ISSN-e: 2745-1380

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¿Deben los profesionales del SSO compensar el tiempo de una incapacidad por COVID?

Los profesionales de la salud que adelantan su servicio social obligatorio no están en la obligación de compensar el tiempo de incapacidad laboral causada por el diagnóstico de COVID-19. Ello obedece a que las circunstancias que suscitaron la ausencia son ajenas al profesional médico, bien sea que el contagio se dio por factores externos o en el ejercicio de sus funciones, por lo cual no se suspende de ningún modo el cómputo total requerido para el cumplimiento del servicio social obligatorio.

A los profesionales de la salud que se encuentran bajo una relación legal con una entidad pública les aplica el Decreto 1083 de 2015, que permite al servidor público ausentarse del cumplimiento de sus funciones cuando él mismo se encuentre incapacitado, sin que ello rompa el vínculo con la entidad, situación que no congela el tiempo de servicio bajo ninguna circunstancia.

Ahora bien, si el servicio social obligatorio se está efectuando en una entidad de carácter privado, el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social estipula las causales de suspensión del contrato laboral, y no se encuentra la incapacidad laboral como una de ellas, por lo que su periodo de duración no es descontable bajo ningún concepto, en razón a la naturaleza que dio origen a la misma.

Dicho lo anterior, se puede concluir que a ningún profesional médico que se esté realizando su servicio social obligatorio podrían, como consecuencia de una incapacidad por COVID-19, descontarle tiempo de servicio o solicitársele compensación del mismo.

Recuerde que en la S.C.A.R.E estamos para apoyarlo, por ello, si tiene dudas o inquietudes sobre SSO, podrá comunicarse con nuestra línea de asesoría legal oportuna ALÓ FEPASDE, al 01 8000 180 343, y en Bogotá al (1) 619 6077.

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