El pasado 1 de julio de 2021 el Ministerio de Salud expidió la Resolución 971 “Por medio de la cual se adoptan las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementación de las Resoluciones 1216 de 2015 y 825 de 2018 […]”, la cual tiene por objeto establecer el proceso de recepción de la solicitud de eutanasia y el proceso de seguimiento de las solicitudes de ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
Entre las obligaciones asignadas al médico que reciba la solicitud por parte del paciente de ejercer su derecho a morir dignamente, se encuentra verificar lo siguiente: Que la solicitud sea voluntaria, informada e inequívoca; si cumple con las condiciones mínimas requeridas para solicitarla[1], informar al paciente sobre el proceso por seguir, registrar la solicitud en la historia clínica y reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro horas al Ministerio de Salud, activando el Comité Científico interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad a través de eutanasia.
Así mismo, deberá informar al paciente sobre su derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, a recibir atención por cuidados paliativos, a desistir de la solicitud en cualquier momento y el proceso de activación del comité; igualmente, en caso de persistir la solicitud le deberá indicar al paciente cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud. Una vez realizado lo anterior y con la decisión de activación del comité por parte del médico, el comité deberá revisar nuevamente la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico y autorizar el procedimiento, en caso de cumplimiento de los requisitos.
Es importante resaltar que la resolución en cuestión es enfática en establecer que el médico es quien debe, en primer lugar, aprobar o no el cumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho a morir dignamente y quien decide la activación o no del comité, siendo contrario a lo establecido por la sentencia emitida por la Corte Constitucional y del Art. 7 de la Resolución 1216 del 2015, en el sentido de que es el comité quien debería realizar la verificación de los requisitos y no el médico tratante.
Así las cosas, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E.) y el Fepasde realizaron observaciones cuando en su momento la normatividad estaba en proyecto de resolución, proponiendo al Ministerio que se replanteara toda la ruta y se limitaran las obligaciones del médico a recibir la solicitud, brindar información necesaria y reportar al Comité, para que sea este, según las funciones asignadas por la Resolución 1216 de 2015, quien verifique cumplimiento de requisitos y reporte al MinSalud. Sin embargo, estas observaciones no fueron tenidas en cuenta en el documento final vigente que regulará dicha práctica.
Por lo anterior, recomendamos a todos nuestros afiliados tener claros los requisitos mínimos que deben verificar frente a la solicitud de eutanasia, ya mencionados, así como, brindar toda la información necesaria al paciente y seguir las pautas dadas por el Ministerio de Salud al respecto.
Para consultar le resolución ingrese aquí. Recuerde que si necesita alguna orientación al respecto y es afiliado a la S.C.A.R.E., podrá solicitar una asesoría jurídica de nuestro equipo de expertos a través de nuestra página web www.fepasde.com o en nuestra APP Fepasde.
Referencia
[1] (i) La presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía, (ii) Presentar sufrimiento secundario a esta, (iii) Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa.