ISSN-e: 2745-1380

¿Por qué seguimos en riesgo III? Anestesiología y el desafío de una clasificación ocupacional justa

La anestesiología es una de las especialidades médicas con mayor exposición a factores de riesgo físicos, químicos y biológicos. Sin embargo, en Colombia, las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) continúan clasificando esta actividad profesional como riesgo tipo III, según la actividad económica de las instituciones prestadoras de salud (IPS), y no por el verdadero riesgo ocupacional que implica el ejercicio de la anestesia. Esta situación desconoce la realidad laboral de cientos de anestesiólogos que ejercen en contextos de alta complejidad clínica, quirúrgica y tecnológica.

anestesiología

Desde nuestra organización científico-gremial hacemos un llamado a la reflexión y al cambio, ofreciendo a continuación un análisis de la situación actual, los fundamentos normativos para la reclasificación y las recomendaciones para que cada anestesiólogo pueda defender su derecho a una clasificación justa y segura en el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL).

De acuerdo con el Decreto 1563 de 2016, la anestesiología está clasificada como una actividad u ocupación de riesgo IV. Esta categoría responde a la exposición a múltiples factores: sustancias químicas, gases anestésicos, contacto directo con agentes biológicos, entornos de alta presión en quirófanos, radiación y turnos nocturnos. No es una labor de bajo riesgo, y el sistema debe reconocerlo.

Sigue leyendo: ¿Cuál es el riesgo ocupacional de los anestesiólogos en Colombia?

2. ¿Por qué muchos anestesiólogos siguen cotizando en riesgo III?

Aunque el riesgo ocupacional real de la anestesiología está clasificado como riesgo IV por el Decreto 1563 de 2016, lo cierto es que la mayoría de los anestesiólogos contratistas cotizan ante la ARL en riesgo III. ¿A qué se debe esta aparente contradicción? La respuesta requiere entender con claridad cómo opera el sistema de afiliación y cotización en el régimen de riesgos laborales.

El Decreto 723 de 2013, que regula la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) para personas contratadas mediante prestación de servicios y trabajadores independientes en actividades de alto riesgo, establece en su art. 11:

La cotización […] se realizará teniendo en cuenta el mayor riesgo entre:

  1. La clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución,
  2. El propio de la actividad ejecutada por el contratista.

Parágrafo 1°: Cuando las entidades o instituciones no tengan centros de trabajo, se tomará la actividad principal de la entidad o institución.

Parágrafo 2°: La ARL deberá verificar la clasificación con la que fue afiliado el contratista y podrá solicitar copia del contrato firmado. En caso de inconsistencia, deberá reclasificar e informar al contratante para efectos de reliquidación y pago.

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Este artículo, aunque en apariencia favorece al contratista, tiene una limitación práctica importante: si la IPS no ha creado un centro de trabajo específico para actividades de anestesiología, el único criterio aplicable será la actividad principal de la institución, que en el caso de las IPS está catalogada en riesgo III, según el Decreto 1607 de 2002.

En otras palabras, aunque la actividad del anestesiólogo sea de riesgo IV, si no existe un centro de trabajo registrado como tal en la IPS, la afiliación solo podrá hacerse bajo el riesgo general de la entidad, es decir, riesgo III. Esto explica por qué tantos colegas siguen cotizando por debajo del riesgo real.

3. ¿Hay alguna alternativa si no existe centro de trabajo para anestesiología?

Sí. Existe la posibilidad de solicitar una reclasificación individual. Con base en el mismo art. 11 del Decreto 723, la ARL está facultada para verificar la afiliación del contratista, y si encuentra que la actividad declarada no corresponde al riesgo real, puede iniciar una reclasificación individual. Para ello, puede solicitar copia del contrato de prestación de servicios, descripciones de funciones y evidencias sobre la exposición a factores de riesgo.

Este proceso no requiere que la IPS haya creado formalmente un centro de trabajo, aunque suele ser más efectivo cuando el contratante apoya la reclasificación y reconoce el riesgo mayor. En todo caso, la reclasificación individual puede abrir la puerta para que el cotizante sea registrado como riesgo IV, aun sin centro de trabajo específico.

4. ¿Qué cambia con una reclasificación individual?

Es muy importante dejar claro que:

  • Las prestaciones económicas y asistenciales de la ARL no cambian entre niveles de riesgo.
  • Lo que sí cambia es la obligación del pago de la cotización:
  • Si estás en riesgo I, II o III, tú, como contratista, debes asumir el valor total de la cotización.
  • Si estás en riesgo IV o V, el responsable del pago es el contratante.

Este aspecto hace que la reclasificación no solo sea un tema de justicia laboral, sino también un alivio financiero importante para muchos colegas.

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El análisis del marco normativo y la práctica actual nos permite reconocer que la clasificación del riesgo en el SGRL tiene limitaciones estructuralesque afectan especialmente a quienes ejercen profesiones de alto riesgo bajo contratos de prestación de servicios, como es el caso de los anestesiólogos.

Sabemos que no todos los escenarios permiten una reclasificación automática y que, en muchos casos, la afiliación en riesgo III responde a lo establecido por la normativa cuando no existe un centro de trabajo específico o no hay voluntad del contratante para asumir el proceso.

Sin embargo, también es cierto que existen mecanismos legales —como la creación de centros de trabajo diferenciados o las solicitudes de reclasificación individual ante la ARL— que pueden permitir una afiliación más justa y coherente con la realidad del ejercicio profesional.

Desde nuestra organización científico-gremial queremos insistir en tres mensajes clave:

  • No todos los casos son iguales. Por eso, es fundamental analizar cada situación de manera individual y con criterio técnico. No se trata de prometer resultados inmediatos, sino de acompañar procesos con fundamento jurídico y responsabilidad gremial.
  • La clave está en informarse y asesorarse. Muchos colegas desconocen que pueden revisar su clasificación o que es posible solicitar cambios si existen elementos que lo justifiquen. Nuestra invitación es a que se acerquen a nuestros canales, consulten y se asesoren antes de actuar.
  • Seguiremos trabajando por el reconocimiento del riesgo real. Como organización, nos comprometemos a seguir incidiendo ante las instituciones, promoviendo el conocimiento normativo y brindando apoyo técnico y jurídico cuando existan las condiciones para actuar.

Si tienes dudas sobre tu afiliación o deseas orientación sobre este tema, puedes comunicarte con nosotros a través de nuestros canales:

Porque cuidamos a los que cuidan, trabajamos para que cada anestesiólogo en Colombia ejerza su labor con seguridad, respaldo y dignidad.

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