ISSN-e: 2745-1380

¿Qué papel cumple usted como profesional de la salud ante la solicitud de eutanasia de un paciente?

El pasado 1 de julio de 2021 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 971 “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementación de las Resoluciones 1216 de 2015 y 825 de 2018 […]”,  la cual tiene por objeto establecer el proceso de recepción de la solicitud de eutanasia y el proceso de seguimiento de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.

Entre las obligaciones asignadas al médico que reciba la solicitud por parte del paciente de ejercer su derecho a morir dignamente, se encuentra verificar lo siguiente: Que la solicitud sea voluntaria, informada e inequívoca; si cumple con las condiciones mínimas requeridas para solicitarla[1], informar al paciente sobre el proceso por seguir, registrar la solicitud en la historia clínica y reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro horas al Ministerio de Salud, activando el Comité Científico interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia.

Así mismo, deberá informar al paciente sobre su derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, a recibir atención por cuidados paliativos, a desistir de la solicitud en cualquier momento y el proceso de activación del comité; igualmente, en caso de persistir la solicitud le deberá indicar al paciente cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud. Una vez realizado lo anterior y con la decisión de activación del comité por parte del médico, el comité deberá revisar nuevamente la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico y autorizar el procedimiento, en caso de cumplimiento de los requisitos.

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Es importante resaltar que la resolución en cuestión es enfática en establecer que el médico es quien debe, en primer lugar, aprobar o no el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a morir dignamente y quien decide la activación o no del comité, siendo contrario a lo establecido por la sentencia emitida por la Corte Constitucional y del Art. 7 de la Resolución 1216 del 2015, en el sentido de que es el comité quien debería realizar la verificación de los requisitos y no el médico tratante.

Así las cosas, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E.) y el Fepasde realizaron observaciones cuando en su momento la normatividad estaba en proyecto de resolución, proponiendo al Ministerio que se replanteara toda la ruta y se limitaran las obligaciones del médico a recibir la solicitud, brindar información necesaria y reportar al Comité, para que sea este, según las funciones asignadas por la Resolución 1216 de 2015, quien verifique cumplimiento de requisitos y reporte al MinSalud. Sin embargo, estas observaciones no fueron tenidas en cuenta en el documento final vigente que regulará dicha práctica.

Por lo anterior, recomendamos a todos nuestros afiliados tener claros los requisitos mínimos que deben verificar frente a la solicitud de eutanasia, ya mencionados,  así como, brindar toda la información necesaria al paciente y seguir las pautas dadas por el Ministerio de Salud al respecto.

Para consultar le resolución ingrese aquí. Recuerde que si necesita alguna orientación al respecto y es afiliado a la S.C.A.R.E., podrá solicitar una asesoría jurídica de nuestro equipo de expertos a través de nuestra página web www.fepasde.com o en nuestra APP Fepasde.

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Referencia

[1] (i) La presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía, (ii) Presentar sufrimiento secundario a esta, (iii) Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.

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