Abrir un consultorio particular es una alternativa para el ejercicio de las profesiones u ocupaciones de la salud, que representa un reto, pues se trata de iniciar una actividad que puede traer grandes satisfacciones, pero que implica responsabilidades que deben tenerse en cuenta desde el momento de su estructuración para evitar incurrir en omisiones o conductas que generen responsabilidad legal.
Una vez tomada la decisión de emprender, en principio deberá realizar una adecuada planeación. Desde un plan de negocios que implica el análisis del mercado hasta la ubicación del consultorio, pasando por el modelo de negocio, pero también debe conocer y cumplir los requisitos establecidos por la ley que van desde los títulos de idoneidad profesional hasta los de habilitación.
En este sentido, le comentaremos algunos aspectos legales básicos para tener en cuenta:
- A título personal deberá contar con el registro médico y con la inscripción en el RETHUS (Registro Único de Talento Humano en Salud), tanto de pregrado como de posgrados para garantizar su idoneidad profesional, lo que a su vez le brinda la posibilidad de que los potenciales pacientes lo puedan consultar en este registro.
- Debe revisar la norma vigente de habilitación, que es la que contiene los requisitos y establece los procedimientos para registrar, verificar y controlar que se cumplan las condiciones necesarias para prestar servicios de salud conforme a criterios de calidad. Dicha norma es expedida por el órgano estatal competente que, en Colombia, es el Ministerio de Salud y Protección Social.
Actualmente, la norma de habilitación vigente es la Resolución 3100 de 2019 que, de acuerdo con su artículo 2, aplica a los profesionales independientes de salud, y establece los requisitos para el ingreso al Sistema Único de Habilitación del sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud (SOGCS) https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%203100%20de%202019.pdf
- Para obtener su habilitación debe inscribirse en el REPS, que es el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, donde deberá registrar una sede como mínimo y por lo menos un servicio en calidad de profesional independiente. Este es un formulario que deberá llenar de acuerdo con el lugar de la entidad departamental o distrital de salud que le corresponda y conforme al manual de inscripción de prestadores y habilitación de los servicios de salud, que es el anexo técnico de la Resolución 3100 de 2019. https://prestadores.minsalud.gov.co/habilitacion/
- Debe tener en cuenta que las condiciones de capacidad técnico-administrativa y de suficiencia patrimonial y financiera de las que habla la norma de habilitación se refieren a los requisitos que deben cumplir algunas empresas en relación con su naturaleza jurídica, como las IPS (instituciones prestadoras de servicios de salud), pero no son exigibles a los profesionales independientes de salud.
- Teniendo en cuenta que a los profesionales independientes le son exigibles las condiciones de capacidad tecnológica y científica, se recomienda estudiar de forma exhaustiva el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud, donde se definen en detalle los estándares que deben cumplir según el o los servicios que pretenden habilitar.
Los estándares que se deben cumplir para habilitar el servicio son siete:
- Estándar de talento humano, el cual define el perfil que se debe garantizar para la habilitación y prestación del respectivo servicio de salud.
- Estándar de infraestructura, que indica cuáles son las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible.
- Estándar de dotación, el cual señala los equipos biomédicos necesarios, según aplique, para la prestación de los servicios habilitados.
- Estándar de medicamentos, dispositivos médicos e insumos, que establece las condiciones para garantizar el almacenamiento, trazabilidad y seguimiento al uso de medicamentos, componentes anatómicos, dispositivos médicos, reactivos, y demás insumos que use el profesional de la salud como prestador.
- Estándar de procesos prioritarios, que se relaciona con la obligación de establecer y documentar los principales procesos asistenciales relacionados con los servicios que preste, como las guías de práctica clínica o los protocolos de atención.
- Estándar de historia clínica y registros, que indica las condiciones mínimas que debe cumplir la historia clínica y demás registros, con el fin de garantizar la trazabilidad de la atención en salud.
- Estándar de interdependencia de servicios, que consiste en definir los servicios de salud y de apoyo indispensables para prestar de forma oportuna y segura el servicio de salud que lo requiera, los cuales pueden ser propios o contratados.
- De acuerdo con el estándar de historia clínica y registros es fundamental contar con una historia clínica electrónica que permita el registro integral y cronológico de la salud del paciente, y que contenga los datos clínicos relevantes de la persona de forma clara y completa, más los consentimientos informados específicos que incluyan la posibilidad de anotar riesgos generales y riesgos personalizados de cada procedimiento o tratamiento médico, así como posibles efectos secundarios, alternativas de tratamiento, y toda la información que sea necesaria para que el paciente comprenda y acepte la alternativa médica propuesta.
Estos son documentos respecto de los cuales debe garantizar un alto nivel de confidencialidad y correspondiente custodia, teniendo en cuenta que constituyen los principales medios de prueba en caso de que exista algún tipo de requerimiento legal en relación con su acto médico, porque por medio de ellos, usted podrá demostrar que actuó conforme a la lex artis y con la pericia, prudencia y diligencia que le son exigibles.
Por último, recuerde que es importante tener un ejercicio profesional ético, responsable y seguro, que le permitirá tener tranquilidad como prestador de servicios de salud en calidad de profesional independiente, y que ante las dudas legales que pueda tener en su práctica, cuenta con la asesoría experta que le brinda S.C.A.R.E. a través del FEPASDE.
Si soy auxiliar de enfermería puedo abrir un consultorio ?
Excelente información, clara y completa. Muchas gracias por su aporte