ISSN-e: 2745-1380

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Respuesta a preguntas frecuentes sobre el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

En el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 el Gobierno estableció los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, entre otros. Dentro de este plan se otorga relevancia al talento humano en salud, el cual, se estipula, debe ser vacunado en la primera fase, bien sea en la primera o segunda etapa. Con la finalidad de brindar claridad al talento humano en salud (THS) sobre algunos puntos relacionados con este proceso, abordamos los temas de interés recurrentes que nos han planteado a través de diferentes canales los afiliados de la S.C.A.R.E. que cuentan con los beneficios del FEPASDE.

En el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 el Gobierno estableció los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, entre otros. Dentro de este plan se otorga relevancia al talento humano en salud, el cual, se estipula, debe ser vacunado en la primera fase, bien sea en la primera o segunda etapa.

Con la finalidad de brindar claridad al talento humano en salud (THS) sobre algunos puntos relacionados con este proceso, abordamos los temas de interés recurrentes que nos han planteado a través de diferentes canales los afiliados de la S.C.A.R.E. que cuentan con los beneficios del FEPASDE.

¿Debo tener contrato directo con una IPS para acceder a la vacunación?

No. Las IPS tienen el deber de reportar el talento humano de su institución, pero no necesariamente debe tener contrato directo con la institución. Es decir, la IPS puede reportar al THS que brinde servicios en la institución y que se encuentre vinculado a través de otras entidades que, por ejemplo, tengan servicios tercerizados.

Si no tiene contrato con una institución y se encuentra habilitado como prestador independiente, el Ministerio dispuso mecanismos de reporte en esas situaciones. En FEPASDE hemos construido unas recomendaciones puntuales para estos casos, que se pueden consultar en https://fepasde.com/noticias/como-podran-acceder-a-la-vacuna-covid-profesionales-de-la-salud-independientes/

En todo caso, la aplicación Mi Vacuna ha habilitado la opción de aplicar para la priorización, lo cual también se puede gestionar directamente en el aplicativo.

¿Puedo pagar por la vacuna a una entidad privada?

No. En la actualidad la vacunación se está realizando directamente por parte del Estado colombiano por medio de EPS e IPS. No se ha facultado a entidades privadas de ningún tipo para adquirir la vacuna de manera independiente y menos para comercializarla.

Si accedo a la vacuna en el exterior, ¿puedo tener algún tipo de sanción en Colombia?

No. Si la persona accede al proceso de vacunación en el extranjero no tiene ninguna sanción o consecuencia en territorio colombiano. Se recomienda informar a su EPS o IPS contratante que ya cuenta con la vacuna.

Si ya tuve COVID-19 y no estoy en 1ra línea, ¿en qué etapa me deben vacunar?

En etapa 2. El padecimiento previo de COVID-19 no es una limitante o una barrera para acceder a la vacunación en Colombia; es decir, no es un criterio que excluye o tenga impacto en la fase de vacunación.

Una persona que hace parte del THS que no se encuentra dentro de los priorizados en la primera etapa por no considerarse de primera línea, accederá a la vacunación en la segunda etapa.

El decreto[1] señala que en la etapa dos se encuentra:

  • Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia-servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.
  • Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.
  • Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

Por último, se clara que los profesionales que tuvieron COVID-19 sí serán vacunados.

¿Cómo será la inscripción de residentes, y quiénes son los encargados de ello?

El reporte de los residentes debe ser realizado por las IPS.

Los anestesiólogos estamos en primera línea, ¿estaremos en la primera etapa?

Sí, siempre y cuando se encuentren dentrode los siguientes casos:

  1. Realice su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico, urgencias, hospitalización en modalidad intramural y extramural, radiología e imágenes diagnósticas, terapia respiratoria; es decir, todos los contextos anteriores en los que se atiendan pacientes COVID.
  2. Talento humano en salud que tiene un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.
  3. Personal que realice actividades de transporte asistencial de pacientes y ejerzan en laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades. 
  4. [CE1] 
  5. Que por su perfil profesional tengan un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

¿La acción de tutela puede servir en caso de no ser tenido en cuenta en la fase de vacunación que me corresponde?

La acción de tutela es un mecanismo jurídico para la defensa de los derechos fundamentales y procede en los siguientes casos:

  1. Si no existe otro mecanismo judicial en el ordenamiento jurídico para garantizar estos derechos (subsidiariedad) o si este no es idóneo o eficaz conforme a las especiales circunstancias del caso que se estudia.
  2. Si a pesar de contar con un medio ordinario en el ordenamiento jurídico, se enfrente un perjuicio irremediable, conforme a la especial situación del peticionario.

Para que prospere favorablemente debe acreditarse la violación de un derecho fundamental, por lo cual no debería establecerse como mecanismo ordinario o común para buscar que se realice la vacunación.

Es importante que el THS esté muy atento a la priorización, la respete y atienda el agendamiento para la vacunación.

Por ser una acción legal, las personas tienen derecho a acceder a la administración de justicia; sin embargo, debe analizarse el caso en concreto para establecer su pertinencia.

¿Puedo elegir la vacuna que me aplicarán? No se puede elegir la vacuna que se aplicará, ni el laboratorio que la fabrica. Hasta ahora, las vacunas fabricadas por Pfizer-BioNTech, AstraZeneca, Moderna, Sinovac, Sputnik V y Johnson & Johnson han sido autorizadas en muchos países después de que sus ensayos demostraron que superaron el umbral de la OMS. Los primeros estudios sobre la efectividad de las vacunas contra el coronavirus confirman que brindan una protección sólida.


[1] Decreto 109 del 29 de enero de 2021, núm. 7.1.2.


 [CE1]Este ítem es igual al 2, ¿es correcto que se repita?

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