La farmacodependencia en los profesionales de la salud como problema de salud pública.
La Organización Mundial de la Salud definió la farmacodependencia como “el estado psíquico y a veces físico causado por la interacción entre un organismo vivo y un fármaco, caracterizado por modificaciones del comportamiento y por otras reacciones que comprenden siempre un impulso irreprimible por tomar el fármaco en forma continua o periódica a fin de experimentar sus efectos psíquicos y, a veces, para evitar el malestar producido por la privación”.
En Colombia, cada año, cientos de médicos, enfermeras y, particularmente, anestesiólogos luchan en silencio contra una enfermedad que nadie elige: la farmacodependencia. Estos profesionales, con sus vidas dedicadas a cuidar de los demás, enfrentan jornadas agotadoras, responsabilidades inmensas y un acceso constante a sustancias potentes como opioides y sedantes. Según informes especializados de la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación (S.C.A.R.E.), este grupo tiene un riesgo hasta siete veces mayor de desarrollar adicciones comparado con otros médicos, y estos a su vez superan ampliamente las tasas en la población general. El Fentanilo, el Propofol o el Midazolam no son solo herramientas de trabajo; para algunos, se convierten en una trampa invisible que comienza con un alivio temporal al estrés y termina en un ciclo devastador. En Colombia la Ley 1566 de 2012 ya ha declarado la farmacodependencia como enfermedad de salud pública, priorizando el tratamiento sobre la sanción.

No es un tema abstracto ni lejano. Piensa en un especialista que, después de una cirugía de emergencia de 12 horas, recurre a una dosis para calmar el agotamiento. Lo que empieza como una excepción se transforma en necesidad, y cuando el sistema lo detecta –tal vez por un control de inventarios en el hospital–, la respuesta es automática: investigación penal, ética o disciplinaria, posibles sanciones bastantes rigurosas, y una clara afectación a la honra y buen nombre del profesional. Pero, cabe preguntarse si ante esa situación es realmente la manera como el sistema debe responder, ¿es esto justo?, ¿ayuda a alguien? La pregunta clave, respaldada por análisis doctrinales, es si castigar a una persona enferma resuelve el problema o lo agrava. La evidencia sugiere que no: la criminalización estigmatiza, aísla y perpetúa el ciclo, en lugar de ofrecer una salida real, como critican informes sobre políticas de drogas que muestran cómo los enfoques represivos sobrecargan el sistema carcelario y fallan en reducir el consumo.
¿Prevención o reacción?
En este punto vale la pena reflexionar las actividades preventivas que se realizan para evitar el agotamiento derivado de su actividad laboral. Es decir, cuando se presenta consumo por parte de profesionales de la salud, es porque seguramente existe una serie de factores predisponentes y coadyuvantes que lo condujeron a esta situación y muchos, por no decir que la totalidad de estos factores, pueden ser atribuibles a su entorno laboral: ausencia de salas de descanso, largas jornadas, turnos de 12 horas sin pausas activas, entre otros. Los actores del sistema de salud, empleadores, contratantes, ARL, Ministerios de Salud y Protección Social y de Trabajo tienen una gran responsabilidad en articular acciones preventivas para el agotamiento laboral que puede llegar a conducir a la farmacodependencia.

Es decir, las acciones preventivas reales frente al agotamiento laboral que puedan derivar en farmacodependencia son muy pocas o casi nulas, y no hay un impacto efectivo en el talento humano en salud. Sin embargo, frente a la imposición de consecuencias ante hallazgos de farmacodependencia, las reacciones son prontas cuando son punitivas, tales como las terminaciones de los contratos o inicio investigaciones y eventuales sanciones disciplinarias, entre otras. No existe una articulación del sistema frente a estas situaciones, que permita contar con un entorno colaborativo y de apoyo al profesional.
Así mismo, revistas especializadas como InfoSCARE y la Revista Chilena de Anestesia, con contribuciones de expertos como Juan Carlos Echeverri, reportan tasas de éxito superiores al 70% en tratamientos integrales que incluyen terapia, monitoreo y apoyo laboral. En conclusión, las medidas preventivas son bajas y las consecuencias reactivas ante situaciones concretas sancionatorias son altas.
Retos jurídicos que se tienen frente al abordaje de estas situaciones
Estas situaciones implican análisis desde varias ópticas. La primera involucra asuntos laborales: es decir se debe establecer si se trata de una enfermedad, y si la misma es de origen común o laboral. Es este mismo ámbito se debe establecer si se han incumplido obligaciones laborales, y es allí donde el profesional en lugar de tener un acompañamiento es objeto de señalamientos, investigaciones y otro tipo de medidas que pueden llegar a considerarse punitivas.
En materia sancionatoria, el marco legal colombiano contempla principios sólidos para replantear este tipo de situaciones. El principio de culpabilidad, ampliamente desarrollado en sentencias de la Corte Constitucional como la C-387 de 2014, establece que no puede existir responsabilidad en un proceso de carácter sancionatorio, sin una verdadera capacidad de elegir actuar de otra manera.
En el caso de la farmacodependencia severa, ¿puede un profesional decidir libremente no consumir cuando su cerebro, alterado por el agotamiento mental y laboral o adicción crónica, le impulsa a hacerlo? Estudios médicos, como los publicados en revistas de salud pública colombianas, describen la adicción como una alteración profunda en los circuitos neuronales de recompensa y control de impulsos. Es similar a cómo una persona con diabetes no «elige» una crisis hiperglucémica; castigarla por ello sería absurdo e inhumano. La Corte Constitucional colombiana, en fallos como el T-043 de 2015, ha insistido en que la adicción no es una conducta punible en sí misma, sino un trastorno que atenúa o incluso excluye la culpa, abriendo la puerta a enfoques no penales o sancionatorios.

A su vez, el principio de necesidad de la pena –o ultima ratio, – señala que el derecho penal y cualquier sanción relacionada con la farmacodependencia del profesional de la salud, debe ser el último recurso, la última herramienta, solo cuando otras estrategias han fallado. Documentos de políticas públicas del Ministerio de Salud y Protección Social, como la Política Integral para la Prevención y Atención del Consumo de Sustancias Psicoactivas de 2019, enfatizan que la farmacodependencia es un asunto de salud pública, no de justicia punitiva. Consideramos que, en lugar de adelantar exclusivamente un proceso, que puede ser disciplinario, ético o de otra naturaleza dependiendo el caso en particular, destruye carreras, y no aborda el problema en su real dimensión, se debiera primero iniciar un programa de rehabilitación confidencial podría restaurar al profesional en meses.
Por otra parte, la Ley 1566 de 2012 impone la obligación legal de las ARL de implementar el proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias mencionadas en el artículo 1° de la presente ley, en el ámbito laboral. Éstas deben apoyar la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Así mismo, apoyarán la ejecución de programas, proyectos y actividades de prevención del consumo indebido de dichas sustancias, mediante la entrega de información, formación y capacitación del talento humano en todos los niveles, en consonancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Acciones concretas de la S.C.A.R.E.
En Colombia, la S.C.A.R.E. ha implementado desde 2018 programas de prevención y detección temprana para anestesiólogos, reconociendo que factores ocupacionales como el estrés crónico y la exposición constante elevan el riesgo. Estos no son castigos; son redes de apoyo que incluyen evaluaciones psicológicas y rehabilitación ambulatoria. Existen casos de rehabilitación y reincorporación al entorno laboral. De manera similar, investigaciones de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, adaptadas al contexto colombiano, destacan riesgos específicos en este gremio y proponen intervenciones preventivas. Sin embargo, estas iniciativas dependen de la voluntad personal y en algunos casos institucional; faltan políticas estatales obligatorias que integren el acompañamiento como prioridad, tal como se sugiere en guías de reforma legislativa.
Reflexión final
Extendamos la reflexión: consideremos el costo humano. Un anestesiólogo o cualquier profesional de la salud que ha llegado a situaciones de adicción no es un criminal; es alguien que, bajo presión extrema, sucumbe a una vulnerabilidad. Castigarlo sin un apoyo articulado no solo lo aleja de su profesión –donde podría salvar vidas–, sino que genera un vacío en el sistema de salud ya sobrecargado. En cambio, un enfoque de acompañamiento, como el Programa de Seguimiento Judicial al Tratamiento de Drogas del Ministerio de Justicia de 2017, ha demostrado en adolescentes que la rehabilitación supervisada reduce reincidencias y reintegra a la sociedad. ¿Por qué no extenderlo a adultos, especialmente a profesionales valiosos?
Pero vayamos más allá del legal y lo médico: hablemos de empatía. Estos profesionales son padres, hijos, vecinos. Un médico rehabilitado no solo recupera su vida; enriquece la nuestra con su experiencia renovada. Un médico que, tras superar su adicción, educa a colegas sobre prevención, como proponen políticas nacionales. En contraste, la criminalización alimenta el estigma, disuade a otros de buscar ayuda y perpetúa un ciclo de silencio. Como lo resalta el principio de culpabilidad en análisis de expertos, limitar la intervención penal y/o sancionatoria a casos donde efectivamente hay una vulneración a bienes jurídicos protegidos, garantiza la materialización de los derechos fundamentales y fortalece la sociedad.
Es tiempo de actuar con inteligencia y compasión. Los operadores jurídicos, fiscales, jueces y tribunales de ética médica deben aplicar estos principios con rigor, optando por derivaciones a tratamientos en lugar de procesos penales o sancionatorios o por lo menos en los mismos entender las situaciones de tiempo , modo y lugar que rodean los hechos y establecer la verdadera posibilidad de autodeterminación . El Estado, a través de ministerios como Justicia y Salud, podría expandir programas como los de S.C.A.R.E. a nivel nacional, financiando rehabilitaciones y capacitaciones. Nosotros, como sociedad, podemos desmontar el estigma: entender que la adicción no define a una persona, sino que es una batalla que, con apoyo, se puede ganar.
En el contexto general las medidas de investigación son necesarias, sin lugar a dudas, pero le reflexión es que no deben ser las únicas.
Al final, cuando necesitemos atención médica crítica, querremos al mejor equipo posible. Ese equipo incluye a quienes han caído y se han levantado, más fuertes y sabios. Cambiemos la pena por acompañamiento; no por debilidad, sino por justicia y humanidad. La salud de estos profesionales es la salud de todos nosotros. Hagámoslo posible .
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