ISSN-e: 2745-1380

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Procedimientos y cirugías estéticas serán reguladas en Colombia

El proyecto de Ley 311-2023, «Por el cual se regulan los procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos y se dictan otras disposiciones» que se encuentra próximo a surtir segundo debate en Cámara de Representantes, busca reglamentar la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos con fines estéticos que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o el mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas.

La iniciativa legislativa conforme con el texto aprobado, incluye la realización de la siguiente categoría de procedimientos:

  1. Procedimientos médicos con fines estéticos: Aquellos que utilizan dispositivos médicos o sustancias inyectables que afectan la piel o el tejido adyacente sano para modificar o embellecer partes del cuerpo
  2. Procedimientos quirúrgicos con fines estéticos: Aquellos que implican una incisión en la piel y la manipulación de órganos o tejidos sanos, con la finalidad de modificar o embellecer partes del cuerpo

El proyecto también establece disposiciones sobre registros, insumos, medicamentos y dispositivos médicos. Respecto del uso de los últimos, se dispone que el Ministerio de Salud deberá expedir reglamentación específica para el uso de los mismos, y determinar qué personal médico y no médico está autorizado para ello. Estas regulaciones buscan garantizar que solo personal debidamente capacitado y autorizado realice estos procedimientos, reduciendo así los riesgos para los pacientes.

Requisitos para realizar procedimientos estéticos

Una de las disposiciones más relevantes establece que sólo podrán realizar estos procedimientos aquellos profesionales que cuenten con una especialidad médico-quirúrgica obtenida en una Institución Educativa Superior reconocida por la ley, que incluya competencias en la práctica de procedimientos médicos y/o quirúrgicos con fines estéticos, o que cuenten con un título convalidado del exterior; en una versión anterior del proyecto se exigía adicionalmente una experiencia mínima de dos años en Colombia, aparte que fue eliminado de la ponencia para segundo debate, toda vez que ello podría resultar inconstitucional toda vez que la Constitución sólo exige la idoneidad de título para el ejercicio.

Adicionalmente el artículo establece que los médicos especialistas deben encontrarse inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (RETHUS), o se encontrará ejerciendo ilegalmente su profesión, lo que debería revisarse en los próximos debates teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad de este registro.

Requisitos para los prestadores de servicios

Los prestadores de servicios deben cumplir con los estándares y criterios de habilitación vigentes, así como con las condiciones de infraestructura higiénico-sanitarias establecidas en la Ley 9 de 1979 y las resoluciones aplicables, como la Resolución 4445 de 1996 y la Resolución 3100 de 2019. La Ley creará el Registro Único Nacional de Centros Prestadores de Servicios de Salud Estética para consultar la habilitación de estos centros y una base de datos de profesionales habilitados y sancionados por malas prácticas. Esta base de datos permitirá a los pacientes verificar la idoneidad de los profesionales y centros antes de someterse a un procedimiento.

Otras condiciones de la norma

  • Prestadores independientes: en consulta externa especializada, sólo podrán realizar procedimientos propios de dicho ámbito de servicio.
  • Guías de práctica clínica: El Ministerio de Salud, con asesoría de las Sociedades Médico-Científicas, deberá actualizar y emitir guías de práctica clínica para estos procedimientos. Esto permitirá que entidades como la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica y otras organizaciones relevantes contribuyan con su conocimiento para garantizar procedimientos seguros y efectivos.
  • Deberes del paciente: Los pacientes deberán informarse sobre la formación del médico, el procedimiento, verificar la habilitación del establecimiento, y reportar irregularidades. Este deber de informarse hace responsable al paciente de su elección, no obstante, el uso del término verificar en la norma podría exceder el conocimiento del paciente.
  • Consentimiento informado: Debe ser suministrado al menos 24 horas antes del procedimiento y debe incluir información sobre dispositivos médicos utilizados, posibles reacciones adversas, y alternativas al procedimiento. Esto garantiza que el paciente tenga tiempo suficiente para considerar los riesgos y beneficios antes de proceder.  

Es valioso que el articulado defina con claridad qué se entiende por información suficiente y completa al establecer que corresponde a la explicación en términos sencillos de la condición de salud, diagnóstico, manejo o procedimiento, entre otros, adicionando que el paciente tendrá la libertad para realizar las preguntas que considere pertinentes para posteriormente decidir si acepta o no.

  • Póliza de seguros: Los prestadores deberán suscribir pólizas que cubran gastos médicos, hospitalarios, quirúrgicos, no quirúrgicos y farmacéuticos por complicaciones. Estos gastos no se podrán cargar al sistema de salud. En caso de incumplimiento, el prestador deberá responder solidariamente por los gastos derivados de cualquier complicación.


Prácticas publicitarias prohibidas

Para garantizar la seguridad y protección de los pacientes, el proyecto de ley prohíbe varias prácticas publicitarias relacionadas con los procedimientos estéticos, entre las que se encuentran las dirigidas a menores de edad, la información no avalada por el Ministerio de Salud, Las que impliquen aumento del riesgo previsto del paciente, las que induzcan a error del mismo, y las rifas, promociones, ofertas y patrocinios.

Estas prohibiciones son fundamentales para evitar la confusión o engaño de los pacientes, así como para asegurar que solo se promuevan prácticas seguras y científicamente respaldadas.

Normas de responsabilidad para profesionales y prestadores

Otro tema relevante corresponde a la responsabilidad de los profesionales, frente al que se establece que salvo pacto en contrario, se generará una obligación de medios basada en la competencia profesional.

El incumplimiento de los deberes consagrados en el proyecto de norma pueden llevar al profesional a enfrentar sanciones civiles, penales y administrativas, incluyendo la suspensión del ejercicio profesional hasta por 15 años, por realizar procedimientos sin cumplir los requisitos establecidos. Frente a dicho término, se encuentra que el mismo entra en contradicción con lo establecido por la Ley 23 de 1981, que establece que la suspensión será hasta por 5 años.

Por otro lado, los prestadores pueden enfrentar el cierre temporal o definitivo, la pérdida de habilitación del servicio, y multas según la normativa vigente. Además, se exige a las IPS donde se practiquen estos procedimientos, que garanticen la continuidad del manejo postoperatorio del paciente por parte del especialista que realizó el procedimiento. Finalmente, a pesar de que el proyecto se encuentra en etapas iniciales de su trámite legislativo y que es susceptible de mejorar en ciertos aspectos, se tiene que la regulación de los procedimientos y cirugías estéticas en Colombia representa un paso significativo hacia la protección de los pacientes y la profesionalización del sector. La implementación de estándares claros y la creación de registros nacionales contribuirán a elevar la calidad de los servicios ofrecidos, asegurando que solo los profesionales capacitados y certificados puedan realizar estos procedimientos. Además, al establecer responsabilidades y sanciones claras, se promueve un entorno más seguro y confiable tanto para los pacientes como para los profesionales. Es esencial que todos los actores involucrados, desde legisladores hasta profesionales de la salud y pacientes, aporten en la construcción e implementación de esta normatividad, lo que implica un avance hacia un sector más regulado y seguro.

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