
2. El profesional de la salud también se puede ver involucrado en un proceso contencioso administrativo por llamamiento en garantía realizado por la entidad. No puede confluir proceso civil y proceso contencioso

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